La baja por maternidad, oficialmente denominada desde 2019 como Prestación por nacimiento y cuidado de menor, es un derecho fundamental para las madres biológicas, adoptivas, en tutela o acogida en España. Este beneficio, gestionado por la Seguridad Social, ofrece un soporte económico para que las madres puedan dedicarse al cuidado de sus hijos sin la preocupación de perder su salario.
¿Qué es la baja por maternidad?
La baja por maternidad, ahora conocida como prestación por nacimiento y cuidado del menor, es un periodo de inactividad laboral remunerado que la Seguridad Social proporciona a las mujeres en situación de embarazo, parto, adopción, tutela o acogida. Durante este tiempo, se asegura la protección de la salud de la madre y el recién nacido, así como la conciliación de la vida familiar y laboral.
Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET (Estatuto de los Trabajadores).
Duración de la Baja por Maternidad
La prestación cubre un total de 16 semanas, durante las cuales la madre recibe el 100% de su base reguladora, garantizando así la estabilidad económica durante el periodo de descanso.
La baja por maternidad comprende un total de 16 semanas, de las cuales las primeras 6 son de descanso obligatorio tras el parto o resolución de acogida/adopción. Estas semanas deben disfrutarse de forma continua para garantizar el cuidado adecuado del bebé y la recuperación de la madre.
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.
Período de descanso pre y postnatal:
- 6 semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en periodos sucesivos de al menos una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses.
A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
La semana adicional (antes eran 10) que eleva el permiso a 19 semanas. 2 semanas adicionales (novedad) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, y sigue siendo no retribuido.
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Posibilidades de ampliación de la baja maternal
Existen circunstancias especiales que pueden ampliar la duración de la baja por maternidad:
- Partos múltiples: Se añade una semana adicional por cada bebé a partir del segundo.
- Adopción internacional: Se permite hasta 4 semanas de disfrute previas al inicio de la prestación para facilitar la adaptación del menor.
- Discapacidad del menor: Añade una semana más si el menor tiene una discapacidad superior al 33%, asegurando así un cuidado especializado.
- Hospitalización del bebé: Se otorgan días equivalentes a los de hospitalización del bebé, hasta un máximo de 13 semanas, para apoyar a las familias en situaciones médicas críticas.
¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?
El importe que se cobra durante la baja por maternidad se calcula en función de la base reguladora de la trabajadora. En este caso, aunque durante la incapacidad temporal se cobra el 60% o el 75% de la base reguladora, al iniciar la baja por maternidad, se vuelve a cobrar el 100% de la base reguladora. Esto significa que el importe no se ve reducido.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
Si no cumples con los requisitos de cotización, podrías tener derecho a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante 42 días naturales.
La prestación por maternidad la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Generalmente, el pago se realiza a final de mes o en los primeros días del mes siguiente.
Importante:
- No, las pagas extras ya están incluidas en la base reguladora.
- Sí, según una sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. Esto significa que no se retendrán impuestos sobre este ingreso.
¿Cómo se calcula el subsidio de maternidad?
El subsidio de maternidad se calcula como el 100% de la base reguladora de la trabajadora antes del inicio del periodo de descanso. Para las trabajadoras autónomas, se tiene en cuenta la cotización por contingencias comunes.
Tabla resumen del subsidio de maternidad:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Base reguladora | 100% de la base reguladora de la trabajadora |
| Trabajadoras autónomas | Se considera la cotización por contingencias comunes |
| Pago | Realizado por el INSS a final de mes o a principios del mes siguiente |
Requisitos para solicitar la baja por maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
- Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
- Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
Documentación necesaria
Para solicitar la baja por maternidad, es necesario presentar documentación que acredite la situación laboral y familiar de la solicitante, como DNI, pasaporte, libro de familia actualizado, y en su caso, informe médico que justifique la necesidad del descanso.
Procedimiento para solicitar la baja
El procedimiento para solicitar la baja por maternidad se realiza a través de la web de la Seguridad Social o de forma presencial en las oficinas correspondientes. Es importante seguir los pasos indicados y presentar toda la documentación requerida para agilizar el proceso.
Autónomas y baja por maternidad
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, garantizando así su estabilidad económica durante el periodo de descanso. Además del subsidio por maternidad, pueden optar a una deducción económica durante los primeros tres años del hijo o hija.
Para solicitar la prestación por maternidad siendo autónoma, es necesario estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social y presentar la documentación que acredite la actividad autónoma y los períodos de cotización correspondientes.
El cálculo de la prestación por maternidad para autónomas se basa en las bases de cotización de la trabajadora, asegurando así que reciban el apoyo económico necesario durante su periodo de descanso.
Requisitos para autónomas:
- La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
- Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.
La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.
Otras ayudas y subsidios compatibles con la prestación por maternidad
El permiso de paternidad complementa la baja por maternidad, ofreciendo a la familia un mayor apoyo durante el periodo inicial del bebé y promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado infantil.
Existen diferentes ayudas y subsidios que pueden ser compatibles con la baja por maternidad, como ayudas por parto múltiple, ayudas a la familia numerosa, o prestaciones específicas por adopción, que contribuyen a mejorar la calidad de vida familiar.
Permiso de Paternidad
Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.
Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
Otros aspectos importantes
- Finalización del contrato: Si el contrato finaliza durante la baja por maternidad, la prestación se sigue cobrando hasta el final del periodo establecido. Una vez finalizado, podrías pasar a situación de desempleo, siempre que cumplas con los requisitos para ello.
- Compatibilidad con el paro: En caso de estar cobrando el paro y dar a luz, la prestación por desempleo se suspende temporalmente mientras dure la baja por maternidad.
- Empleo a tiempo parcial: En el caso de tener un empleo a tiempo parcial, la prestación por maternidad se calcula proporcionalmente en función de la base reguladora correspondiente a tu jornada laboral.
- Imposibilidad de trabajar: No, durante la baja por maternidad no puedes realizar actividades laborales, ya que el objetivo de la prestación es permitirte dedicarte exclusivamente al cuidado del menor.
- Baja por enfermedad: Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones.
Consejos para aprovechar al máximo la baja por maternidad
Preparación antes de la baja
Es recomendable planificar el periodo de descanso antes del inicio de la baja por maternidad, asegurando que todos los trámites y preparativos estén completos para facilitar una transición sin complicaciones.
Durante la baja por maternidad
Durante este periodo, es importante mantener un equilibrio entre el descanso necesario y las actividades que promuevan el bienestar físico y emocional de la madre y el bebé. Informarse sobre cursos de preparación al parto, grupos de apoyo o actividades de ocio familiar puede ser beneficioso.
Retorno al trabajo después de la baja maternal
Planificar el retorno al trabajo de manera gradual y acorde a las necesidades familiares y laborales es esencial para una reintegración exitosa. Comunicarse con el empleador sobre posibles ajustes en el horario o la carga laboral puede facilitar una transición suave.
Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo.
Además, ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario. Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso.
En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación. Estos son derechos legales mínimos.
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.
El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
