El apoyo a las familias con hijos recién nacidos es un tema importante para muchos gobiernos. En España, existen diversas ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a las familias con hijos recién nacidos, como la Tarxeta Benvida en Galicia y el Cheque Bebé a nivel estatal. A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a estas ayudas.
Tarxeta Benvida en Galicia: Apoyo Integral para los Primeros Años
La Tarxeta Benvida es una ayuda económica destinada a las familias residentes en Galicia con hijos recién nacidos o adoptados. Esta tarjeta monedero puede ser utilizada para la compra de productos básicos para el bebé en establecimientos adheridos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Quién puede solicitar la Tarxeta Benvida?
Las beneficiarias de esta ayuda serán aquellas personas residentes en Galicia que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener hijos o hijas nacidos/as entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
- Las mujeres embarazadas, a partir de la semana 21 de gestación.
- Los gallegos o descendientes de gallegos que se encuentren en la situación anterior y regresen a Galicia desde un país fuera de España.
- Haber realizado una adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
- Igualmente se podrán beneficiar de la ayuda aquellas familias que hubiesen obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no pudiesen acceder a la subvención por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias de los años 2023 y 2024 y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.
El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que queden desde el 1 de enero de 2025 hasta que el niño o niña que da derecho la ayuda tenga tres años o hasta que se cumplan 3 años del dictado de la correspondientes resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
Requisitos de la Tarxeta Benvida Abanca
Para acceder a la Tarxeta Benvida, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona solicitante debe tener su residencia en Galicia.
- No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla tres años.
- Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento del 25% de la ayuda.
- Las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2025 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno.
- Para que los niños/as nacidos durante el año 2024 puedan tener derecho a la ayuda hasta un año más, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.
Importe de la ayuda por nacimiento de un bebé
El importe de la ayuda varía según la situación familiar:
- Con carácter general: La cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo o hija durante un año, a razón de 100€ al mes.
- Familia numerosa: En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo de la unidad familiar, la cuantía de la ayuda ascenderá a 2.400€ a razón de 200€ al mes.
- Familias con renta igual o inferior a 22.000 €: La ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla 3 años, o hasta que se cumplan 3 años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:
- 600 €/año, a razón de 50€/mes, si es el primer hijo/a.
- 1.200 €/año, a razón de 100€/mes, si es el segundo hijo/a.
- 2.400 €/año, a razón de 200€/mes, si es el tercer/a o sucesivos/as.
- Familias que residan en el rural: Las cuantías anteriores se incrementarán un 25% en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.
- Excepcionalmente: La ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los 3 años.
¿Qué puedo comprar con la Tarxeta Benvida?
La Tarxeta Benvida se podrá emplear para la compra, en establecimientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de productos básicos para el niño o niña, como leche y otros alimentos infantiles, pañales, carritos de bebé, cunas, ropa de bebé, sillas de paseo, sillas de coche, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.
La Tarjeta Bienvenida sólo puede ser utilizada en farmacias, parafarmacias, ópticas, tiendas de alimentación, supermercados, tiendas de puericultura o establecimientos adheridos especializados en artículos y productos para la infancia y bebés. No es apta para tiendas online (tipo Amazon).
Documentación necesaria
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:
- Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso. Mediante este documento se autoriza la comprobación automática de lo documentos en poder de la Administración.
- Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
- Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.
- Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
- Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
- Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.
- En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
- Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.
- Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.
- En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento, se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.
- En el supuesto de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Comunicación de la situación según el anexo IV.
- Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.
- Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.
- En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
Plazos para solicitar la Tarxeta Benvida
La Tarjeta de Bienvenida se puede solicitar desde el embarazo, una vez superada la semana 21 de embarazo. Si se solicita una vez nacido el bebé, existe un plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente del nacimiento, para realizar el trámite. En el caso de que el solicitante sea un emigrante retornado a Galicia, y siempre que el hijo o la hija haya nacido antes de su regreso, el plazo será de 3 meses y se computará a partir del día siguiente al que figura en la documentación y acredita la fecha de regreso a España.
¿Cuándo ingresan la Tarxeta Benvida 2025?
El abono correspondiente al ingreso del 2025 se hace en el mes de abril.
Tarxeta Benvida
Cheque Bebé: Ayuda Estatal de 100 Euros Mensuales
Además de las ayudas autonómicas como la Tarxeta Benvida, existe a nivel estatal el Cheque Bebé, una ayuda de 100 euros mensuales por hijo menor de tres años para familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
¿Quiénes pueden cobrar el cheque bebé?
- Las mujeres con hijos menores de tres años.
- Los dos progenitores si son del mismo sexo.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando tenga la guarda y custodia completa.
- Será necesario haber cotizado durante al menos 30 días.
¿Cómo solicitar el Cheque Bebé?
Para pedir el cheque tienes que cubrir el Modelo 140 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En este formulario online ya aparecerán cubiertos tus datos como solicitante del Cheque Bebé. Ya solo tendrás que indicar la mutualidad, escribir los datos del menor por el que vas a solicitar la ayuda e informar la cuenta bancaria en la que quieres recibir el cheque. Tras el envío, Hacienda revisará los datos y en un plazo de 6 meses te confirmará si te aprueba la ayuda del Cheque Bebé.
¿Cuándo entra en vigor el Cheque Bebé? ¿En qué Comunidades Autónomas lo puedo solicitar?
Es una ayuda estatal por lo que aplica a toda España, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residas.
Otras ayudas
El Gobierno de la Diputación de Toledo también ofrece una ayuda de hasta 1.500 euros para los padres de bebés nacidos en municipios con riesgo de despoblación. Para solicitarla, se debe presentar el Certificado del Secretario/Interventor de la Entidad Local de empadronamiento, el libro de familia, la partida de nacimiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tabla resumen de las ayudas
| Ayuda | Ámbito geográfico | Beneficiarios | Importe | Requisitos principales |
|---|---|---|---|---|
| Tarxeta Benvida | Galicia | Familias con hijos nacidos/adoptados entre 2024 y 2025 | 1.200€/año (ampliable) | Residencia en Galicia, no superar límite de renta |
| Cheque Bebé | España | Familias con hijos menores de 3 años | 100€/mes | Percibir prestaciones o subsidios de desempleo, haber cotizado al menos 30 días |
| Ayuda Diputación de Toledo | Municipios de Toledo en riesgo de despoblación | Padres de bebés nacidos en 2025 | Hasta 1.500€ | Residencia en municipios con riesgo de despoblación |
