La llegada de un niño representa un momento importante en la vida de cualquier persona. El permiso de paternidad en España es un derecho que permite a los padres trabajadores ausentarse de su lugar de trabajo para cuidar de su hijo, ya sea nativo, adoptado o en acogimiento.
Desde que se otorgó este derecho en 2007, ha sufrido varias modificaciones. En 2021, se equiparó totalmente con el de maternidad, que anteriormente contemplaba 16 semanas de baja pagada a ambos acogidos. A partir de 2025, este beneficio se mantendrá con nuevas formas de disfrutarlo, como la posibilidad del uso de semanas que no son obligatorias en medios días. Las condiciones de la baja por paternidad, recogidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, han ido actualizándose en los últimos años hasta que finalmente se han equiparado los permisos entre mujeres y hombres.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.
Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.
La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer.
Duración del Permiso de Paternidad
Desde el año 2021, la baja por paternidad tiene una duración de 16 semanas. La norma indica que las seis primeras semanas serán obligatoriamente después del parto. En cambio, las otras 10 semanas se pueden disfrutar como el padre quiera. Son cuatro meses sin un trabajador.
En 2024, la baja por paternidad en España es de 16 semanas. De estas, las primeras 6 semanas deben tomarse de manera ininterrumpida e inmediatamente después del parto o la adopción, de forma obligatoria.
El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias.
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación del permiso de paternidad. A partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar.
Ambos progenitores ampliarán el permiso por nacimiento de hijos en determinados supuestos:
- 1 semana para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
- En caso de parto prematuro y hospitalización del menor a partir del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará para cada progenitor tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, que se disfrutarán a partir del alta.
- En los casos de fallecimiento del hijo, el permiso no se verá interrumpido, salvo que los padres - madres se hubiesen incorporado al trabajo transcurridas las primeras seis semanas.
Las diez semanas restantes pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla doce meses, de manera continuada o no, por periodos semanales y en jornada completa o parcial.
Las semanas de libre elección no pueden disfrutarse por días sueltos sino que debe realizarse por semanas completas y con previo aviso de 15 días al empleador.
Antes de profundizar al respecto, conviene señalar que el único requisito para solicitar el permiso es haber cotizado 180 días en los 7 años previos. La otra opción es tener cotizados 360 días a lo largo de la vida laboral en el momento del nacimiento del hijo. Además, debe estar dado de alta.
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta. A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.
La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Cuando la persona trabajadora perciba una retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre 30.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social.
El tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Los trabajadores, sin importar que trabajen por cuenta ajena o propia (autónomos), pueden ser beneficiarios de la baja por paternidad y solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias, por lo que el trabajador no puede renunciar a las mismas. Sin embargo, puede darse el caso en el que la baja paternal sea rechazada, por lo que el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor es denegado, anulado o suspendido.
La baja por paternidad, legalmente no es motivo de despido. No, la baja por paternidad no está sujeta a ningún tipo de transferencia de días.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial
En España, el permiso de paternidad a tiempo parcial permite a los trabajadores compatibilizar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor con una actividad laboral reducida.
Acuerdo mutuo: el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial debe ser consensuado entre el trabajador y la empresa. No es un derecho unilateral del empleado.
Reducción de jornada: la reducción de la jornada laboral puede ser de hasta un 50%.
Duración del permiso: el periodo de permiso se amplía proporcionalmente en función de la reducción de jornada acordada.
Duración del Permiso a Tiempo Parcial: Puede acordarse cualquier porcentaje de jornada de trabajo con el máximo del 50%. La duración del permiso aumentará proporcionalmente a la reducción de horas.
Es decir, si la baja se disfruta durante el 50% de la jornada se disfrutarán el doble de días. El permiso total por paternidad comprende 16 semanas en 2023, de las cuales las seis primeras que son las inmediatamente posteriores al nacimiento, deben disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa.
Los trabajadores autónomos pueden igualmente solicitar el disfrute de la baja por maternidad - paternidad de manera parcial, percibiendo la mitad del subsidio y abonando la mitad de la cuota de seguridad social.
Es importante que en este caso el autónomo realmente realice una jornada laboral equivalente a cuatro horas.
