Derechos y Permisos de Paternidad en España: Guía Completa

Ser padre implica una serie de obligaciones y responsabilidades, pero también otorga derechos legales que pueden beneficiarte. Esta guía explica el permiso de paternidad, la conciliación entre la vida familiar y laboral (excedencias, reducción de jornada, permisos) y las ayudas fiscales disponibles.

¿Qué es el Permiso de Paternidad?

El permiso de paternidad, ahora denominado prestación por nacimiento y cuidado de un menor, es el derecho a recibir una prestación económica de la Seguridad Social cuando el padre cesa su actividad o suspende el contrato de trabajo debido al nacimiento de un hijo.

Actualmente, la duración del permiso por paternidad es de 16 semanas, equiparándose al de maternidad desde 2021. Las primeras 6 semanas se disfrutan de forma ininterrumpida y consecutivas tras el parto.

En 2025 se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), todas ellas retribuidas por la Seguridad Social.

Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Los derechos para la conciliación de la vida laboral con la vida familiar están legalmente reconocidos a todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres.

Reducción de Jornada

Al igual que la madre, el padre puede solicitar una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de 12 años, con la correspondiente disminución proporcional del salario. La reducción puede ser como mínimo de un octavo y como máximo el 50% de la jornada.

Excedencia por Cuidado de Hijos

Los padres tienen derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de hijos por un periodo máximo de 3 años. Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo.

Ausencia por Lactancia

El padre tiene derecho a una hora de ausencia en el trabajo para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses. Dicha hora se puede dividir en dos fracciones.

Este derecho se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad, o bien, acumular el tiempo en jornadas completas según lo establecido por los Convenios Colectivos o por un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Su duración podrá prolongarse hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario, a partir del cumplimiento de los 9 meses. El derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho.

Por eso se puede disfrutar indistintamente por el padre o la madre, ya que constituye un derecho individual de los trabajadores.

Adaptación de la Jornada Laboral

Por motivos de conciliación, los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en cuanto a la duración y distribución, la ordenación del tiempo de trabajo (por ejemplo, cambio de turno u horario flexible), incluyendo la posibilidad del teletrabajo, sin que tengan que reducir su jornada.

Esta solicitud de adaptación de la jornada para el cuidado de hijos se puede pedir hasta que éstos cumplan 12 años.

Ayudas Fiscales por Tener un Hijo

Por el hecho de tener un hijo, la fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se ve alterada, ya que se considera que, a partir de ese momento, se tiene un gasto adicional, considerado carga familiar que debe tenerse en cuenta a efectos de la tributación.

Exención de Impuestos en la Prestación por Paternidad

En caso de que se cobre una prestación de paternidad, no se pagan impuestos tanto si se ha cobrado como trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 establece que las prestaciones de maternidad quedan incluidas dentro de los supuestos de exención que se regulan en la Ley de IRPF. Esta sentencia se ratificó mediante el Real Decreto 27/2018, de 30 de diciembre, donde se aclaró que las prestaciones de paternidad también estaban incluidas en la exención.

En consecuencia, todas las prestaciones de paternidad no tienen obligación de incorporarse a la declaración de la renta por estar exentas de tributación.

En caso de trabajar por cuenta ajena se deberá presentar el modelo 145, que se facilita en la web de Hacienda, incluyendo al descendiente o descendientes recién llegados. El motivo por el que debemos incluir a los descendientes en ese modelo es que nuestra empresa pueda modificar los parámetros que tiene en cuenta para calcular la retención que nos tiene que aplicar.

Deducción por Maternidad

Hasta ahora, aquellas personas que se podían beneficiar de la deducción por maternidad eran las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción es de hasta 1.200 euros al año y se puede cobrar durante los primeros 3 años de vida del menor. Es posible optar por el cobro anticipado de la misma que se desglosará en 100 euros mensuales.

Con efectos 1 de enero de 2023, se debe destacar la modificación del art. 81 de la ley de IRPF en la que se incluye una mejora considerable que permite a más familias acceder a ella.

A partir de ahora, tendrán derecho a acceder a esta ayuda las mujeres con hijos menores de 3 años, aunque si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho y si fallece la madre podrá cobrar la ayuda el padre o tutor del menor.

La deducción por maternidad se amplia en 1.000€ adicionales cuando se hayan tenido gastos por custodia del hijo menor en guarderías y centros de educación infantil autorizados.

Día del Padre y Padres Divorciados

Los padres separados o divorciados que no tengan atribuida la guarda y custodia de sus hijos podrán disfrutar y pasar el Día del Padre con ellos, en el caso de que la sentencia de separación o divorcio lo recoja expresamente.

Por este motivo, es aconsejable dejar previstas estas fechas u otras señaladas en el Convenio regulador de la separación o divorcio.

Si dicho día no queda reflejado, el padre podrá pasarlo con su hijo si coincide esta fecha con el periodo de tiempo que le tocaba estar con él.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en 2025

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.

La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia.

Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

¿Cómo solicitar la prestación?

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

VIDEOANÁLISIS | Así SERÁ el permiso de maternidad y paternidad en España tras su ampliación

Impacto en las Empresas

La incorporación de estos permisos parentales exige a las empresas protocolos claros y ágiles para gestionar las solicitudes de los trabajadores.

  1. Recepción de la solicitud por escrito: preferiblemente mediante correo electrónico o a través de la herramienta de gestión de RR.
  2. Registro en la base de datos de RR.

Una de las principales obligaciones de las empresas es informar a sus trabajadores sobre los derechos de conciliación. Además, es recomendable que el departamento de RR. HH. difunda actualizaciones periódicas cuando se produzcan cambios legislativos.

Los permisos parentales pueden generar tensiones en la planificación de proyectos y plazos de entrega. Una buena comunicación interna y una planificación flexible ayudan a mantener la productividad.

Permiso de Paternidad para Autónomos

Los autónomos no tienen acceso a permisos retribuidos como los de los asalariados, pero la legislación les reconoce determinadas situaciones en las que pueden suspender su actividad sin perder cobertura.

  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor: equiparable al permiso de maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta ajena.

Aunque las obligaciones de conciliación no recaen directamente en un empleador, los autónomos deben planificar con antelación cómo cubrirán su actividad durante estos periodos.

¿Cómo ha evolucionado este derecho?

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien.

Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales).

Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Tabla Resumen de Permisos y Prestaciones

Permiso/Prestación Duración Beneficiarios Observaciones
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor 19 semanas (32 en familias monoparentales) Trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos 6 semanas obligatorias a tiempo completo tras el parto. El resto, flexible hasta los 12 meses del bebé.
Excedencia por Cuidado de Hijos Máximo 3 años Padres Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos Variable (mínimo 1/8, máximo 1/2 de la jornada) Padres Disminución proporcional del salario.
Ausencia por Lactancia 1 hora al día hasta los 9 meses del bebé Padres Puede sustituirse por reducción de jornada o acumulación en días completos.
Deducción por Maternidad Hasta 1.200€ al año Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años Posibilidad de cobro anticipado de 100€ mensuales.

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