En el complejo terreno de las sucesiones y herencias, nace un concepto llamado la legítima. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva específicamente para ciertos herederos, generalmente los hijos e hijas y en algunas situaciones el cónyuge o los progenitores. Aunque el testamento es un documento bastante significativo para expresar deseos después del fallecimiento, la legítima tiene un propósito más profundo: proteger los derechos básicos de aquellos herederos que, por lazos familiares directos tiene una reivindicación legítima sobre la herencia.
En algunos países, la legítima se expresa como una proporción fija de la herencia total, mientras que, en otros, se calcula como un porcentaje.
¿Qué es la legítima herencia y cómo se calcula?
La legítima herencia es una parte del patrimonio de un fallecido que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge, limitando así la libertad del testador. La legítima es una porción de los bienes del fallecido que no puede ser libremente dispuesta en testamento, ya que está reservada a herederos forzosos como los hijos, descendientes, ascendientes o el cónyuge, según el orden establecido por la ley.
El cálculo de la legítima varía según las circunstancias y las comunidades autónomas en España, lo que puede generar confusión entre los herederos. El cálculo de esta legítima varía dependiendo de si hay testamento o no, y también de la comunidad autónoma en la que se aplique.
Cálculo de la legítima estricta: Descubre cómo se calcula
Tipos de legítima
Según la legislación española, existen tres tipos de legítima que varían según la situación de los herederos implicados. Estos son:
Legítima de hijos y descendientes
Este tipo de legítima es el más común y se aplica cuando el fallecido tiene hijos o descendientes (nietos). Aquí, la herencia se divide en tres partes:
- Tercio de legítima estricta: Este tercio debe repartirse en partes iguales entre los hijos o descendientes. Es una porción intocable por parte del testador, salvo en casos de desheredación.
- Tercio de mejora: El testador tiene la libertad de destinar este tercio para beneficiar más a uno o varios de sus descendientes, como un hijo o incluso un nieto. Si no se indica nada en el testamento, se repartirá también en partes iguales. Es la parte de la división de la que el testador dispone de ella voluntariamente y de esta manera mejora la porción de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos.
- Tercio de libre disposición: Este tercio puede ser asignado libremente a cualquier persona, sin necesidad de parentesco. Es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador. Es la parte de tus bienes que puedes dejar a un familiar o no, es independiente. Si no tienes herederos forzosos, podrás distribuir los bienes como consideres.
Legítima de padres y ascendientes
En ausencia de hijos o descendientes, los padres o ascendientes heredan. La distribución es la siguiente:
- Mitad del patrimonio: Si el fallecido no deja hijos, los ascendientes tienen derecho a la mitad del patrimonio.
- Un tercio en concurrencia con el cónyuge viudo: Si además del cónyuge viudo hay ascendientes, estos solo tienen derecho a un tercio del patrimonio, mientras que el cónyuge conserva su derecho al usufructo.
Legítima de cónyuge viudo
El cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según la presencia de otros herederos:
- Un tercio de la herencia en usufructo si existen hijos o descendientes.
- La mitad de la herencia en usufructo si existen ascendientes.
- Dos tercios de la herencia en usufructo si no existen ni descendientes ni ascendientes.
Casos prácticos de cálculo de la legítima herencia
A continuación, analizaremos cómo se calcula la legítima y presentaremos tres casos prácticos para entenderlo mejor.
Caso 1: Patrimonio de 100.000 € y un hijo
En este caso, tenemos un testador con un patrimonio total de 100.000 € y un único heredero forzoso, su hijo. Según la normativa general:
- Legítima estricta: El hijo tiene derecho a un tercio del patrimonio, es decir, 33.333 €.
- Legítima ampliada (mejora): El testador puede destinar otro tercio (33.333 €) exclusivamente a sus descendientes.
- Tercio de libre disposición: Los 33.334 € restantes pueden ser asignados libremente a cualquier otra persona, incluso al mismo heredero.
