Modelo 115: Todo lo que necesitas saber sobre el IRPF de alquileres

El último trimestre del año es crucial para autónomos y empresas, especialmente en lo tributario. La presentación de impuestos del cuarto trimestre es la más intensa, incluyendo tanto la actividad trimestral como la anual. Aquí exploraremos el Modelo 115, un formulario esencial para aquellos que alquilan inmuebles urbanos para su actividad.

Presentar modelo 115 paso a paso con pantallazos

¿Qué es el Modelo 115?

El Modelo 115 es el formulario que se debe presentar a la Agencia Tributaria trimestralmente para declarar y liquidar las retenciones del IRPF que se han aplicado en las facturas que se abonan para pagar los arrendamientos de los distintos espacios de trabajo, ya sean locales, naves, talleres u oficinas.

Con el modelo 115 se informa cada tres meses a Hacienda de la base y las retenciones que se han pagado en concepto de alquiler, aunque en el caso de las grandes empresas se presenta mensualmente.

El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Si con el modelo 130 se declaran, trimestralmente, las retenciones del IRPF de la actividad que se realiza y con el modelo 111 de los gastos que se tienen (nóminas o facturas, por ejemplo), con el modelo 115 se liquida el IRPF de otro de los costes más comunes para un autónomo.

Su modelo complementario es el resumen anual modelo 180, que resume todos los modelos 115.

La vinculación del modelo 115 y el 180 es que en el primero se presentan las retenciones del IRPF del trimestre y en el segundo las realizadas en el año.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 115?

Tendrán que cumplir con esta obligación los trabajadores autónomos y empresas que hayan firmado un contrato de arrendamiento para alquilar un inmueble o varios con el fin de llevar a cabo su actividad empresarial: locales, oficinas, naves, talleres, etc. Todos los profesionales autónomos, empresarios o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas en los que realizan su actividad económica, tienen la obligación de presentar esta declaración trimestral frente a Hacienda, siempre y cuando estos inmuebles sean considerados urbanos.

Los inmuebles rústicos estarían exentos de esta obligación.

¿Cuándo no se debe presentar el modelo 115?

Pero también hay algunas situaciones excepcionales que quedan fuera y no tienen la obligación de cumplimentar el modelo 115. Son los siguientes:

  • Si el inmueble se alquila como residencia de los trabajadores.
  • Si el precio total de los de los locales arrendados no supera los 900 euros anuales a un mismo arrendador.
  • Si se utiliza el leasing financiero o el renting para alquilar el inmueble.
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
  • Si el arrendatario trabajador autónomo o empresa es una entidad exenta de esta obligación. En este caso, este supuesto debe quedar reflejado en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Algunas rentas procedentes de alquileres no se incluyen en el modelo. Son aquellas sobre las que no hay que practicar retención o ingreso a cuenta.

En cuanto a los inmuebles urbanos, hay ciertas exenciones bajo las que no tendrás que rellenar ni presentar el modelo 115. Algunas rentas procedentes de alquileres no se incluyen en el modelo.

El arrendador acredita al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir, los relacionados con los alquileres, siempre y cuando la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades no sea cuota cero.

Para estar seguros de la no aplicación de presentación del modelo 115 lo mejor es pedir al propietario del inmueble que estamos alquilando que nos facilite el certificado de exoneración. Si nos lo entrega, ya sabemos que no debemos practicar retención y por lo tanto no debemos presentar el modelo 115. En caso contrario, es decir, si no tenemos este certificado, debemos practicar retención e ingresarla en los modelos 115.

Plazos de presentación del Modelo 115

La presentación del modelo 115 se debe realizar cada trimestre, al igual que otros formularios de Hacienda que sirven para liquidar otros impuestos. Este sería el calendario de presentación:

  • Modelo 115 correspondiente al primer trimestre: se presenta del 1 al 20 de abril.
  • Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre: se debe presentar del 1 al 20 de julio.
  • Modelo 115 correspondiente al tercer trimestre: se presenta entre el 1 al 20 de octubre.
  • Modelo 115 correspondiente al cuarto trimestre: se presenta del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.

Cuando se trata de grandes empresas, el modelo 115 se presentará mensualmente entre el 1 y 20 el del mes siguiente al periodo de declaración correspondiente.

En los casos en los que los días de final del plazo sea sábado, domingo o festivo, el último día para presentar el modelo 115 será el siguiente día hábil.

El trabajador autónomo o la empresa debe saber que no es posible aplazar su presentación.

¿Y si el día 20 en que toca presentar el modelo 115 cae en fin de semana o en festivo?

En estos casos, el plazo de presentación se extiende al siguiente día hábil del calendario.

¿Cómo presentar el Modelo 115?

Solo hay una manera de presentar el modelo 115 en la Agencia Tributaria: vía telemática, a través de la web. Presentación telemática y con certificado digital a través de la web de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?

Se aplicará o bien una sanción o bien un recargo. El importe de los recargos o sanciones en caso de no presentar el modelo 115 no son fijos, sino que varían dependiendo de las circunstancias del incumplimiento y del tiempo transcurrido.

Si es el propio autónomo o empresa el que se da cuenta y subsana el error, no habrá sanción, sino que se aplicarán distintos porcentajes de recargos.

