Cómo Acoger a un Niño Inmigrante en España: Una Guía Completa

A pesar de los avances en la protección y el bienestar de la infancia y la adolescencia en los últimos años, todavía existen niños, niñas y adolescentes que no ven atendidos sus derechos y necesidades en sus familias de origen. Gracias a la colaboración de muchas familias, estos menores pueden crecer con el apoyo y la seguridad necesarios a través del acogimiento familiar. Mediante el acogimiento, pasan a convivir con una familia distinta a la suya, integrándose plenamente en la vida familiar.

¿Qué es el Acogimiento Familiar?

El acogimiento familiar es una medida de protección para aquellos niños, niñas y adolescentes que, por diversas razones, no pueden vivir con sus padres. Es una alternativa a los centros de acogida para los niños que tienen que vivir fuera de su familia de origen.

El acogimiento familiar prevalece por ley ante el residencial. Sin embargo, este último es el mayoritario: en 2020, el 99,04% de menores (11.380 en total) eran acogidos en centros, frente al 0,96% (110) en familias.

Características de los Niños y Adolescentes Acogidos

Las características de estos niños, niñas y adolescentes pueden ser muy variadas:

  • Pueden ser niños o niñas que acaban de nacer y que muy pronto tendrán una familia en adopción.
  • Otros que se reintegrarán a su núcleo familiar pasado un tiempo.
  • Algunos que estarán en acogimiento hasta su mayoría de edad.

En muchos casos, estos niños y niñas son acogidos por personas de su propio entorno familiar (abuelos, tíos…). Otras veces, cuando los niños y niñas no tienen ningún pariente que pueda hacerse cargo de ellos con unas mínimas garantías de cubrir sus necesidades, se acude a familias que voluntariamente se ofrecen a acogerlos en su hogar. La única exigencia es poder ofrecerles temporalmente un hogar adecuado.

Siempre que sea posible, el niño mantiene el contacto con su familia de origen. Para eso se establecen visitas, contactos, o incluso períodos de convivencia con los padres biológicos, para preservar las relaciones familiares y valorar las posibilidades de retorno, cuando se considera que las circunstancias que dieron lugar a la separación ya fueron superadas.

Tipos de Acogimiento Familiar

Todos los acogimientos familiares tienen una duración determinada, en función de las necesidades y del problema que motivó su formalización. Tiene carácter transitorio, bien porque se prevé la reintegración del niño, niña o adolescente en su propia familia a corto plazo, o bien porque se está estudiando una medida de protección de carácter más estable.

Existen diferentes tipos de acogimiento familiar:

  • Acogida de urgencia y diagnóstico:Permite que el niño viva con una familia mientras se realiza el estudio sobre las circunstancias que han aconsejado separarlo de la familia de origen. Se dirige a niños de hasta seis años. La duración de la acogida será el tiempo necesario para llevar a cabo el estudio de la situación del niño y de la familia de origen.
  • Acogida simple: El niño es acogido por una familia con la finalidad de regresar a su entorno familiar antes de dos años.
  • Acogida permanente: Debe acordarse si se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño o el adolescente la aplicación del acogimiento preadoptivo o cuando éste no sea posible.
  • Acogida en unidad convivencial de acción educativa: Se dirige a niños y adolescentes tutelados, con necesidades educativas especiales, enfermedades crónicas y/o trastornos de conducta, y grupos de hermanos que requieren una atención más especializada. Estas acogidas deben poder ofrecer un entorno familiar en el que uno de los miembros de la familia tenga una titulación específica, formación y experiencia para atender las necesidades especiales de estos niños y adolescentes.
  • Acogida de fines de semana y vacaciones: Se dirige a niños mayores de nueve años, los cuales están ingresados en centros residenciales y necesitan disfrutar de un ambiente familiar. El niño convive con la familia colaboradora durante los fines de semana y las vacaciones escolares.

Ofrece al niño o niña una vida familiar estable, durante el tiempo que sea preciso, cuando la edad del niño, niña o adolescente u otras de sus circunstancias, o de su familia, así lo aconsejen.

Acogida de Niños Inmigrantes No Acompañados (NNAMNA)

Nuestra Comunidad Autónoma acoge la llegada de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA). Aunque Galicia no sufre de forma directa los flujos migratorios más intensos, en los últimos años, como indican los principios de colaboración entre administraciones y de solidaridad territorial, la Xunta de Galicia está acogiendo niños y niñas llegados a territorios donde se viven crisis migratorias, como Canarias y Ceuta.

A partir de aquí, el trabajo con estos jóvenes es igual al que se lleva a cabo con cualquier otro del sistema de protección. En todos los casos es imperativo carecer de antecedentes de delitos sexuales, según la normativa vigente.

Existen varios supuestos para la estancia temporal de un menor extranjero:

  1. Acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida.
  2. Acceso a tratamientos médicos necesarios de enfermedades que no puedan ser atendidas en sus países de origen.
  3. Programa de vacaciones para combinar descanso y atención médica.
  4. Razones humanitarias excepcionales tales como conflicto armado o catástrofe natural.

En los casos de menores desplazados temporalmente por conflicto bélico se emitirá una "declaración de adecuación específica" que dé cobertura a las circunstancias sobrevenidas como consecuencia del desplazamiento.

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Requisitos para Ser Familia de Acogida

Para ser familia de acogida, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Ser mayor de 25 años y tener al menos 14 años más que la persona acogida.
  2. Solo se admite el acogimiento para más de una persona cuando son cónyuges o parejas estables.

