¿Cuánto se paga de IVA trimestral en España? Guía completa para autónomos y empresas

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que se paga en toda la Unión Europea, aunque su porcentaje varía según el país. En España, el cálculo y presentación del IVA trimestral es una obligación ineludible para PYMES y AUTÓNOMOS. Declararlo trimestralmente puede parecer un desafío, pero con la información adecuada es un proceso manejable.

En este artículo, aprenderás:

  • ¿Qué es la liquidación del IVA trimestral?
  • El IVA soportado y el repercutido
  • ¿Cómo hacer la liquidación del IVA?
  • ¿Qué modelos tributarios afectan en la liquidación del IVA?
  • Formas de presentación de la liquidación del IVA
  • Ejemplo de liquidación del IVA
  • Consejos y ejemplos de liquidación de IVA trimestral

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¿Qué es el IVA?

Aunque como consumidor, el IVA es un concepto con el que estás muy familiarizado, cuando te haces autónomo o empresario, la cosa se complica. La definición básica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es que se trata de un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor.

Es decir, quien paga el IVA es el consumidor final (la persona que adquiere el producto o al que se le presta el servicio). De esta manera, cuando un cliente te compra un producto o servicio, no paga solo el precio de este, sino que se le añade el porcentaje de IVA que corresponda. Tienes que tener en cuenta que esta cantidad extra que cobras se tiene que devolver, ya que tú actúas de intermediario entre tu cliente y la Agencia Tributaria. En cierto modo, serías como un recaudador de Hacienda. Pero vamos por pasos.

El IVA es el impuesto indirecto al consumo por excelencia.

Tipos de IVA

Antes de nada, tienes que conocer los diferentes tipos de IVA que tenemos en España, ya que el porcentaje que añadirás en tus facturas dependerá del tipo de bien o servicio que ofrezcas:

  • IVA general (21%): Se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se comercialice en España.
  • IVA reducido (10%): Para algunos bienes como: alimentos, suministro de agua, equipos médicos, viviendas y medicamentos para animales; y a servicios como hostelería, transporte de viajeros, explotaciones agrícolas y asistencia sanitaria y dental.
  • IVA superreducido (4%): Se aplica a alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas y verduras, cereales y queso), prensa y libros, prótesis y vehículos de movilidad reducida, viviendas de protección oficial y medicamentos.
  • Productos exentos de IVA (0%): Hay algunas circunstancias en las cuales no se tiene que aplicar el IVA, como: docencia homologada, asistencia médica y productos financieros, entre otras.

En España existen tres tipos de IVA:

  • General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
  • Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.

Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones. Antes de emitir tus facturas, consulta siempre el tipo de IVA aplicable.

Ejemplo: Imaginemos que eres un autónomo que ofrece servicios de diseño web. Has realizado varias facturas a clientes y también has recibido facturas de proveedores.

  • Facturas emitidas: Ejemplo: Diseño web para un cliente por 1.000€ + 21% de IVA (210€).
  • Facturas recibidas: Ejemplo: Compra de software de diseño por 500€ + 21% de IVA (105€).

Liquidación del IVA trimestral: IVA soportado y repercutido

La liquidación del IVA trimestral es el proceso que todo autónomo o empresa que realice una actividad no exenta de IVA lleva a cabo para devolver a Hacienda el IVA que ha recaudado a través de su actividad. Los autónomos actúan como agentes recaudadores cuando facturan a sus clientes, con un IVA repercutido que cobran para, después, devolver al Estado una vez cada trimestre a través de dichas liquidaciones. Ahora bien, para poder dominar este procedimiento, es clave conocer qué son el IVA repercutido y el soportado. Y es que, como bien sabrás, los autónomos también pagan IVA cuando compran herramientas o bienes. ¿Qué pasa con eso entonces? Vamos a verlo.

Para entender mejor cómo funcionan las liquidaciones del IVA y este impuesto en general, hay que saber distinguir entre IVA soportado e IVA repercutido. Vamos a ahondar en esto.

