Incompatibilidad del Complemento de Ayuda a la Infancia y la Deducción por Maternidad: Requisitos y Excepciones

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1815-24) del 19 de julio de 2024, subraya la incompatibilidad existente entre el complemento de ayuda a la infancia, integrado en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), y la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme al artículo 81 de la Ley del IRPF (LIRPF).

Para entender mejor esta incompatibilidad, es crucial analizar el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF:

«3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo».

En resumen, este apartado establece que la deducción por maternidad se calculará proporcionalmente a los meses en que se cumplan los requisitos, siempre que no se perciba el complemento de ayuda a la infancia.

Por otro lado, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF establece una excepción para el período impositivo 2022:

«Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023».

Esta disposición permite seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 2023 si se cumplieron ambos requisitos en 2022, aunque se perciba el complemento de ayuda a la infancia.

🍼Deducción por MATERNIDAD 🤱🏻en la DECLARACIÓN de la RENTA

Implicaciones Prácticas según la DGT

La Dirección General de Tributos, basándose en la normativa, llega a las siguientes conclusiones:

  • Ejercicio 2022: Si ninguno de los progenitores percibió el complemento en 2022, no aplica la disposición transitoria 37ª, sino el artículo 81.3 de la LIRPF.
  • Ejercicio 2023: Si en 2023 se percibe el complemento de ayuda a la infancia por alguno de los progenitores, la madre no tendrá derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que se perciba dicho complemento, ni tampoco a su abono anticipado.
  • Ejercicio 2024: Durante el tiempo en que se perciba el complemento, la progenitora no tendrá derecho a aplicar la deducción por maternidad en su declaración de IRPF 2024, ni a su abono anticipado.

Otros Aspectos Relevantes del IMV

Además de la incompatibilidad mencionada, es importante destacar otros aspectos relevantes del Ingreso Mínimo Vital:

  • Las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores podrán acceder al IMV sin necesidad de acreditar ningún año de vida independiente.
  • El IMV no computará como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • Es posible solicitar el IMV teniendo en cuenta los ingresos del año actual, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso.

Deducción por Maternidad en Casos Específicos

La deducción por maternidad también presenta particularidades en ciertos casos:

  • Hijos adoptados y menores en acogimiento: La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • Menores en régimen de tutela.
  • Abono anticipado: Si ya se cobraba el abono anticipado, no es necesario presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si se cumplen los nuevos requisitos establecidos para esta deducción, se seguirá cobrando.

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