La prestación económica de riesgo durante la lactancia natural es un derecho para toda mujer durante el período de lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del lactante. Descubre cómo gestionarlo si eres autónoma.
Las madres autónomas pueden beneficiarse enormemente del permiso de lactancia. La realidad es que las madres autónomas tienen derecho a una prestación especial por riesgo durante la lactancia natural, que es considerada como un tipo de baja remunerada gestionada por la Seguridad Social. Pero esta prestación solo puedes solicitarla en caso de riesgo en la lactancia natural. Pero no tiene que ver con la baja de maternidad, es otra cuestión.
Esta prestación autoriza a las madres autónomas a interrumpir la actividad si existe un riesgo para la madre o el bebé durante la lactancia. Sin embargo, ojo, porque este riesgo no lo determina la propia madre.
Ser madre autónoma lactante puede dificultar el desempeño de tu actividad laboral y poner en riesgo tu salud. En ocasiones es difícil o imposible compatibilizar horarios o incluso te expones a condiciones de toxicidad que son perjudiciales y obligan a darte de baja por incapacidad temporal. La Seguridad Social contempla una prestación económica que prevé cubrir los ingresos de la madre autónoma lactante que se ve obligada a interrumpir la actividad por riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses.
Aunque Seguridad Social no establece requisitos específicos, en líneas generales, pueden solicitar esta ayuda las madres en periodo de lactancia natural obligadas a interrumpir su actividad profesional por riesgo para la salud de la lactante o su propio hijo. Esta prestación se enmarca en las medidas de conciliación laboral que en la última reforma de medidas urgentes del trabajo autónomo cobraron especial protagonismo.
Es importante revisar las normativas y consultar con la Seguridad Social para asegurarse de aprovechar al máximo los derechos disponibles.
¿En qué consiste? ¿Qué requisitos debes cumplir?
Esta prestación no debes confundirla con la baja por maternidad de los autónomos. Te explicamos las diferencias más adelante.
¿Cómo se compatibiliza esto con la baja de maternidad?
La baja por maternidad está pensada para disfrutar de un descanso de 16 semanas por ser madre (y padre). Pueden ser seguidas o interrumpidas. Esta última solo la pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena (tú eres autónoma).
Requisitos para el permiso de lactancia
Para poder disfrutar del permiso de lactancia, se deberá cumplir con estos requisitos:
- Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
- Si acaba la lactancia antes de que el bebé cumpla 9 meses.
Documentación Necesaria
Antes de poder tramitar la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Sin este certificado no es posible solicitar la prestación. Los documentos que debes presentar son:
- Solicitud de certificación médica cumplimentada y firmada.
- Informe del facultativo del Servicio Público de Salud, que acredite la existencia de una situación de embarazo o de lactancia natural y, en su caso, la fecha probable del parto, y que incorpore la fecha y su firma.
- NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación).
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud. Para acreditarla, será válido aportar el Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta (por ejemplo recibo de autónomos, de suministros); nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria.
- Si eres una trabajadora económicamente dependiente, la declaración sobre riesgos del puesto de trabajo debe hacerla el cliente.
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¿Cómo se pide el permiso de lactancia siendo autónoma?
Tras reunir todos los documentos. la mutua evalúa los informes y la declaración de la actividad. Si la mutua considera que no existe riesgo de lactancia para la madre autónoma, rechazará la Solicitud. La autónoma debe presentar una declaración sobre su actividad profesional, en la que especifique en qué consiste su trabajo y demostrar si es compatible con ser madre lactante. Luego se necesita un segundo informe médico que certifique que existe un riesgo para la madre o para el bebé durante la lactancia.
Si la mutua aprueba el permiso, entonces la madre autónoma podrá solicitar la prestación de forma forma a través de la mutua, que gestionará la solicitud en la Seguridad Social y realizará los pagos correspondientes.
Si la mutua aprueba la solicitud de prestación, la madre autónoma tendrá que presenta a los 6 meses una nueva declaración sobre su actividad.
¿El permiso de lactancia para autónomas es igual que para asalariadas?
En absoluto. Aunque el nombre es similar, es un permiso diferente. En el caso de madres autónomas funciona de forma similar a una baja y solo se puede solicitar en caso de que la madre o el bebé estén en riesgo por la lactancia natural.
En el caso del permiso de lactancia para asalariadas, el 20 de diciembre del 2023 el Gobierno aprobó que los trabajadores tienen hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Durante ese tiempo, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo para la lactancia del bebé hasta que cumpla los 9 meses.
Plazos y Obligaciones
La primera, es el plazo de presentación de la solicitud. Cuando ya te han aprobado la solicitud de prestación, a los seis meses tienes que presentar otra nueva declaración sobre tu actividad. ¿Qué ocurre si no la presentas? Sí, que la Seguridad Social te suspenderá la prestación. Y no solo eso: también puede exigirte la devolución del dinero recibido.
Aspectos Económicos
Hablemos ahora de dinero. ¿Y qué es eso de la base reguladora? Es esta la que fija las fechas de cobro y demás. ¿Y qué ocurre con la cuota de autónomo? O por decirlo más claro: no tienes que pagar la cuota de autónomo si estás de baja más de un mes.
Intransferibilidad del Permiso
Eso quiere decir que no puedes traspasar esta prestación al padre de tu bebé. ¿Y puede el papá autónomo beneficiarse de la prestación por riesgo de lactancia natural? Esta prestación consiste en una reducción de jornada entre los meses 9 y 12 del lactante.
Alternativas al Permiso de Lactancia
¿Qué otras opciones tienes? Como autónoma tienes derecho a la baja médica. Es lo que se conoce como prestación por incapacidad temporal. La baja tiene que estar acreditada por el médico.
- Por contingencias comunes.
- Por contingencias profesionales.
Existe la opción de la prestación por cese de actividad. Pues bien, en este caso, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal.
Solicitud de la Prestación
Esta prestación se solicita a través de la mutua colaboradora.
Conciliación de la Vida Profesional y Familiar
Pongamos ahora que han pasado esos 9 meses y quieres seguir con tu actividad. ¿Parece un rompecabezas? Esto que te comentamos se llama conciliación de la vida profesional y familiar. ¿Que lo contratas a media jornada?
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