Baja por Maternidad en España: Requisitos, Duración y Cómo Solicitarla

La baja por maternidad es una de las prestaciones más importantes para las trabajadoras en España. Este permiso proporciona una especial protección durante el período posterior al parto, permitiendo a las madres dedicarse al cuidado de su hijo recién nacido.

¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?

En realidad, este permiso se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor". Desde la nueva normativa establecida en el año 2021, la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET). Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres.

Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento

Duración de la Baja por Maternidad

La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.

La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año. En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo.

Distribución de las semanas:

  • 6 semanas obligatorias:posteriores al parto.
  • 10 semanas restantes: a distribuir como desee la trabajadora.

Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento (anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.
  2. Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.

Periodo de Cotización Mínima Según la Edad:

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Mayores de 26 años: Se exigirán 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Situación de alta o asimilada al alta

El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.

No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.

En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:

  • Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
  • Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:

  • Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
  • Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
  • En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)

De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:

  • La situación de excedencia voluntaria.
  • Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
  • Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).

¿Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Pasos para solicitar la baja:

  1. Después de registrar el nacimiento del bebé, llamar al médico de cabecera para solicitar el papel de baja por maternidad.
  2. Comunicar a la empresa el día que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
  3. Recoger el documento en el lugar de trabajo y llevar la baja al médico de cabecera.
  4. Solicitar la prestación online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (CAISS).

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad, a través de: La Sede Electrónica del SEPE .

Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Prestación Económica Durante la Baja

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti). La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.

El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

Baja por Maternidad para Trabajadoras Autónomas

Si eres trabajadora autónoma también tienes derecho a la baja por maternidad. Hoy la prestación por maternidad para las mujeres que son autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.

Requisitos para autónomas:

  1. La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
  2. Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.

La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela. La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.

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