En el ámbito del Derecho de familia, la filiación no es solo una cuestión biológica o emocional, sino que tiene implicaciones jurídicas profundas. La acción de reclamación de paternidad es un procedimiento de carácter civil, por el cual se pretende determinar la filiación de un hijo con respecto a su progenitor a través de los Tribunales. Este proceso puede ser abordado de varias maneras, siendo el reconocimiento voluntario el método más común y sencillo.
Sea cual sea el motivo por el cual no se reconoce legalmente al progenitor como padre, este tiene la posibilidad de reivindicar la paternidad de su hijo o hijos a través de la acción de reclamación de paternidad.
El Trámite 22: Cómo impugnar la paternidad
Conceptos Clave
El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. Es fundamental destacar que no existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales), ya que ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.
En primer lugar, hay que saber si existe posesión de estado o no, es decir, si existe una apariencia social o pública de ser el hijo o el padre de alguien, sin haberse reconocido formal o legalmente. Si existe dicha posesión, cualquier persona con un interés legítimo tiene derecho a ejercitar la acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada, debido a que la realidad jurídica no se corresponde con la verdad biológica.
Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
Tipos de Reclamación de Paternidad
Existen dos tipos principales de reclamación de paternidad:
- Reclamación de paternidad en relación matrimonial: Se pretende reclamar la filiación de un hijo fruto del matrimonio. Se consideran hijos matrimoniales los nacidos antes de los 300 días siguientes a la separación de los cónyuges.
- Reclamación de paternidad en relación no matrimonial: Se pretende reclamar la filiación de un hijo no proveniente del matrimonio. En este supuesto, los hijos pueden realizarla en cualquier momento en el transcurso de su vida.
La mayor diferencia que existe entre reclamar hijos matrimoniales y extramatrimoniales es que en los primeros se presume que son hijos de ambos cónyuges, exigiendo una mayor rigurosidad para declarar la paternidad de los extramatrimoniales.
Procedimiento de Reclamación de la Filiación
En cualquiera de los casos, el padre que desee reivindicar su paternidad sobre un hijo deberá presentar una demanda de reclamación de paternidad ante el Juzgado. Para que esta sea admitida a trámite es muy importante aportar un principio de prueba, es decir que se aporte un indicio que acredite la probabilidad de que se es padre del hijo que se reclama (convivencia con el otro progenitor, existencia de relaciones sexuales previos al nacimiento del hijo, cartas, escritos, fotos, parecidos físicos con el hijo….
Si la demanda se admite a trámite, es posible solicitar prueba biológica de paternidad (prueba de ADN) para poder esclarecer el parentesco entre padre e hijo. La negativa a someterse a esta prueba de manera injustificada, no implica la desestimación de la filiación, ya que, si existen otros indicios de paternidad, el tribunal puede declarar la filiación igualmente.
La admisión suele ser relativamente rápida, si cumple los requisitos establecidos en el Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo habrá que tener en cuenta las fechas y el nivel de saturación del juzgado.
En la vista de juicio verbal, una vez practicadas las pruebas, el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.
Prueba de ADN
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido, ya que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.
Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad.
En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba.
Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Plazos para Reclamar la Paternidad
Pero, ¿qué ocurre cuando la filiación no está determinada y una de las partes quiere reclamarla judicialmente? ¿Es lo mismo si lo hace el padre biológico que si lo hace la madre o el propio hijo? La respuesta es no. El Código Civil establece distintos plazos para ejercitar la acción de reclamación de la filiación, dependiendo de quién la promueve.
El legislador ha impuesto distintos plazos de ejercicio según quién reclame la filiación. Este plazo se interpreta de forma restrictiva por los tribunales. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1151/2025, ha vuelto a dejarlo claro.
En ese caso, un hombre reclamó la paternidad de un niño no matrimonial cuatro años después de su nacimiento, alegando que la madre le había impedido ejercer sus derechos. Este criterio responde a un principio clave: seguridad jurídica.
El caso de la madre es más complejo. Si actúa en representación del hijo menor para reclamar la verdadera filiación, no existe límite de tiempo mientras el hijo sea menor de edad.
Quien tiene mayores garantías para reclamar la filiación es el propio hijo. En ausencia de una relación familiar reconocida en derecho -circunstancia conocida como posesión de estado-, el hijo podrá ejercitar la acción de reclamación de paternidad en cualquier momento de su vida.
Mientras el hijo tiene un camino más largo y flexible, el padre biológico cuenta con un tiempo limitado y condicionado a su diligencia.
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.
Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.
En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Consecuencias de la Determinación de la Paternidad
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.
Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas, ya que se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.
No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil.
Aspectos Adicionales
Aunque este artículo trata sobre las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad, cabe señalar que esta se puede obtener por su inscripción en el Registro Civil. En el caso de que se pretenda inscribir el nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio en el Registro Civil, si es el primer hijo, los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del nacimiento. Ello implica que debe constar el consentimiento de ambos en la solicitud para inscribir el nacimiento.
Como la paternidad se presume, salvo que haya que acudir a un procedimiento judicial a esclarecer la verdad biológica, nuestro ordenamiento considera que son hijos matrimoniales del marido aquellos que hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacido después de la celebración del matrimonio y aquellos que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto.
La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.
A diferencia de las adopciones, el reconocimiento de complacencia puede ser revocado por quien asumió la filiación, siempre que lo hubiera hecho por error o bajo coacción mediante violencia o intimidación.
La disparidad de plazos puede resultar controvertida. El fundamento reside en que el ordenamiento prioriza el interés del menor y la estabilidad familiar frente a los derechos del progenitor biológico no reconocido.
La acción de reclamación de filiación, en este caso no matrimonial es una herramienta esencial para asegurar el derecho a la identidad personal.
Es fundamental conocer estos plazos y diferencias para cualquier profesional del Derecho que trabaje en el ámbito familiar.
Tabla Resumen de Plazos
La siguiente tabla resume los plazos para impugnar la paternidad, dependiendo de la situación:
| Situación | Plazo | Quién puede solicitarla |
|---|---|---|
| Impugnación desde la inscripción o conocimiento de no ser el padre biológico | 1 año | Padre, herederos del hijo |
| Reconocimiento de hijo no biológico con relación padre-hijo | 4 años | Progenitores |
| Relación padre-hijo en filiación matrimonial o no matrimonial | En cualquier momento | Considerado interés legítimo |
En conclusión, el proceso de reclamación de paternidad en España está sujeto a plazos y procedimientos específicos que varían según las circunstancias. Es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en filiación para navegar este complejo ámbito legal y asegurar que se protejan los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