¿Cómo corregir errores en el Modelo 115?

Pero antes debemos aclarar otro aspecto que habrás observado en el formulario: la complementaria del modelo 115. Es decir, digamos que has anotado mal el importe de las retenciones.

En la sección de Declaración complementaria, marca Declaración complementaria e indica el número de justificante de la declaración que quieres corregir. Rellena el formulario con todos los importes correctos.

El asunto. Un texto (breve) describiendo el motivo. Puedes adjuntar un documento, como la copia en PDF de la declaración que quieres rectificar.

Rellenando el Modelo 115

¿Qué es lo primero que salta a la vista?

  • Ejercicio.
  • Periodo.
  • NIF.
  • Apellidos o razón social.
  • Nombre.
  • Casilla 01.
  • Casilla 02.

Anota la suma de la base imponible de las facturas de alquiler del trimestre de presentación.

  • Casilla 03.

El resultado a pagar se indica en la casilla 05.

Casilla (05) será el resultado de restar la casilla (03) y la casilla (04).

Casi todo.

  • Por domiciliación bancaria. Selecciona Domiciliación del importe a ingresar e indica el número de IBAN de tu cuenta.
  • Pago online.

Impuestos del cuarto trimestre de 2024: Modelos y plazos

El fin de año es la traca final de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta que los modelos a presentar no solo van a cubrir el cuarto trimestre de 2024, también habrá otros necesarios para hacer un resumen de todo el año. Enero empieza pisando fuerte, con todos estos modelos a presentar con carácter general:

  • Modelo 111: declaración de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales durante el trimestre.
  • Modelo 115: declaración y liquidación trimestral del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas donde se ha desarrollado la actividad.
  • Modelo 130: autoliquidación trimestral del IRPF en caso de haber solicitado el pago fraccionado y encontrarse en régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: similar al modelo 130, pero solo aplicable para quienes estén en régimen de estimación objetiva o de módulos.
  • Modelo 180: resumen anual de todos los ingresos y retenciones sobre rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento de inmuebles de tipo urbano.
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 190: resumen anual de todas las retenciones aplicadas por el IRPF por el desarrollo de la actividad.
  • Modelo 193: resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
  • Modelo 216: declaración y liquidación de rentas obtenidas por no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 233: declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Modelo 296: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
  • Modelo 303: declaración y liquidación trimestral del IVA resultante de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
  • Modelo 309: declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias en relación con el IVA. Puede ser mensual o trimestral.
  • Modelo 369: declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
  • Modelo 390: resumen anual del IVA con todas las liquidaciones acumuladas durante los cuatro trimestres del año.
  • INTRASTAT: modelo informativo de estadística de comercio intracomunitario sobre las operaciones de diciembre de 2024.

Plazos de presentación y pago de los modelos del cuarto trimestre

Ahora que conoces cuáles son todos los modelos del cuarto trimestre, toca ver cuál es el plazo de presentación y pago de todos y cada uno de ellos. No te preocupes, porque hay unas horquillas de fechas que son comunes para la mayoría.

Del 1 al 13 de enero de 2025

Estos son los modelos que tendrás que presentar con fecha límite 13 de enero:

  • INTRASTAT.

Del 1 al 20 de enero de 2025

Estos son los modelos que tendrás que presentar con fecha límite 20 de Enero:

  • Modelo 111
  • Modelo 115
  • Modelo 123
  • Modelo 216

Del 1 al 30 de enero de 2025

Estos son los modelos que tendrás que presentar con fecha límite 30 de Enero:

  • Modelo 130
  • Modelo 131
  • Modelo 303
  • Modelo 309
  • Modelo 349
  • Modelo 390

Del 1 al 31 de enero de 2025

Estos son los modelos que tendrás que presentar con fecha límite 31 de Enero:

  • Modelo 180
  • Modelo 184
  • Modelo 190
  • Modelo 193
  • Modelo 233
  • Modelo 296
  • Modelo 369

Preguntas frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre

Con tantos modelos a presentar, es lógico que surjan muchas cuestiones, sobre todo estas preguntas tan frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre. Aquí tenéis las dudas más habituales y las respuestas que necesitáis:

¿Cuándo se presenta y paga el IVA del cuarto trimestre?

El IVA del cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de Diciembre) se presenta y paga entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente a través del modelo 303, ambas fechas inclusive.

¿Cuándo se presenta y paga el IRPF del cuarto trimestre?

Parecido al IVA, el IRPF del cuatro trimestre se presenta y paga entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.

¿Cuándo se presenta y paga el modelo 130 o 131 del cuarto trimestre?

Los modelos 130 o 131 son las autoliquidaciones trimestrales del IRPF, dependiendo del régimen de estimación, y se deben de pagar entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.

¿Cuándo se presenta y paga el modelo 111 del cuarto trimestre?

El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales y se presenta entre el 1 y el 20 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.

¿Cuándo se presenta el modelo 349 del cuarto trimestre?

El modelo 349, que sirve de resumen del IVA ligado a todas las operaciones intracomunitarias del periodo indicado, se presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.

¿Cuándo se presenta el modelo 390 del cuarto trimestre?

El modelo 390 es el resumen anual del IVA y se presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año posterior. Ambas fechas son inclusive.

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