Cómo Solicitar la Baja de Paternidad a Media Jornada
Para solicitar la baja de paternidad a media jornada en España, es necesario seguir un proceso que implica coordinación con la empresa y la Seguridad Social.
- Notifique a su empleador su intención de disfrutar del permiso de paternidad a tiempo parcial. Esta comunicación debe realizarse por escrito y con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de inicio prevista.
- El disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial requiere un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo debe establecer la reducción de la jornada laboral, que puede ser de hasta un 50%, y la correspondiente ampliación proporcional de la duración del permiso. Por ejemplo, una reducción del 50% de la jornada duplicaría el tiempo total del permiso.
- Una vez formalizado el acuerdo con la empresa, debe presentar la solicitud de prestación por paternidad ante la Seguridad Social.
Por correo: enviando la documentación requerida por correo postal al INSS.
La documentación necesaria incluye el formulario de solicitud de prestación por paternidad, el acuerdo escrito con la empresa y, en su caso, el libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.
Es importante tener en cuenta que, aunque la ley permite el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial, su aplicación práctica depende del acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Cálculo de la prestación: la prestación económica equivale al 100% de la base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso. Es importante destacar que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de prestaciones como la de paternidad.
Además, la prestación es abonada directamente por la Seguridad Social, no por la empresa.
Para solicitar el permiso de paternidad, es necesario presentar una serie de documentos ante la Seguridad Social, incluyendo el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso presentada a la empresa y un acuerdo firmado con la empresa para el permiso de paternidad a tiempo parcial, entre otros.
Para disfrutar del permiso de Paternidad o maternidad a Tiempo Parcial, es necesario firmar un acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo debe presentarse ante la Seguridad Social.
Renuncia al Permiso de Paternidad
Como hemos dicho, las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias. Así, el trabajador no puede renunciar a las mismas. Estas seis semanas corresponden a los 42 días posteriores al parto. La baja por paternidad ha ampliado este periodo desde 2022.
A partir de aquí quedan 10 semanas que podemos distribuir como consideramos. Pueden llegar a continuación de las seis semanas obligatorias, o distribuirse a lo largo del año. Eso sí, es posible renunciar a estas 10 semanas de baja por paternidad. Conviene señalar que la renuncia a estas 10 semanas la hará el trabajador, pudiendo disfrutar de parte de las mismas.
Renuncia parcial: los padres pueden decidir no tomar las semanas restantes después de las 6 semanas obligatorias.
Notificación: debe notificarse formalmente al empleador cualquier renuncia parcial o total al permiso de paternidad.
Obviamente, la empresa no puede oponerse a la baja por paternidad. También es importante recalcar que estas 10 semanas de permiso por paternidad puede disfrutarse de forma acumulada o ininterrumpida.
Si una vez disfrutadas las primeras seis semanas de permiso por paternidad decidimos renunciar al resto del permiso, hay que comunicarlo al INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social asigna estas bajas de forma automática.
Para renunciar al permiso por paternidad, hay que remitir una carta de renuncia al INSS. En ella expondremos nuestra decisión, y la entregaremos personalmente en las oficinas de la Seguridad Social.
Una vez hemos realizado esta comunicación al INSS, perdemos el derecho a disfrutar en otro momento de estas 10 semanas o el periodo de baja restante. Tampoco podremos cobrar la prestación contributiva relacionada con la baja por paternidad.
Notificación por escrito: El empleado debe presentar una notificación por escrito a su empleador indicando su decisión de renunciar a parte de la baja por paternidad.
Plazo de aviso: La notificación debe realizarse con un plazo razonable de antelación.
Ajuste en la Seguridad Social: Es posible que se necesiten ajustes en la Seguridad Social para reflejar la renuncia a parte de la baja.
Compatibilidad con Reducción de Jornada
La ley también permite compatibilizar la baja por paternidad con la reducción de jornada laboral. Disfrutamos de la baja por paternidad obligatoria de seis semanas, y transformamos las otras 10 -o parte de ellas- en una jornada reducida.