Caso 2: Patrimonio de 200.000 € con dos hijos
Supongamos que el testador tiene un patrimonio de 200.000 € y dos hijos como herederos forzosos. El cálculo sería el siguiente:
- Legítima estricta: Un tercio de 200.000 €, es decir, 66.666 €, que debe repartirse entre ambos hijos (33.333 € para cada uno).
- Legítima ampliada (mejora): Otro tercio del patrimonio, es decir, 66.666 €, puede repartirse igualmente entre los descendientes o de forma desigual, según el testamento.
- Tercio de libre disposición: El tercio restante (66.666 €) puede ser asignado a cualquier persona.
Caso 3: Patrimonio de 300.000 €, tres hijos y cónyuge
En este último caso, el testador deja un patrimonio de 300.000 € y los herederos son tres hijos y el cónyuge. Aquí el cálculo se complica un poco más:
- Legítima estricta: Un tercio de 300.000 €, es decir, 100.000 €, se reparte entre los tres hijos (33.333 € para cada uno).
- Legítima ampliada (mejora): Otro tercio (100.000 €) puede asignarse a los descendientes como el testador considere oportuno.
- Tercio de libre disposición: Los 100.000 € restantes pueden destinarse al cónyuge, a los hijos o a cualquier otra persona, según lo determine el testamento.
Marco legal de la legítima herencia en España
La legítima herencia en España está regulada por el Código Civil, principalmente en los artículos 806 a 822. Este conjunto de normas establece las porciones mínimas del patrimonio que el fallecido debe reservar para sus herederos forzosos, como los descendientes, ascendientes y el cónyuge, dependiendo del caso.
- Artículo 806: Define la legítima como la parte de los bienes de los que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a los herederos forzosos.
- Artículo 807: Establece quiénes son considerados herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda en la forma y medida que determina el Código.
- Artículo 808: Estipula que, en caso de existir hijos, la legítima se distribuye en un tercio del patrimonio del fallecido, que debe ser compartido entre todos los descendientes. Según lo define el Artículo 808 del Código Civil constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Ellos podrán disponer de una parte de las dos que forman parte la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Estas leyes garantizan que la legítima se aplique de forma justa y equitativa entre los herederos, limitando la libertad del testador para disponer de sus bienes en su totalidad. Además, las comunidades autónomas con derechos civiles propios, como Cataluña, País Vasco o Galicia, pueden tener regulaciones específicas sobre la legítima, que varían respecto al Código Civil general.
La legítima en las diferentes comunidades autónomas
La legítima no se aplica de la misma manera en todas las comunidades autónomas, existen matices. Algunas comunidades autónomas han implementado diferencias en cómo se aplica la legitima.
| Comunidad Autónoma | Regulación de la Legítima |
|---|---|
| País Vasco | La legitima se corresponde con un tercio de la herencia. Desaparece el derecho de los ascendentes a la legitima y se permite excluir a los hijos y otorgársela directamente a los nietos o biznietos. Pasa a ser una “legitima colectiva”, de modo que se puede distribuir esta nueva legitima de descendientes con libertad entre los mismos, separando o apartando a los no llamados, de modo que los hijos y descendientes no podrán reclamar una cuota de “legitima estricta”. |
| Aragón | La legítima supone la mitad del caudal hereditario. Los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos, pudiendo distribuirse a partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes. Si no se ha distribuido o atribuido de manera específica, pasaría a los legitimarios de grado preferente, es decir, a los hijos. |
| Baleares | La legítima de los hijos supone la tercera parte de los bienes hereditarios en el caso de que sean cuatro o menos de cuatro el número de sucesores. Si son más hijos será la mitad de la herencia. |
| Cataluña | La legítima de los hijos se corresponde con un 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos a partes iguales. En Galicia y Cataluña corresponde con un 25% de los bienes. |
| Galicia | La legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o sus descendientes. |
| Navarra | La legislación señala que "la legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles". |
Pérdida del derecho a la legítima
El derecho a la legítima puede perderse en ciertas circunstancias específicas. Algunas de las causas que pueden incluir haber maltratado o abandonado al fallecido, haber cometido un delito grave contra él o haber incurrido en ciertas conductas inaceptables establecidas por la ley. Por ejemplo, que el hijo hubiera sido condenado en juicio por atentar contra la vida de su padre o madre, obligar a un padre con amenazas o engaños a modificar un Testamento etc.