IVA Soportado

El IVA soportado es el Impuesto sobre el Valor Añadido que un autónomo paga cuando compra un producto o servicio necesario para desarrollar su actividad profesional. La mayoría de bienes y servicios que compres para poder hacer tu trabajo trae consigo un IVA que debes soportar. Su valor es el que debes restar en la liquidación trimestral del IVA, aunque de esto ya hablaremos mejor más adelante.

IVA Repercutido

Por su parte, el IVA repercutido es la otra cara de la moneda. Es aquel que se cobra a los clientes al venderles un producto o un servicio. En este caso, no es el autónomo el que lo paga, es quien lo recauda al cobrar a sus clientes. Este es el responsable de que cada trimestre haya que “pagar” a la AEAT el IVA trimestral.

¿Cómo hacer la liquidación del IVA?

La liquidación del IVA se hace, por lo general, una vez cada tres meses y su cálculo es bastante sencillo, siempre y cuando el autónomo o empresa tenga sus cuentas al día y las facturas actualizadas. Lo único que se debe hacer para la liquidación del IVA es agrupar todo el IVA repercutido en las facturas del último trimestre, diferenciando entre tipos de operación (intracomunitarias, exportaciones, etc.) y tipos de IVA (si procede) y restar a su valor total el IVA soportado en los gastos ligados a la actividad, siempre diferenciando entre tipos de IVA, para el caso de las operaciones interiores y diferenciando entre los distintos tipos de operaciones.

Este importe es el que se calcula en los modelos que se presentan a la AEAT, y el montante total es lo que habrá que pagar… o reclamar.

Liquidación de IVA = IVA repercutido - IVA soportado

Porque el resultado de la liquidación del IVA puede ser positivo (IVA repercutido mayor que IVA soportado), en cuyo caso hay que abonar la diferencia al Estado. Pero también puede ser negativo (soportado mayor que repercutido), en cuyo caso se compensa dicha diferencia en la siguiente trimestral.

En esta sección se detallan los ingresos y gastos sujetos a IVA para calcular el importe a pagar, compensar o devolver.

  • IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios
  • IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad

El resultado de la liquidación dependerá de la diferencia entre ambas cantidades. Por un lado, si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será un importe que habrá que pagar a Hacienda. Por otro lado, si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.

Además, el modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:

  • Casilla 27: total del IVA devengado.
  • Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
  • Casilla 46: resultado de la autoliquidación. Si el resultado es positivo, indica la cantidad a pagar.

Si el resultado es negativo, Hacienda lo compensará, y a final de año podrás seguir compensándolo o solicitar la devolución.

¿Se puede solicitar la devolución del IVA si el soportado es mayor que el repercutido?

En teoría, sí, pero solo si se acumulan varias trimestrales negativos. La devolución solo se puede reclamar al final del año.

¿Qué modelos tributarios afectan en la liquidación del IVA?

Hay 3 modelos tributarios que afectan a la liquidación del IVA. Solo uno de ellos se considera opcional, ya que depende de los países en los que desarrolle su actividad el autónomo. Lo explicamos todo a continuación:

  • Modelo 303: en este modelo se recoge todo el IVA repercutido y el soportado durante el trimestre. Es el que determina la cuantía de la liquidación.
  • Modelo 349: este modelo, de tipo trimestral, es el que recoge todo el IVA intercomunitario del autónomo. Esta declaración solo será obligatoria cuando se realicen operaciones intracomunitarias. Para poder realizar estas operaciones es necesario estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). En los trimestres en los que no se produzcan este tipo de operaciones, no será obligatorio.
  • Modelo 390: un modelo de carácter anual que sirve como resumen de las liquidaciones del IVA de todo el año. Su carácter es meramente informativo.
  • Modelo 347: este modelo se presentará cuando se tengan operaciones con terceros cuando el importe total anual con al menos uno de sus proveedores o clientes sea superior a 3.005,06€. Como el modelo 390, es solo informativo.

