Certificado Prestación Paternidad: Requisitos y Trámites en España

Solicitar el permiso de paternidad es un derecho y un beneficio que todos los padres trabajadores en España tienen. Este es un derecho que respalda a los padres, dándoles la oportunidad de descansar y dedicar el tiempo requerido para el cuidado de su hijo recién nacido. ¿No estás seguro de cómo solicitar el permiso de paternidad? No te preocupes, te lo explicaremos en este artículo.

¿Qué es el Permiso de Paternidad?

El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo, pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.

Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.

Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

USO te presenta esta guía paso a paso sobre cómo solicitar los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. En primer lugar, debes saber que el permiso por nacimiento se encuentra unificado desde 2019 y es lo que antes conocíamos como permiso de maternidad y de paternidad.

Pasos para solicitar licencia de paternidad

Duración del Permiso de Paternidad

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más.

Estas semanas se dividen en dos periodos: las primeras seis semanas son obligatorias y deben tomarse de manera continua después del nacimiento del niño. Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

En 2020, la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica y de 12 en el caso del otro progenitor.

Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden.

Requisitos para Solicitar el Permiso de Paternidad

Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad. ¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).

Cotizar el mínimo exigido: para la madre entre 21 y 26 años debe haber cotizado un mínimo de 90 días durante los 7 años anteriores, o un total de 360 días. Las menores de 21 años están exentas.

Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.

¿Cómo y Cuándo Solicitar el Permiso?

Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento. ¿Sabes la fecha probable que va a nacer tu pequeño?

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad, a través de:

  • La Sede Electrónica del SEPE .

Al mismo tiempo, la institución mantiene habilitadas tanto la vía por Correo Postal como la presencial. Para solicitar el permiso de manera presencial hay que acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre con cita previa. "Hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación”, recoge el sitio.

Deberá seleccionar el órgano gestor (INSS), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar sus datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Aspectos Económicos del Permiso de Paternidad

Sí. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

En el caso de que se supere la cotización mínima, la prestación máxima será del 80%.

Otros Trámites Importantes

Además de la solicitud de los permisos, te recordamos que hay otros trámites que debes acometer para el recién nacido.

Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. ¿Cómo hacerlo?

En la sala de partos, deberás recoger el justificante de nacimiento. Se trata de un documento impreso que vas a necesitar para realizar los trámites ante el Registro Civil (es habitual que haya una oficina en el mismo hospital). Además, deberán entregarte el documento con las huellas de la madre y del hijo o hija. Si la madre está trabajando, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, el cual te deberán entregar debidamente firmado y validado.

Deberás registrar a tu hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro.

Una vez que hayas registrado a tu hijo/hija, deberás solicitar al INSS su inscripción. Además, también en el INSS, deberás de recoger la documentación para solicitar la prestación de maternidad. Posteriormente, debes regresa al INSS.

Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto.

Si quieres viajar con tu bebé en avión es imprescindible que gestiones su documento nacional de identidad o DNI. Además, el DNI es requisito necesario si además tienes que tramitar el pasaporte del niño.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

Ayudas Económicas Adicionales

Solicitar las ayudas económicas después del parto es otro trabajo de la familia que no debe retrasarse. Resumimos las principales prestaciones, las novedades introducidas por el Gobierno y sus requisitos.

Por último, USO te recuerda que, para poder beneficiarte del conocido como “cheque bebé”, deberás solicitarlo a través del Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad.

Si se ha abonado el impuesto a personas físicas en años anteriores, desde 2014, es posible realizar una reclamación a la Agencia Tributaria para recuperar lo pagado.

¿Qué ocurre si...?

  • Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor: Se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
  • Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.

Permiso de Lactancia

Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.

Flexibilidad del Permiso

Este segundo tramo se puede disfrutar tanto en régimen de jornada completa, como en régimen de jornada parcial de al menos un 50%. En cuanto al propio fraccionamiento, el padre debe notificarlo al menos 15 días antes de llevar a cabo la operación. De no hacerlo, esta prestación no podrá ser cedida a la madre.

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