Existen dos situaciones para evitar pagar la legítima. Por un lado, tenemos la realización de una donación en vida: si el fallecido donó todos sus bienes, él puede decidir libremente quién los recibe. Por otro lado, la siguiente situación es desheredar a los herederos. El legitimario pierde totalmente el derecho de recibir la parte que le correspondería.
Cálculo de la legítima
Se deben tener en cuenta los bienes relictos, es decir, los bienes sin las deudas, estas últimas existentes en el momento en el que se adjudican los bienes y no en el momento del fallecimiento del causante. En este sentido, la fijación de la legítima requiere la realización de las operaciones de computación e imputación.
Computación de donaciones
Supone que para hallar el valor del haber hereditario hay que sumar al caudal relicto (bienes menos deudas) y todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida. Es decir, las donaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la herencia. A efectos de calcular la legitima. Así, la legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima.
Si con el caudal relicto no hay bienes suficientes para que los legitimarios perciban sus legítimas, las donaciones serán consideradas inoficiosas y habrá que reducirlas para que las legítimas de los herederos forzosos no se vean perjudicadas o bien compensar en dinero la diferencia. Por ello, las donaciones no hay que valorarlas en el momento de la donación, sino en el momento de la apertura de la sucesión, esto es, en el momento del fallecimiento del causante.
La imputación
Es la operación por la que se comprueba si las donaciones y legados realizados tienen cabida dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, legitima de mejora y legitima de libre disposición).
Algunos aspectos a tener en cuenta son:
- Las operaciones de computación e imputación sirven para calcular la legítima y hay que distinguirlas de la colación que tiene lugar al hacer la partición de la herencia (para determinar lo que ha de recibir el heredero forzoso por su participación en la herencia).
- No obstante, el causante puede dispensar de colacionar las donaciones a uno o varios de los herederos legitimarios, pero no puede establecer limitaciones a que se realice la operación de computación de éstas para establecer el cálculo de la legitima.
- La legítima se debe dividir entre el número de legitimarios o número de hijos. Si el hijo muere antes, los nietos ocuparán su lugar. Lo mismo sucederá si el hijo ha sido desheredado.
- Las donaciones hechas a los hijos deben imputarse a su tercio de legítima a menos hayan sido realizadas expresamente en concepto de mejora.
- Las donaciones a extraños se imputan a la parte libre disposición, lo mismo sucede con las donaciones hechas a nietos viviendo los hijos.
- Antes de proceder a la reducción de la donación, por imperativo legal, ha de procederse a la imputación a los tercios en que idealmente se divide la herencia (legítima, mejora y libre disposición).
Preguntas frecuentes sobre la Legítima
¿Cuándo no se tiene derecho a la legítima?
Se puede privar del derecho a la legítima cuando concurre una causa legal de desheredación; como indignidad, el maltrato, la falta de relación por causa imputable al heredero (enmarcada dentro del maltrato psicológico) o haber cometido delitos graves contra el testador. El testador ha de privar a dicho heredero de su porción legítima de forma expresa por medio de testamento.
¿Es obligatorio pagar la legítima?
Sí, la legítima es obligatoria por ley y debe respetarse en el reparto de la herencia. El testador no puede disponer libremente de esa parte reservada a los herederos forzosos, salvo que exista una causa válida de desheredación. En caso de incumplimiento, los legitimarios pueden reclamar judicialmente su derecho.
¿Cómo se calcula la legítima en una herencia?
El cálculo de la legítima se hace sobre el valor total del patrimonio hereditario (incluyendo, en su caso las donaciones colacionables) y restando deudas.
¿A quién se considera heredero forzoso?
Tal y como establece el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Se entiende por hijos tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.
A falta de hijos del causante, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Asimismo, el viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia, lo que se denomina “cuota viudal”.
¿Se puede renunciar a la legítima?
El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante; de producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.
La renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita y expresa para que surta efectos. Efectuándose la misma ante notario.
