La prestación por maternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, es un derecho fundamental para los trabajadores en España. Esta prestación protege la maternidad natural, la adopción y el acogimiento familiar, garantizando un período de descanso y una prestación económica para el cuidado del menor.
¿Quiénes son los Beneficiarios de la Prestación por Maternidad?
Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:
- Estar afiliados a la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta.
- Cumplir con los períodos mínimos de cotización exigidos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
Situación Asimilada al Alta
Tal y como hemos apuntado a este respecto será el artículo 4 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:
- La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
- Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
Requisitos de Cotización
Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la prestación por maternidad es haber cubierto un período mínimo de cotización. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el caso de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada para el período mínimo de cotización será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Duración y Cuantía de la Prestación
La duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en dos semanas por cada hijo a partir del segundo en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se amplían dos semanas adicionales en casos de discapacidad del hijo.
Respecto a la cesión al cónyuge del permiso por maternidad o paternidad, podrá la madre ceder 10 de las 16 semanas de descanso por este permiso, siempre después de las primeras 6 semanas de descanso que le corresponde íntegramente a la madre.
La prestación económica consiste en el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Tabla Resumen de Requisitos de Cotización
| Edad del Trabajador | Período Mínimo de Cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral |
Casos Especiales
Existen situaciones especiales que merecen atención:
- Pluriempleo o Pluriactividad: El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
- Trabajadores a Tiempo Parcial y Fijos-Discontinuos: Se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial o fijo-discontinuo.
- Fallecimiento de la Madre: El otro progenitor tiene derecho a la prestación económica por maternidad durante todo el periodo de descanso o la parte que quede por disfrutar.
Normativa Legal
La prestación por maternidad está regulada por diversas leyes y reales decretos, entre los que destacan:
- Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS.
- Art. 181 RDL 8/2015 TRLGSS.
- Art. 3 RD 295/2009.
- Art. 4 RD 295/2009.
- Art. 5 RD 295/2009.
