Complemento de Paternidad por Aportación Demográfica: Requisitos y Proceso en España

El complemento de paternidad por aportación demográfica ha sido objeto de numerosos cambios y reinterpretaciones a lo largo de los años. Este artículo proporciona una visión detallada de los requisitos, el contexto legislativo y el proceso para reclamar este complemento, especialmente para aquellos padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Contexto Legislativo

La ley 45/2015 introdujo este complemento de maternidad en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, pero no lo hizo así con la paternidad. El complemento de maternidad por aportación demográfica redactado por el art. 60 TRLGSS por la Ley 48/2015, precepto que entró en vigor el 1 de enero de 2016, ha provocado una gran litigiosidad puesto que desde que la STJUE de 12 de diciembre de 2019, Asunto WA, fallara que los varones también pueden percibirlo han sido muy elevadas las reclamaciones destinadas a conseguir su reconocimiento.

Con efectos desde el 4 de febrero de 2021, se introdujo una nueva redacción del artículo 60 del RD Legislativo 8/2015, de 30 octubre, en el que se regula el denominado “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Este complemento tiene como finalidad compensar la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

Este complemento vino a sustituir al denominado “Complemento por maternidad” establecido en la redacción original del artículo 60, en virtud del cual, desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, se regulaba para las mujeres que accedían a la pensión de jubilación y hubieran tenido dos o más hijos el derecho a un complemento adicional a la pensión, fijado en un 5 % del importe de la pensión por 2 hijos, un 10 %, por 3 hijos y un 15 % por 4 hijos o más.

En 2019, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre dictaminó que constituía discriminación directa por razón de sexo la concesión del “complemento de maternidad” establecido en el artículo 60, apartado 1 de la LGSS, exclusivamente a las mujeres, dando así un trato menos favorable a los hombres que habían tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, regula el complemento para reducir la brecha de género. Su Preámbulo explica que la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 evidencia la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica, procediendo la nueva norma a convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

Consecuencias del varapalo de la Justicia europea sobre el complemento por hijos de la pension

Requisitos para Solicitar el Complemento de Aportación Demográfica

Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021, la cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión.

Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.

Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.

Habría que analizar si tiene derecho porque la ley establece unos requisitos muy específicos sobre la cantidad de días cotizados y los años en los que ha cotizado y las fechas de nacimiento de sus hijos.

En su actual redacción, este complemento por cada hijo o hija se reconoce a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor si bien puede también ser reconocida a los hombres en los siguientes supuestos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las condiciones que se definen en el artículo 60.

Cómo Reclamar el Derecho al Complemento de Aportación Demográfica

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

En aquellos momentos, sin embargo, la Seguridad Social denegaba sistemáticamente las reclamaciones de este complemento por parte de los hombres, exigiendo una demostración de que el cuidado de los hijos había menoscabado la vida laboral del solicitante. Pero, en muchas ocasiones, aún había que demandar a la entidad pública para lograrlo.

Yvancos Abogados puede ayudarte presentar la solicitud tanto ante la Seguridad Social como ante el Juzgado competente. La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento.

La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social). Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolucíón de jubilación).

El complemento de paternidad es imprescriptible, es decir, que no ha perdido vigencia para quienes tienen derecho a él.

En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

Tabla resumen de requisitos y cuantías

Requisito Detalle
Periodo de Jubilación Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Número de Hijos Al menos 2 hijos naturales o adoptivos
Cuantía en 2025 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Compatibilidad Incompatible con la percepción del complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Este requisito, si bien es necesario para que los hombres puedan acceder al complemento de brecha de género, no estaba reflejado en las condiciones del complemento de maternidad para mujeres. El complemento por aportación demográfica ya no es exclusivo de las mujeres.

En definitiva, el nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad refuerza el derecho de los hombres a ser beneficiarios de este pago adicional. Se trata de una postura muy clara que parece poner fin a la discriminación hacia el sexo masculino que era inherente al complemento de maternidad.

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