Compensación por Maternidad: Requisitos y Trámites en España

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este mecanismo busca paliar el desequilibrio en relación a las mujeres, cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas o alteradas para asumir el cuidado de hijos e hijas.

Desde USO valoramos positivamente este tipo de medidas en las que se reconoce y se pone en valor el trabajo de crianza y cuidados. Si bien es cierto, dichas tareas son realizadas en su gran mayoría por mujeres, se debe visibilizar a los hombres que cumplen con sus obligaciones en esta materia.

La brecha de género sigue golpeando las carreras profesionales de miles de mujeres, y su impacto se arrastra también a la jubilación. Corregir los desequilibrios y desigualdades en las pensiones de jubilación es uno de los principales desafíos del sistema público de pensiones.

Según el Instituto de las Mujeres, la pensión media de los hombres en enero de 2025 ascendía a 1.564,53 €, mientras que la de las mujeres era de 1.071,76 €. Un estudio reciente de la Asociación ClosinGap y Mapfre estima que la brecha de género tiene un impacto de 28.500 millones de euros anuales en la economía española, equivalente al 1,8 % del PIB. Este escenario evidencia la necesidad de mecanismos compensatorios.

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Aunque en un principio este mecanismo se diseñó para mejorar las pensiones de las mujeres que habían tenido hijos a su cargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, hizo extensivo este derecho a los hombres.

El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas. El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.

Requisitos para Hombres para Solicitar el Complemento de Maternidad

Puedes solicitar el reconocimiento de este plus en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones.

Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad:

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).

En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).

Sin embargo, ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria. También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

Sí, la ley contempla que los jubilados de forma involuntaria o forzosa (art. Sí, los funcionarios podrán solicitar el complemento de maternidad cuyos requisitos y beneficios son idénticos a los jubilados bajo el régimen de la Seguridad Social.

Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021).

La cuantía de este complemento se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El complemento de brecha de género sólo podrá percibir uno de los progenitores. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Complemento por Hijo o Hija

Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad. Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.

El complemento de aportación demográfica o también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un complemento que conlleva incremento de la prestación y lo pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más.

Este complemento:

  • Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
  • Tiene una cuantía fija de 35,90 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
  • Se actualiza anualmente con el IPC.
  • Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.

Por lo tanto, el complemento para la reducción de la brecha de género constituye una herramienta esencial para paliar las desigualdades derivadas del cuidado familiar, que siguen afectando de manera predominante a las mujeres.

Se concede el complemento a partir del primer hijo. El importe en el año 2025 es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija en 14 pagas. El límite máximo es de cuatro veces dicho importe, es decir, solo se percibe por cuatro hijos como máximo. Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 132,80 euros al mes. Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.

¿Qué pensionistas pueden pedirlo?

Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:

  • Mujeres que acceden a una pensión de:
    • Jubilación.
    • Incapacidad permanente.
    • Viudedad.
    Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
  • Hombres que acceden a pensión contributiva y:
    • Tienen hijos nacidos o adoptados.
    • Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
      • En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
      • Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
    Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.

Reclamación Complemento de Maternidad vs Complemento de Brecha de Género

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que el complemento por maternidad existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”.

Como consecuencia de ello, y debido al alto número de reclamaciones existentes, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, sustituyendo así al conocido como complemento de maternidad y ampliando el derecho a los hombres. La entrada en vigor de esta normativa fue el 4 de febrero de 2021 y es el que se mantiene a fecha de hoy.

No obstante, desde la sentencia de la Unión Europea, todos los hombres que cumplan los requisitos tienen un plazo de cinco años para reclamar el complemento de maternidad.

Así, todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieron a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, pueden solicitar hasta diciembre de 2024 y tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres progenitoras.

Plazo para Reclamar este Complemento

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Documentación Necesaria

Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
  • Libro de Familia
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

¿Cómo Reclamar el Complemento por Hijo?

Los pasos que debes seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:

  1. Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.

Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica. Atención presencial en un CAISS con cita previa.

Preguntas Frecuentes

¿Quién tiene derecho a cobrar el complemento por maternidad en las pensiones?

Tienen derecho al complemento las personas que reciben una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que han tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados. Este derecho lo pueden solicitar tanto mujeres como hombres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el complemento por maternidad?

El derecho a solicitar el complemento no prescribe, según la jurisprudencia. Dicha jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que es exponente reciente la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, precisa, además, que esa ausencia de plazo prescripción implica que es posible cobrar ese complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión.

¿Puedo solicitar el complemento si mi pensión fue reconocida antes de 2016 o después de 2021?

Depende de la fecha exacta de reconocimiento. El antiguo “complemento de maternidad” se aplicaba a pensiones concedidas entre el 1 de enero 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir de esa fecha, se sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género, que también puede solicitarse si se cumplen sus requisitos.

¿Y si ya soy pensionista pero no lo estoy cobrando?

Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:

  • Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
  • Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.

Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.

¿Cuál es el importe del complemento por maternidad?

El complemento aumenta la cuantía de la pensión en función del número de hijos. La Seguridad Social aplica un incremento fijo mensual por cada hijo (entre un 5% y un 15%), con un máximo de cuatro, y el importe se actualiza cada año según las revalorizaciones de las pensiones.

¿Pueden ambos progenitores cobrar el complemento por el mismo hijo?

El complemento por aportación demográfica, antiguo complemento de maternidad, lo pueden percibir ambos progenitores de forma simultánea, independientemente de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Así lo ha establecido la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm.

¿Me pertenece indemnización por denegarme el complemento de paternidad?

Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía, sin necesidad. Si estas en esta situación, desde Torrijos Abogados podemos ayudarte con la concesión de tu complemento y tu indemnización.

¿Cuánto puede incrementar tu pensión el complemento por hijo?

Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:

  • Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
  • Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
  • Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos

Recordarte que esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.

¿Puedo solicitar el complemento si mi jubilación fue anticipada?

No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria.

Pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE.

¿Se pueden daños y perjuicios si no me conceden este complemento?

Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.

¿Qué cambios jurisprudenciales ha habido hasta el momento actual?

Este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.

¿Y SI YA SOY PENSIONISTA PERO NO LO ESTOY COBRANDO?

Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:

  • Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
  • Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.

Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.

En resumen, tienen derecho al complemento por hijo en 2025 los pensionistas que:

  • Acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
  • Han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.
  • En el caso de los hombres, acreditan perjuicio profesional y menor pensión que la madre.

El importe puede alcanzar hasta 132,80 € mensuales, es vitalicio y puede cobrarse incluso con efectos retroactivos si no se reconoció en su momento.

¿Crees que te corresponde el complemento pero no lo estás cobrando? Contacta con nosotros.

Complemento de maternidad para hombres jubilados

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