El modelo 303 es el formulario utilizado para la autoliquidación del IVA. Permite a los contribuyentes declarar el IVA repercutido (cobrado en facturas emitidas) y el IVA soportado (pagado en compras y gastos deducibles). La diferencia entre ambos determinará si hay que pagar a Hacienda o si procede una devolución o compensación.

¿Quién debe presentar el modelo 303?

Este modelo debe ser presentado por:

  • Los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, independientemente de su forma jurídica.
  • Los arrendadores de inmuebles, cuando el alquiler esté sujeto a IVA.
  • Los promotores inmobiliarios, al realizar entregas de bienes sujetas a este impuesto.

No obstante, algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, sus titulares no deben presentar el modelo 303.

Formas de presentación de la liquidación del IVA

Hasta el 1 de enero de 2023, la presentación del IVA se puede hacer en formato papel o en formato digital. A partir de esa fecha, la AEAT solo aceptará aquellos modelos que se presenten por la vía telemática a través de su página web oficial. El modelo a presentar para la liquidación del IVA es el modelo 303, y las opciones que hay ahora mismo para presentarlo son las siguientes:

  • Presencial: solicita el formulario del Modelo 303 a través de la web de la AEAT. Así, puedes descargarlo, rellenarlo y presentarlo en la Agencia Tributaria personalmente.
  • Telemática (servicio de ayuda): a través de la plataforma online de la AEAT, puedes rellenar el formulario siguiendo los pasos indicados para presentar la liquidación.
  • Telemática (con fichero): esta opción automatiza el proceso. Puedes cargar un fichero generado por tu software de facturación en la web de la AEAT para que el formulario del Modelo 303 se rellene solo.

Ejemplo de liquidación del IVA

La mejor forma de entender este tipo de conceptos y procesos es con casos prácticos, así que vamos a ver un ejemplo de liquidación del IVA. Imagina que, durante un trimestre, un autónomo dedicado a la venta de prendas de vestir, ha facturado 20.000€ en total. Aunque lo ideal en las facturas es que el importe correspondiente al IVA esté indicado, vamos a calcularlo. Al tratarse de ropa, el IVA correspondiente es el general, del 21%. Esto significa que el IVA repercutido en esos tres meses ha sido de 4.200 €.

Ahora bien, durante esos 3 meses, el autónomo ha tenido que comprar nuevo mobiliario para guardar las prendas y contratar los servicios de una agencia de marketing para vender más online. En total, han sido unos gastos de 3.500€, de los cuales el 21% corresponde al IVA soportado. Es decir, 735€.

¿Qué significa todo esto? A la hora de presentar el Modelo 303, el IVA repercutido total es de 4.200 € y el IVA soportado es de 735 €. La liquidación final es el resultado de restar el soportado al repercutido, el total a pagar a la AEAT en este trimestre será de:

4.200€ - 735€ = 3.465€.

Consejos y ejemplos de liquidación de IVA trimestral

Si decides aventurarte por ti mismo a rellenar los modelos 303 y 390 no solo harás bien en buscar algún ejemplo de liquidación del IVA, sino que deberías prestar atención a estos consejos:

  • Recuerda marcar la casilla 67 si la liquidación del IVA te sale a compensar
  • Mucho ojo con la prorrata y la casilla 44 del modelo 303
  • Desglosa las operaciones intracomunitarias
  • Si cometes algún tipo de error en tu liquidación deberás presentar una declaración complementaria.

¿Cuándo se presenta el IVA trimestral?

El IVA trimestral se presenta cuatro veces al año, dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.

El modelo 303 se presenta 4 veces al año (en enero, abril, julio y octubre) donde se declara el IVA de los tres meses anteriores. Según el calendario fiscal, los días para la liquidación del IVA trimestral son del 1 al 20 de estos meses. Excepto en enero, que tienes del 1 al 30. Este mes coincide con la presentación de la declaración anual del IVA (modelo 390), un resumen con el que Hacienda comprueba que estés presentando el modelo 303 correctamente.

