Complemento de Maternidad: Compatibilidad y Requisitos para Ambos Progenitores

El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021. Su objetivo es reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.

Evolución del Complemento de Maternidad

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.

En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.

Compatibilidad de los Complementos por Hijos en la Jubilación

El conocido como complemento de maternidad es el complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que recoge el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y que tiene dos diferentes versiones en función de la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente:

  • Complemento de maternidad: Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores tienen derecho si tienen dos o más hijos. Se percibe un complemento que es un porcentaje de la pensión.
  • Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género: A partir de 4 de febrero de 2021. En este caso se abona una cuantía fija por cada hijo, y aunque ambos tienen derechos, los requisitos para los padres son bastante más exigentes.

En cuanto a la compatibilidad de dichos complementos, a modo de resumen, este es el régimen de incompatibilidades determinado por la legislación y la jurisprudencia:

  • Existe una compatibilidad plena entre el complemento de maternidad. Tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Existe una compatibilidad parcial entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género. El Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2023 aplicando la Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS considera que el padre podrá seguir percibiendo el complemento por maternidad, pero su cuantía se verá reducida en la misma cuantía que percibe la mujer por el complemento de brecha de género.
  • Existe una total incompatibilidad entre el complemento de brecha de género. Tal y como determina de manera expresa la nueva regulación del complemento, sólo uno de los progenitores podrá cobrarlo.

¿Es Posible Cobrar el Complemento de Maternidad los Dos Progenitores?

El complemento por aportación demográfica, antiguo complemento de maternidad, lo pueden percibir ambos progenitores de forma simultánea, independientemente de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

En la sentencia, el Alto Tribunal establece que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Esto se entiende del siguiente modo: en el caso del antiguo complemento de maternidad, los padres que se hubieran jubilado entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 lo podían reclamar, pero si se le reconocía, la madre lo dejaba de percibir.

Pensionistas que generan el complemento entre 2016 y 2 de febrero de 2021

Sí, es posible. En primer lugar, para los pensionistas entre el 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021, la normativa no indica ni recoge ningún tipo de incompatibilidad. No indica ninguna incompatibilidad ya que la legislación sólo reconocía el complemento a las madres, y ha sido la jurisprudencia la que ha concedido también el derecho a los padres.

Por ello, ante este vacío normativo es la jurisprudencia la que está estudiando si existe o no esa compatibilidad. Por un lado, negando la compatibilidad tenemos la sentencia del TSJ de Extremadura de 24 de marzo de 2022 que considera «que no corresponde al padre percibir el complemento porque por su naturaleza de complemento único, ello excluye su reconocimiento a ambos progenitores, por lo que si ya lo percibe la madre, no puede percibirlo también el padre.».Por otro lado, considerando que sí que existe compatibilidad existe la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de julio de 2022 que establece que «no existía normativa, en esa fecha, que pudiera negar el derecho del actor, pese a que la esposa también percibiera dicho complemento, no encontrándose en vigor, en esa fecha, el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que pudiera limitar su petición.»

Finalmente, el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 determina que ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad íntegramente sin ningún tipo de descuento, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Pensionistas que generan el derecho a partir del 3 de febrero de 2021

En segundo lugar, para los trabajadores que tiene derecho al complemento de brecha de género la normativa sí que recoge una imposibilidad de que ambos progenitores perciban el complemento. Ya que indica que sólo uno de los dos podrá cobrarlo, sean o no del mismo régimen.

Es decir, da igual que uno sea del régimen general y otro de clases pasivas o autónomos, que sólo uno podrá cobrarlo. En principio, el complemento lo percibirán las mujeres siempre y cuando hayan tenido un hijo o más. Siempre que no lo cobre la madre, los padres podrán cobrarlo cuando cumplan una serie de requisitos.

En el caso de que sean dos madres o dos padres el que soliciten el complemento, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Para determinar qué pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.

¿Qué pasa si uno lo percibe con la regulación antes del 2021 y otro con la posterior?

Sí, en principio son compatibles, pero de una manera más teórica que práctica. El que percibe el complemento de maternidad verá reducida su cuantía por el importe que empiece a percibir el progenitor por el complemento de brecha de género. La disposición transitoria 33 de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor a partir de febrero de 2021, establece que los dos progenitores podrán cobrar el complemento si ambos cumplen los requisitos para ello, y cada uno lo genera con regulaciones diferentes.

Ahora bien, al que perciba el complemento por maternidad (el complemento original para pensiones de 2016 a 2021) verá reducido en la cuantía en el complemento que perciba posteriormente por brecha de género.Por lo tanto, puede darse la situación que si el complemento por maternidad es inferior al complemento de brecha de género sólo se perciba éste segundo.

Por ejemplo en el año 2023, si el padre tiene derecho a un complemento del 10% por tener tres hijos cuya cuantía es de 200 €, se verá reducido por un importe de 91,2 euros por el complemento que recibe la madre. En este caso, el padre cobrará 109,8 euros y la madre 91,2 euros.

Requisitos para Acceder al Complemento

Para acceder al complemento para reducir la brecha de género, es necesario:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Y si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
  • Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.

¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.

PENSIONES ➡️ COMPLEMENTO por MATERNIDAD o PATERNIDAD (brecha de género en la pensión)

Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad.

Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

Complemento de Maternidad y la Brecha de Género

Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género, de mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-.

El tradicional complemento por aportación demográfica nació en 2016 con el objetivo de mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. No obstante, este complemento sólo lo podrá cobrar uno de los dos progenitores, nunca a ambos y, tendrá derecho a él, el que alegue una mayor pérdida de cotización después del nacimiento y adopción, es decir, que tenga la pensión más baja o a quién se le haya cedido.

El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.

Reclamación del Complemento de Paternidad

Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente.

Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas. No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019.

La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.

Los argumentos de esta relevante sentencia del Supremo se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad.

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