Trabajador y empresa deberán acordar cómo se gestiona la reducción de jornada. Por ejemplo, si nos quedan 10 semanas de baja y solicitamos un 50% de jornada, estaremos 20 semanas en esta situación.
Siguiendo el ejemplo anterior, la mitad del sueldo lo abonaría la empresa y la otra mitad correspondería al permiso por paternidad. De este modo, podemos “prolongar” la baja por paternidad.
Reducción del tiempo de trabajo: La reducción de jornada puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria.
Proporcionalidad en el salario: El salario se ajusta proporcionalmente al tiempo de trabajo reducido.
Procedimiento de solicitud: La solicitud debe hacerse por escrito, especificando la reducción deseada y la duración prevista.
Consideraciones para Empresas
Si tienes algún trabajador que va a ser padre próximamente, debes estar preparado. Una de las mejores formas para ello es contar con un software de RRHH como Sesame HR, que te ayuda a realizar el seguimiento de las ausencias del trabajador.
Todos sabemos que, aunque el parto esté previsto para una fecha, siempre puede adelantarse unos días o retrasarse. Aun así, deberíamos hacer una previsión de las seis semanas de ausencia para que no nos coja desprevenidos.
Otra cuestión a tener en cuenta es la gestión de las 10 semanas de paternidad optativas. Sobre todo, si el trabajador decide disfrutarlas de forma interrumpida a lo largo del año.
Algo parecido ocurre si trabajará a jornada reducida durante un tiempo. Ya hemos visto que con una jornada reducida al 50%, la situación puede prolongarse hasta 20 semanas, unos cinco meses.
No olvides que el convenio colectivo puede ampliar la baja por paternidad, o establecer indicaciones específicas.
También la propia empresa puede ampliarla dentro de los beneficios para el empleado, ofrecer bonus por hijos, cheque guardería, etc.
Las empresas que promueven el permiso de paternidad y lo gestionan correctamente en beneficio de sus equipos suelen conseguir una serie de beneficios adicionales que, en forma de intangibles, fortalecen la relación con los empleados, mejoran el ambiente laboral y favorecen la productividad.
Y es que después de estar un mínimo de 6 semanas fuera de la oficina, el empleado puede ignorar los nuevos avances logrados en la compañía, por lo que es conveniente contar con un plan de onboarding para facilitar su regreso a la oficina.
Impacto Financiero para las Empresas
El permiso de paternidad puede ir asociado a un coste extra para las empresas, ya que podrían verse en la necesidad de cubrir la ausencia del padre trabajador y contratar a otra persona que le sustituyan temporalmente.
Paternidad a Tiempo Parcial para Autónomos
La paternidad a tiempo parcial para los autónomos es un derecho al que muchos titulares de negocio se acogen, en los casos en los que no se pueden permitir cerrar el negocio totalmente durante el tiempo que dura la baja.
Al igual que en la baja de paternidad genérica, la duración de la baja de paternidad parcial consta de una baja de una duración de 12 semanas, desde el 1 de enero de 2020. Te recordamos que el aumento progresivo de la baja de paternidad, hasta ser equiparada a la de maternidad en 2021.
De este tiempo, 4 serán ininterrumpidas y 8 puedes cogerlas cuando quieras, de manera interrumpida, hasta alcanzar el plazo de 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Ahora bien, como tú disfrutarás cada día de tu baja solo el 50% de la jornada laboral, la Seguridad Social te permite ampliarla de manera que completes exactamente las 12 semanas a las que tienes derecho.
NOTA: Ante parto o adopción múltiples, la baja se ampliará dos días más por cada hijo, pero a partir del segundo. Solamente podrás intentar ampliarla, por motivos de salud del hijo, incluso en el caso de familias monoparentales.
Por tanto, la diferencia con respecto a una baja a tiempo completo es que tu actividad tendrá que reducirse a la mitad, es decir, no podrás encargarte de tu negocio al 100%, sino el equivalente a una jornada laboral parcial -> 4 horas diarias totales.
En este punto ampliamos la información sobre cuándo podrás coger las semanas que te corresponden por baja de paternidad, en la modalidad parcial. Existen varias maneras de plantearlo:
- 28 días seguidos desde el nacimiento del niño, adopción o acogida.
