Cuando se tiene o adopta un hijo, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo. En España, la legislación sobre la baja maternal ha evolucionado significativamente en los últimos años, buscando la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
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Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.
- 2019: El permiso de paternidad se amplió a 8 semanas, de las cuales las dos primeras debían disfrutarse obligatoriamente tras el parto.
- 2020: El permiso de paternidad se extendió a 12 semanas, con las cuatro primeras obligatorias.
- 2021: Se logró la equiparación total para ambos progenitores, ampliándose el permiso a 16 semanas.
- 2025: Se amplía para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Duración Actual del Permiso (2025)
Actualmente, ambos progenitores tienen derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Distribución del Permiso
El permiso se distribuye de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias: Deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial en casos de adopción, guarda o acogimiento.
- 11 semanas adicionales: Pueden disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales: Pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.
Casos Especiales
Existen situaciones en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:
- Parto múltiple
- Nacimiento de hijo con discapacidad
- Hospitalización del recién nacido
- Parto prematuro
En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días, el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.
Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.
Cuantía de la Prestación
La cuantía de la prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando.
Cabe mencionar que, durante el permiso de maternidad o paternidad, la empresa no está obligada a pagar el salario al trabajador. La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla.
Otros Aspectos Importantes
- Cesión del permiso: Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor.
- Protección contra el despido: No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley.
- Familias monoparentales: En el caso de las familias monoparentales, en 2025 comienza a haber alguna sentencia en la que se reconoce por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
¿Cómo Solicitar el Permiso?
El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social.
Documentación necesaria:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Dónde presentar la solicitud:
- Por correo ordinario: Descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación.
- Presencial: Presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Tabla Resumen de la Legislación (2025)
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Duración total del permiso | 19 semanas por progenitor (32 semanas en familias monoparentales) |
| Semanas obligatorias | 6 semanas inmediatamente después del parto |
| Semanas adicionales | 11 semanas hasta que el hijo cumpla 12 meses |
| Semanas adicionales (flexibles) | 2 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años |
| Prestación económica | 100% de la base reguladora |