Las fechas clave para la declaración del IVA trimestral te las detallamos en este calendario general de presentación.

Trimestre Periodo que abarca Plazo de presentación
Primer Trimestre (T1) 1 de enero - 31 de marzo 1 al 20 de abril
Segundo Trimestre (T2) 1 de abril - 30 de junio 1 al 20 de julio
Tercer Trimestre (T3) 1 de julio - 30 de septiembre 1 al 20 de octubre
Cuarto Trimestre (T4) 1 de octubre - 31 de diciembre 1 al 30 de enero

Dominar los plazos de cuándo se presenta el IVA trimestral es crucial para evitar recargos o sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si no se presenta a tiempo?

No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso. Si se presenta sin requerimiento de Hacienda, existen dos escenarios:

  • Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
  • Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.

En el caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.

Si hacienda detecta la falta de presentación y requiere al contribuyente, podrá imponerse una sanción que será del 50% del importe que se ha dejado de ingresar.

Gastos deducibles

Para optimizar el pago de impuestos y evitar costes innecesarios, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA.

Para empezar, debes tener en cuenta que el IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa. Esto implica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
  • Estar correctamente documentado con una factura completa (las facturas simplificadas, como los tickets, no siempre son deducibles).
  • Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.

Estos son algunos de los gastos deducibles más habituales:

  • Alquiler de oficinas.
  • Material y equipos informáticos.
  • Suministros y servicios profesionales.
  • Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.

Evidentemente, no todos los gastos de una empresa pueden deducirse automáticamente. Hacienda revisa con especial atención algunos de ellos, por lo que es importante justificar su relación con la actividad profesional.

Errores comunes al declarar el IVA trimestral

Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda.

Para evitarlo, te recomendamos utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones.

Aplazamiento del pago del IVA trimestral

Si lo necesitas, puedes aplazar el pago del IVA trimestral. Una de las causas más comunes por la que se recurre a esto es porque los clientes no han pagado las facturas, por tanto, tampoco han pagado el IVA. Si la cantidad a pagar no supera los 30.000 €, puedes pedir hasta 12 meses más para pagar la deuda, especificando la cantidad, los plazos y la fecha del primer pago. Puedes solicitarlo siempre que quieras, pero es Hacienda quien decide concedértelo o no. En cambio, si quieres aplazar un pago de más de 30.000 €, tendrás que justificar los motivos (demostrar la imposibilidad de pagar) y necesitarás un aval. Aunque, si Hacienda te concede el aplazamiento, podrás extenderlo hasta 36 meses.

Más de 50.000€: En este caso, será necesario justificar la imposibilidad de pagar en plazo y aportar un aval bancario. Un autónomo tiene un IVA a pagar de 35.000€ y decide aplazar el pago.

Sanciones por no pagar el IVA

Como ya sabes, no pagar a Hacienda lo que te corresponde tiene consecuencias. Si se te pasa el plazo para pagar el IVA, las sanciones varían según dos factores: el tiempo que haya pasado y si Hacienda lo reclama o no. Si presentas el modelo 303 más tarde de lo que deberías (los trámites son los mismos que si estuvieras en plazo), tendrás un recargo en tu deuda que va aumentando con el tiempo:

  • Menos de 3 meses de retraso: 5%
  • Entre 3 y 6 meses de retraso: 10%
  • Entre 6 y 12 meses de retraso: 15%
  • Más de 12 meses de retraso: 20% + sanción

Si, por el contrario, no presentas el IVA y Hacienda te lo reclama, la sanción será del 100%, es decir, que pagarás el doble de lo que te tocaría.

Hacienda exige conservar todas las facturas y justificantes durante cuatro años. Por último, si realizas compras o ventas dentro de la Unión Europea, recuerda que debes declarar las operaciones en el modelo 349.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es clave para la estabilidad financiera de cualquier empresa.

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