Baja Maternal y Vacaciones para Profesoras: Requisitos y Derechos en España

La conciliación de la vida personal, familiar y profesional es un aspecto fundamental en el ámbito laboral, especialmente para las profesoras. En España, existen diversas normativas que regulan los permisos, licencias y vacaciones a los que tienen derecho las docentes, con el objetivo de garantizar sus derechos como trabajadoras y madres.

Permiso por Nacimiento, Adopción o Acogimiento

El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las personas trabajadoras tienen derecho al permiso por nacimiento, adopción o acogimiento siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante (nacimiento, adopción).
  2. Acreditar un período de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.

Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.

En caso de que se cumpla estos dos requisitos, en esta entrada explicamos la prestación de maternidad y en esta otra la prestación de paternidad.

Situación de Alta o Asimilada al Alta

El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.

En el caso de las madres, se puede percibir una prestación por maternidad cuando no se trabaja, como se explica en este artículo. Si no se trabaja, o no se está en situación asimilada al alta, no se tendrá derecho al permiso.

Se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:

  • Cuando se está percibiendo la prestación contributiva de desempleo.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:

  • Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
  • Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
  • En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)

Se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:

  • La situación de excedencia voluntaria.
  • Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
  • Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).

Período de Cotización Previo

El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:

  • Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

En la siguiente tabla se resumen los requisitos de cotización según la edad:

Edad Cotización Mínima
Menos de 21 años No se exige
Entre 21 y 25 años 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral
26 años o más 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral

Duración del Permiso de Maternidad

El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpidas. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Diez semanas, que en el caso de que ambos progenitores trabajen o en el caso de las familias monoparentales y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, se podrán disfrutar, de forma interrumpida, desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.

Si se disfruta de forma interrumpida se requerirá, por cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Una vez autorizado el permiso para disfrutarlo de forma acumulada, no puede modificarse para hacerlo interrumpido.

Sólo en caso de que el hijo o hija hubiera nacido a partir del 2 de agosto de 2024, se podrá disfrutar, además, de dos semanas, cuatro en el caso de familias monoparentales, para el cuidado del menor que podrán disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta el hijo o hija cumpla los ocho años.

Once semanas, veintidós en el caso de familias monoparentales, que se podrán distribuir a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida desde desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.

Si se disfruta de forma interrumpida se requerirá, por cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Una vez autorizado el permiso para disfrutarlo de forma acumulada, no puede modificarse para hacerlo interrumpido.

En la solicitud del disfrute del permiso a jornada parcial deberá especificarse si esta opción se realizará al comienzo o al final de la jornada laboral. El disfrute a tiempo parcial del permiso por nacimiento para la madre biológica, será incompatible con el ejercicio simultáneo por la misma persona del permiso por lactancia, permiso por nacimiento de hijos prematuros (art.

Permiso de Lactancia

El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal militar, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Duración: Una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que puede dividirse en dos fracciones de treinta minutos. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada.

En el caso de las familias monoparentales, se tiene derecho a dos horas diarias de ausencia del puesto del trabajo que se pueden dividir en dos fracciones de una hora.

Si se quiere disfrutar de la lactancia compactada, debe hacerse después de haber disfrutado del resto de permisos (ej.

Criterios para el cálculo de la lactancia compactada: El cálculo de los días laborables del permiso de lactancia compactada se hará personalizado y caso a caso, tomando como referencia los días teóricos de prestación de servicios en el centro por parte del docente entre su incorporación después de finalizar el permiso de maternidad y, en su caso otros permisos y/o vacaciones, y el cumplimiento de los doce meses de edad del hijo o hija.

Los días que corresponden al personal interino por compactación de lactancia se calculan según el número de horas de lactancia que puede realizar la persona interesada hasta la fecha de finalización del nombramiento a vacante.

Observaciones: El permiso de lactancia es único para cada hijo/a, es un derecho individual de los funcionarios, sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

En caso de compactación del permiso de lactancia en jornadas completas, esta modalidad sólo podrá disfrutarse a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor distinto de la madre biológica, salvo que se quiera disfrutar de otros permisos (reducción de jornada compactada, vacaciones, etc.).

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Otros Permisos y Licencias

Además de los permisos de maternidad y lactancia, las profesoras tienen derecho a otros permisos y licencias que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral:

  • Días por asuntos particulares: Por cada año natural, los militares tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que figuran en el anexo I, norma segunda, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos.
  • Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho: Duración: 15 días naturales consecutivos.
  • Permiso por fallecimiento: Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
  • Permiso por traslado de domicilio: Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  • Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: La militar embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  • Permiso parental: El militar tendrá derecho a acogerse a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
  • Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados: El militar, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias sin pérdida de retribuciones.
  • Reducción de jornada por cuidado de familiar enfermo: El militar que tenga que atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, podrá solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, sin merma de sus retribuciones, por el plazo máximo de un mes.
  • Reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de doce años: El militar tendrá derecho a la reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de doce años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones, cuando sea progenitor o tutor en una familia monoparental.
  • Reducción de jornada para el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave: El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras.

Vacaciones

El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuese menor.

Todo el período de permiso de maternidad biológica, adopción o acogimiento, permiso del progenitor distinto a la madre biológica por el nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y atención a hijos prematuros que comprenda parcialmente o en su totalidad en el mes de agosto, interrumpirá el disfrute de las vacaciones anuales.

Cuando las vacaciones no disfrutadas correspondan a una situación de incapacidad temporal, se realizarán inmediatamente después de finalizar el permiso de maternidad biológica, adopción o acogimiento, permiso del progenitor distinto de la madre biológica por el nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y atención a hijos prematuros.

En caso de baja por incapacidad temporal que impida el disfrute de las vacaciones durante el año natural, podrán disfrutarse en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.

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