La familia de acogida debe realizar la petición en el organismo competente de cada comunidad autónoma y deberá pasar por un proceso de valoración y selección y deberán realizar sesiones formativas. No deberán orientarse al acogimiento a aquellos que deseen satisfacer la etapa biológica de querer ser padre o madre.

Proceso de Solicitud y Valoración

Las personas que deseen ser familias acogedoras, familia ajena, podrán iniciar el procedimiento mediante la presentación de su ofrecimiento acompañado de la documentación que en el mismo se indica. En el ofrecimiento hay que reflejar los intervalos de edad y las características de las personas menores que desean acoger.

Una vez presentada la solicitud de acogida, la familia sigue un proceso de valoración que comprende como mínimo dos entrevistas individuales y una entrevista en su domicilio. A partir de ahí, se hace un informe psicosocial de la unidad familiar.

Si la valoración es favorable, en ella se indicarán las características de los niños y niñas que podrán integrase en la familia. Declarada la idoneidad, la misma se inscribirá en el Registro correspondiente. Esta inscripción únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder acoger a una persona menor de edad en acogimiento familiar.

La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

Asignación y Acoplamiento

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos y hermanas, y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. A partir de ese momento comienza el acoplamiento, que es una fase previa a la formalización del acogimiento, donde a través de diversos encuentros y salidas, la persona menor y la familia se van conociendo y adaptando mutuamente. Este periodo previo, como facilitador de la vinculación, requiere de un tiempo para su desarrollo.

Seguimiento y Apoyo

Constituido el acogimiento familiar, los equipos técnicos de los Servicios de Gestión para la Adopción y el Acogimiento Familiar (SAAF) realizan un seguimiento periódico, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos y se encargarán de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precisen durante el acogimiento.

Apoyo Económico

Las familias reciben una compensación económica por el acogimiento. Cuando la niña, niño o adolescente presenta alguna característica que origina la necesidad de unos cuidados o atenciones especiales, que deberán justificarse documentalmente y que requieren de tal dedicación que impide que, al menos uno de los miembros de la pareja, desarrolle otra actividad económica.

Además, existe una prestación extraordinaria: Está dirigida a sufragar gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial público, como ortodoncia, fisioterapia, etc.

Es una medida temporal para ofrecer a los niños el mejor entorno posible hasta que su familia resuelva los problemas que le impiden ocuparse de ellos.

Marco Legal

La normativa internacional que regula los derechos de los menores establece la obligación de los Estados de facilitar dichas acogidas. El artículo 19.1 de la Convención de Naciones Unidas de 1989 y el Principio VI de la Declaración de los derechos de niño, así lo establecen. Unicef ha elaborado esta guía de buenas prácticas para el acogimiento de niños y adolescentes menores de edad.

El Registro de Familias Acogedoras es único en toda la Comunitat Valenciana, tal y como se dispone en el artículo 34 del Decreto 35/2021 de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, (en adelante Decreto 35/2021). La inscripción en el Registro de Familias Acogedoras de las personas declaradas aptas se realizará de oficio por la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que tenga su domicilio la persona física o familia declarada apta.

Las sesiones informativas podrán realizarse telemática o presencialmente. Las personas que se ofrecen para realizar acogimientos en calidad de familia educadora podrán adjuntar al formulario y al cuestionario referido en el apartado 3. a, toda o parte de la documentación relacionada anteriormente y presentarlo conjuntamente o en los términos previstos en el artículo siguiente.

En el caso de las familias extensas, el informe psicosocial realizado tras la formación y valoración, será suscrito por las personas técnicas de la entidad local que han realizado la formación y la valoración con el visto bueno de la persona que realice las funciones de coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, no tendrá carácter vinculante.

La propuesta de resolución que se someta a la decisión de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial tendrá carácter perceptivo y no vinculante.

Hay unos 290 menores en situación de participar, potencialmente, en este programa. Todos tienen más de 13 años y la mayoría, más de 16, principalmente marroquíes y, en menor número, argelinos y subsaharianos.

Pasos a Seguir

  1. Si después de informarte has decidido acoger, el siguiente paso es presentar tu ofrecimiento en firme.
  2. Así dará comienzo al proceso de valoración de tu idoneidad.
  3. Proceso de idoneidad.
  4. Asignación de un menor y periodo de adaptación. Cuando se realice esta asignación se pondrán en contacto contigo solicitando tu aceptación.

Cuando llegan a la edad adulta dejan de estar tutelados por la Dirección General de la Familia y el Menor.

Tipos de Acogimiento Familiar
Tipo de Acogimiento Descripción Duración Dirigido a
Urgencia y Diagnóstico Acogida temporal mientras se estudia la situación del niño. Tiempo necesario para el estudio. Niños hasta 6 años.
Simple Acogida con el objetivo de reintegración familiar. Menos de 2 años. Niños de todas las edades.
Permanente Acogida cuando no es posible la reintegración familiar. Largo plazo, hasta la mayoría de edad. Niños y adolescentes.
Unidad Convivencial de Acción Educativa Acogida con necesidades educativas especiales. Variable, según las necesidades. Niños y adolescentes con necesidades especiales.
Fines de Semana y Vacaciones Acogida durante periodos específicos. Fines de semana y vacaciones escolares. Niños mayores de 9 años en centros residenciales.

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