Cuando nace un bebé, uno de los primeros trámites legales que los padres deben realizar es la inscripción de nacimiento. Es un procedimiento esencial que reconoce oficialmente la existencia del recién nacido. La inscripción de nacimiento del menor es el asiento registral extendido por el encargado del Registro Civil que certifica y da fe oficial del hecho del nacimiento de una persona.
A través de este registro, se documentan detalles esenciales como la fecha, la hora y el lugar en que el nacimiento tuvo lugar. Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
✍🏻Tramites que hacer cuando nace un bebe( papeles) bebe y papas | @miriamdeloro
¿Qué es la Inscripción de Nacimiento?
La inscripción en el Registro Civil es el trámite que da fe del nacimiento del bebé, así como del lugar, la fecha y la hora en que se ha producido, el nombre y el sexo del bebé y, también, su filiación.
Datos que Constan en la Inscripción
Siendo que en dicha inscripción registral constarán necesariamente los siguientes datos: nombre que se da al nacido, apellidos (pudiendo invertir el orden de los mismos, compareciendo necesariamente ambos padres), fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, filiación del inscrito (matrimonial o no matrimonial).
¿Quién Debe Declarar el Nacimiento?
La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre o a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazos para la Inscripción
El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa. La inscripción debe practicarse entre las 24 horas y los 30 días siguientes al nacimiento. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.
Superado dicho tiempo, es necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
¿Dónde se Realiza la Inscripción?
Por norma general, los nacimientos deben inscribirse en el Registro Civil del lugar en el que se produce el nacimiento. Esto significa que, si el alumbramiento ocurre en un municipio específico, se debe acudir al Registro Civil de dicho municipio. El Registro Civil es la entidad encargada de llevar a cabo este proceso.
- Nacimientos en Viaje: Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.
- Nacimientos en España: No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
- Nacimientos en el Extranjero: En el Registro Civil Central, se inscribirán los nacimientos de españoles ocurridos en el extranjero, así como la inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.
Proceso de Inscripción
Ahora bien hay que tener en cuenta que a partir del 15 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil la normativa cambia en el siguiente sentido: la inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, los padres, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.
No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
Comunicación desde el centro sanitario:
En la mayoría de los casos, si el nacimiento ha tenido lugar en un hospital o clínica, el propio centro se encarga de comunicar electrónicamente al Registro Civil el acontecimiento. El Hospital sólo puede comunicar el nacimiento del niño o niña durante las primeras 72 horas de vida del bebé y aportar los datos para garantizar su identificación correcta y la filiación materna.
Declaración por los interesados:
Si la comunicación del nacimiento no se ha realizado desde el centro sanitario, los responsables de inscribir el nacimiento (habitualmente los progenitores) disponen de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.
Documentación Necesaria
Primero, asegúrate de tener todos los documentos necesarios. Luego, dirígete al Registro Civil correspondiente y presenta la documentación. Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores.
Para realizar la declaración, se debe presentar el documento oficial proporcionado por las autoridades competentes, debidamente cumplimentado. Este documento incluirá información sobre los declarantes, el nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos, y su filiación paterna y/o materna.
Formulario de inscripción: Se debe completar un formulario específico proporcionado por el Registro Civil.
Documentación General
- Documentación de identificación (DNI, NIE o pasaporte) de la madre.
- Certificado de nacimiento.
- Documentación de identificación (DNI, NIE o pasaporte) padre.
- Certificado de matrimonio.
Casos Especiales
En el caso de hijos no matrimoniales, la documentación varía. En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo.
Si la inscripción es matrimonial se requiere la declaración de los padres o del pariente mas próximo, aportando el parte médico de alumbramiento que facilita el hospital, el D.N.I. (Pasaporte o N.I.E.) de los progenitores, y el Libro de Familia.
En cambio, si la inscripción no es matrimonial se requiere la declaración presencial de ambos padres, sus D.N.I (Pasaporte o N.I.E.), de no ser posible tal identificación, deberán acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente identificados, parte médico de alumbramiento facilitado por el hospital donde tuvo lugar, y constancia del estado civil de la madre:
Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). En caso de separación de hecho, acudir con dos testigos.
En caso de ser viuda se acreditará con el Libro de Familia en el que conste la defunción del marido, o bien, con el certificado de defunción y el Libro de Familia.
Casos donde la inscripción no se puede hacer desde el Hospital del Mar:
- Hijo madre soltera menor de edad.
- Hijo NO matrimonial siendo ambas mujeres.
- Hijo NO matrimonial, españoles, progenitores menores de edad.
- Madre sin documento identificativo.
- Hijo NO matrimonial con la muerte de ambos progenitores o de la madre.
- Hijo matrimonial con la muerte de padre o progenitor no gestante.
- Si no se conoce el nombre del nacido.
- No se presenta certificado médico.
- Hijo matrimonial donde no se acredita matrimonio ni por certificado, ni por libro de familia.
- Hijo donde han transcurrido más de 72 horas desde el nacimiento.
Tienes que ir al Registro Civil y presentar la documentación requerida en cada caso.
El Nombre del Bebé
El Registro Civil examina si el nombre elegido es admisible o no conforme a las reglas generales de imposición. No se permite más de un nombre compuesto ni más de dos simples. El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Otros Trámites Importantes
Hay una serie de trámites, tras el nacimiento del bebé, que son obligatorios y que los padres o tutores deben hacer (para incorporar al “recién nacido” en los organismos legales correspondientes). Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores, existiendo una serie de empresas, denominadas gestorías, que se encargan de realizarlos (con un coste para ellos) solo con su autorización y con su firma en los documentos que se precisan. Cualquiera de estas 2 opciones (hacerlo “personalmente” o a través de una gestoría) es válida para la realización de los trámites.
Si bien puede parecer un proceso complicado, con la información adecuada y el apoyo correcto, todo se simplifica. Inscribir a tu hijo o hija es esencial para garantizar sus derechos y su reconocimiento legal.
Certificado Literal de Nacimiento
El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha).
Cómo obtenerlo:
- Presencial: Se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
- Correo ordinario: Se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
- Internet: Se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.
Alta en el Padrón Municipal
En la mayoría de los casos, no en todos, este trámite (a realizar tras el nacimiento del bebé) lo hace el propio Registro Civil (de forma automática y una vez el recién nacido se registra en él). Es este organismo es el que comunica al Ayuntamiento correspondiente, la inscripción del bebé en el domicilio en el que figuran empadronados los progenitores y procede en consecuencia. Si se da el caso de que estos no conviven juntos.
Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
Permiso de Nacimiento y Cuidado del Menor
Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida.
Cómo solicitarlo online:
Si se dispone de certificado digital (o DNIe), se puede obtener en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita.
Cuenta Bancaria para el Bebé
Si bien es cierto que, al hablar de cuentas bancarias, lo habitual es que nos venga a la cabeza una “persona adulta”, son muchos los padres que, hoy en día, ya se la abren a sus hijos al nacer. Para utilizarlo, y tras haber contratado la Cuenta Online para Menores, el proceso es sencillo: el menor tiene que descargarse la app BBVA y, una vez se instale en el dispositivo, dispondrá de Bizum para enviar y recibir dinero al instante. Los niños podrán aprovechar todas sus funcionalidades y realizar operaciones como: gestionar su tarjeta, recargar el móvil, retirar dinero sin tarjeta en los cajeros BBVA y pagar desde el móvil. Además, como se indica en el apartado anterior, podrán realizar y recibir ‘bizums’.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que es obligatorio entregar el original de todos los documentos acompañado de una copia para su compulsa o una fotocopia ya compulsada previamente.
