En España, el complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites.
Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores.
Aquí te analizamos todos los aspectos relevantes relacionados con la solicitud de este complemento por parte de los hombres en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.
¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad retroactivo?
Los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen. Para ello, deben cumplir con el siguiente requisito:
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.
Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).
Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
El importe del complemento es para el año 2022 de 28 euros mensuales, por cada hijo o hija. El importe del citado complemento se fija en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Para el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.
La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.
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¿Cómo reclamar el complemento de maternidad?
No existe ningún formulario oficial para reclamar el complemento para los varones con efectos retroactivos o en caso de que la mujer viniera percibiendo el complemento. El INSS está obligado a responder formalmente a la reclamación previa en un plazo de 45 días. En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
Tras la sentencia del TSJUE, los tribunales estaban resolviendo los efectos de las reclamaciones de los afectados de forma contradictoria. En unos casos los efectos del complemento se reconocían desde la presentación de la reclamación. En otros con efectos de los 3 meses anteriores. El TS ha procedido a unificar los distintos criterios a que antes hemos hecho referencia decretando que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica para los hombres a los que se les había denegado por aplicación de la normativa anterior, ha de producir efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art.
Complemento para la reducción de la brecha de género
A partir del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, se derogó el complemento por maternidad. En su lugar, se estableció el nuevo complemento por brecha de género en las pensiones, dirigido al progenitor que pueda demostrar un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo o hija.
Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-.
¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
Por este complemento se cobra en 2026 una cantidad fija de 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!
Si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder.
Tabla resumen de complementos
| Complemento | Beneficiarios | Periodo | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Maternidad | Madres y padres | 01/01/2016 - 03/02/2021 | 2 o más hijos, pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente |
| Brecha de Género | Progenitor que acredite perjuicio en su carrera profesional | A partir del 04/02/2021 | Acreditar perjuicio en la carrera profesional tras el nacimiento del hijo |
Consideraciones importantes
- No existe derecho si la pensión se originó antes del 01/01/2016.
- Si la pensión nace después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
- El complemento viene regulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.