- 57 días a partir del día siguiente en que acabe el primer plazo de tu baja, o cuando tu pareja concluya su baja de maternidad obligatoria de 6 semanas, podrás disfrutar de los 84 días restantes, sin necesidad de que sean seguidos. Esta decisión tienes que tomarla e indicarla al solicitar la baja, en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogida del hijo.
Cuando un autónomo solicita la baja de paternidad parcial, lógicamente todo se reduce al 50% por ciento, desde lo que tienes que pagar a lo que vas a cobrar de prestación. Tres detalles importantes:
- Percibirás el subsidio desde que inicies tu baja hasta el término del descanso.
- Recuerda que es muy importante que durante el tiempo que cobres la prestación por paternidad mantengas tu actividad laboral parcial.
- Recuerda que desde octubre de 2018 está exenta de IRPF.
Cobrarás la mitad de lo que te correspondería en el caso de una paternidad a tiempo completo.
En cuanto a lo que tienes que pagar, durante el tiempo que estés de baja el pago de tu cuota de autónomo también se reducirá al 50% de tu cuota habitual, y la Seguridad Social se hará cargo del pago.
Esto es así porque una de las novedades 2018 para los autónomos fue que si la baja tiene un mínimo de 1 mes de duración, la Seguridad Social se hará cargo del 100% de la cuota de autónomo, y esta ayuda para lograr la conciliación laboral de los autónomos, también incluye la paternidad a tiempo parcial. Así que no te preocupes.
Requisitos para solicitar la paternidad parcial de autónomos:
- El principal motivo para solicitar la baja de paternidad a tiempo parcial es lógicamente nacimiento, adopción o acogimiento.
- Estar de alta en el RETA.
- Periodo previo de un mínimo de cotización de 180 días en el RETA en los 7 años anteriores, o al menos 360 días durante toda tu vida laboral.
- Tienes que estar al corriente de pago de todas tus obligaciones con la Seguridad Social. Si tuvieras alguna deuda, recuerda que puedes efectuar el pago de deudas online con tarjeta.
Cómo tramitar la baja de paternidad parcial de autónomos:
Si tienes certificado digital, podrás solicitar la prestación de paternidad parcial desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el menú Ciudadanos -> Familia -> Maternidad y paternidad.
El plazo para realizar todos los trámites es 15 días desde la fecha de inicio del derecho a coger la baja, es decir, la fecha de nacimiento, adopción o acogida.
A la hora de rellenar el FORMULARIO, indica que serás tú el miembro de la pareja en acogerse a la baja de paternidad, pero dejando claro que con la modalidad parcial, puesto que no puedes reducir la jornada de la baja una vez iniciada.
Documentación para solicitar la paternidad parcial:
Además del formulario del punto anterior, en realidad no hay que presentar muchos más papeles y son bastante lógicos. Hablamos de:
- 3 últimos recibos de pago de la cuota de autónomos para confirmar que estás al corriente.
- Documentación del registro civil del bebé.
- Libro de Familia.
- Fotocopia del DNI del solicitante por las dos caras.
- Declaración de la situación de actividad. Formulario en el que indicas a la Seguridad Social en qué situación queda el negocio, es decir, ¿qué sucede con tu empresa durante el 50% de la jornada que tú no estés trabajando? ¿Se hará alguien cargo de él?
- Declaración sobre disfrute a tiempo parcial. Se trata de un documento parecido a una declaración jurada, en la que te comprometes y aseguras que solo trabajarás media jornada.
Como ves, la paternidad a tiempo parcial puede ser una buena oportunidad para encargarte de tu negocio y tener tiempo para estar con tu hija o hijo.
Valora qué cantidad de trabajo puedes hacer en esas escasas 4 horas, para que no afecte en tus ingresos y el negocio no se vea resentido.
Calcula bien tus gastos: recuerda que no tendrás que pagar cuota durante algo más de dos meses y tendrás un ingreso fijo de mínimo la mitad de lo que estés cotizando al mes de normal, debido a tu prestación. Puedes contratar a alguien a media jornada con bonificación.
Mapa mundial de las políticas de permiso parental.
