En España, la legislación ha evolucionado significativamente para garantizar la igualdad de derechos entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Este artículo explora en detalle los derechos hereditarios, el reconocimiento legal de la filiación y otros aspectos relevantes para los hijos extramatrimoniales.
Igualdad de Derechos entre Hijos Matrimoniales y Extramatrimoniales
La Ley no distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales. Todos los hijos tienen las mismas garantías en lo que respecta a derechos hereditarios. Se debe tener muy en cuenta en la sucesión de herencia tanto los hijos matrimoniales como los no matrimoniales.
La igualdad de derecho entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales lo determina la Ley en la herencia legítima. A pesar de ello, en la parte restante que no es herencia legítima, se puede decidir para quién sean los restantes bienes mediante testamento.
Una cosa es que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales tengan los mismos derechos en cuanto al mínimo legal que les corresponde y otra cosa es que el testador pueda disponer de una parte de sus bienes para mejorar a los restantes herederos o incluso disponer libremente de una parte denominada tercio de libre disposición.
En caso de herencias sin testamento, todos los hijos recibirían la misma herencia en función del porcentaje que le corresponda en función del número de hijos y de si concurren, en su caso, con el cónyuge viudo del fallecido.
¿Qué hacer si tienes un hijo fuera del matrimonio?
Legalmente el nacimiento de un hijo fuera del matrimonio no tiene ningún efecto desfavorable, más allá de que la situación sea atípica social y sentimentalmente por lo que la mayoría de los matrimonios en esas circunstancias acaban divorciándose, pero es una decisión muy personal.
Los padres y madres de los hijos comunes tendrán que seguir haciéndose cargo de sus respectivos hijos y ustedes dos del niño que está en camino respecto el que tendrán los mismos derechos y obligaciones que si hubiera sido dentro de un matrimonio o relación sentimental o pareja de hecho. Ya será decisión suya si deciden compartir la vida juntos o mantener la crianza por separado.
Derechos Hereditarios de los Hijos Extramatrimoniales
Los derechos hereditarios de los hijos extramatrimoniales concurren con los de los hijos matrimoniales. La herencia legítima le corresponde a los hijos, en plural y sin distinción de hijos matrimoniales o no matrimoniales.
Acceso a la legítima y a la herencia en sucesiones testadas e intestadas
El acceso a la legítima le corresponde a los herederos legítimos. La herencia en sucesiones testadas o intestadas es diferente, pues en función de si existe testamento o si no se ha hecho testamento, habría un reparto de herencia u otro.
Reclamación de la herencia en caso de omisión en el testamento
En caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento se aplicará la sucesión ab intestado, lo que supone que la herencia le corresponderá a los herederos conforme disposición legal. Es muy importante hacer un testamento para poder decidir sobre nuestros bienes al tiempo de nuestro fallecimiento, pues en ocasiones puede coincidir con lo que dispone la Ley en defecto de testamento, pero en la mayoría de los casos no es así y supone una complicación para los herederos.
HIJOS EXTRA MATRIMONIALES
Reconocimiento Legal de la Filiación
El reconocimiento legal de la filiación requiere que exista el reconocimiento inicial al tiempo del nacimiento o un reconocimiento posterior. Existe incluso la posibilidad de reconocimiento de la filiación en el testamento, pues incluso un posterior testamento no cambia dicho reconocimiento. Incluso a título póstumo es posible el reconocimiento.
Procedimientos para establecer la filiación y su impacto en la herencia
En caso de no tener reconocida la relación de paternidad y filiación es necesario hacer el cambio judicialmente mediante el correspondiente proceso de paternidad, si lo inicia el padre, o de filiación, si lo inicia el hijo o su representante legal.
Un hijo nacido fuera del matrimonio no podrá invocar las presunciones de paternidad (artículo 116 del Código Civil) y deberá ver acreditada su filiación paterna por otros modos y, en ausencia de voluntad del padre de reconocer a este hijo, el modo habitual será un procedimiento judicial de filiación ejercitando la acción de determinación de la filiación y, en su caso, la acción de impugnación de la filiación paterna reconocida.
Distribución de la Herencia
La distribución de la herencia en España consiste en la distinción de tres tercios:
- El tercio de legítima estricta.
- El tercio de mejora.
- El tercio de libre disposición.
Tercio de legítima, mejora y libre disposición según el Código Civil
Desde el momento en el que una persona tiene uno hijo, con independencia de que sea matrimonial o no matrimonial existirán dos tercios de la herencia de los que no podrá disponer. Sólo podrá disponer plenamente de su herencia quien no tenga herederos forzosos.
Si una persona tiene varios hijos, con independencia de que sean legítimos o no legítimos:
- A todos los hijos les corresponderá por iguales partes el tercio de legítima estricta.
- El tercio de legítima de mejora podrá utilizarlo para repartirlo entre dichos hijos como considere oportuno, como la propia palabra indica, para mejorarlos en su herencia.
- El tercio de libre disposición será el único que podrá dejar a quien considere oportuno.
| Tercio | Descripción |
|---|---|
| Legítima Estricta | Se reparte por iguales partes entre todos los hijos. |
| Mejora | Puede utilizarse para mejorar la herencia de alguno de los hijos. |
| Libre Disposición | Puede dejarse a quien el testador considere oportuno. |
Consideraciones Fiscales
La herencia tributa en la Comunidad Autónoma en la que reside la persona fallecida respecto de la que se abre una herencia. A diferencia de la tributación inter vivos de la donación de un inmueble que corresponde en la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble y de un dinero en la Comunidad Autónoma en la que resida quien recibe el dinero.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para hijos extramatrimoniales
Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias exenciones, pero todas son aplicadas sin distinción a hijos matrimoniales como extramatrimoniales. Por ejemplo, la exención del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid es del 99%.
