Ayudas Económicas para Hijos de Presos: Requisitos y Trámites

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. En este contexto, se contemplan diversas ayudas económicas destinadas a facilitar este proceso, especialmente para aquellos con hijos.

Tipos de Ayudas Económicas

Existen diferentes tipos de ayudas económicas y asistenciales dirigidas a personas que han estado en prisión, que pueden beneficiar indirectamente a sus hijos:

  • Ayuda Asistencial: Destinada a cubrir necesidades básicas inmediatas.
  • Ayudas a la Excarcelación: Para facilitar la transición a la vida en libertad.
  • Gastos de Documentación: Para obtener o renovar documentos necesarios.
  • Ayudas de Transporte: Para facilitar el desplazamiento a cursos de formación o entrevistas de trabajo.
  • Gastos Funerarios: En caso de fallecimiento del interno.
  • Salidas Programadas para Actividades Específicas de Tratamiento: Para participar en programas de reinserción.
  • Recompensas: Incentivos por buen comportamiento y participación en actividades.
  • Comunicaciones Telefónicas a Indigentes: Para mantener el contacto con familiares.
  • Salidas Terapéuticas para Actividades Específicas de Internados Judiciales: Para recibir tratamiento médico o psicológico.

Además de estas ayudas directas, es crucial considerar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de ingresos a quienes carecen de recursos suficientes. Aunque el proceso de solicitud del IMV puede ser más largo que el de los subsidios anteriores, ofrece una cantidad superior y se mantiene en el tiempo hasta que la persona tenga rentas suficientes.

Subsidio para Liberados de Prisión

En caso de no poder pedir la prestación por desempleo, si se ha estado privado de libertad más de 180 días (6 meses), se podrá pedir el subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio para liberados de prisión (el conocido como paro taleguero). La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 siempre que continúen manteniéndose los requisitos. Su cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El importe de la ayuda en el año 2021 es de 451,92 euros/mes.

Requisitos para el Subsidio

Para acceder al subsidio para liberados de prisión, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro).

Plazos para la Solicitud

El plazo para pedir el subsidio para liberados de prisión es de 15 días hábiles (todos menos sábados, domingos y festivos), el cual empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera. El mes de espera empieza a contar, desde el momento en que el excarcelado, ya en libertad, se apunta al paro.

Ejemplo: Juan sale de la cárcel el día 1 de enero. Tiene un plazo de un mes para apuntarse al paro y decide apuntarse al paro el 7 de enero. Ahora, debe dejar pasar el mes de espera, hasta el 7 de febrero, y a partir de esa fecha tiene 15 días hábiles para pedir el subsidio por liberado de prisión.

Si el subsidio se solicita fuera de este plazo no se pierde la ayuda, pero como penalización se dejan de cobrar todos los días en que se haya superado el plazo legal.

Documentación Necesaria

Para solicitar el subsidio, se requiere la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de la solicitud de la ayuda. Se utiliza el impreso general de solicitud de subsidios (marcando la opción “Persona liberada de prisión”). En él hay que indicar los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y firmar la autorización para que el SEPE pida información a la Agencia Tributaria.
  • Certificado del Director del Centro Penitenciario: deberá constar la excarcelación, las fechas de ingreso y salida de prisión, y las causas tanto del ingreso como de la salida.
  • Certificación de cumplimiento de los requisitos específicos: el cumplimiento de los requisitos específicos, se acreditarán con un certificado especial también expedido por el Director del Centro Penitenciario, donde conste si se han cumplido o no estos requisitos.

Trámites y Aprobación

Para las ayudas gestionadas dentro de las instituciones penitenciarias:

  • La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y la propuesta de salida.
  • La aprobación se realizará por el Centro Directivo, autorizando el Director del Centro Penitenciario la concesión de la ayuda.

En el caso de salidas terapéuticas para internos judiciales, la aprobación se realizará por el Juez o Tribunal sentenciador, autorizando el Director del Centro Penitenciario la concesión de la ayuda.

Grupo de apoyo a familiares en prisiones. Solidarios y FERMAD. Telemadrid, Noticias fin de semana.

Tabla Resumen de Ayudas

Tipo de Ayuda Descripción Requisitos
Ayuda Asistencial Cubre necesidades básicas inmediatas. Situación de necesidad económica.
Ayudas a la Excarcelación Facilita la transición a la vida en libertad. Haber sido excarcelado.
Subsidio para Liberados de Prisión Apoyo económico tras la excarcelación. Haber estado en prisión >6 meses, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
Ingreso Mínimo Vital (IMV) Garantiza un nivel mínimo de ingresos. Cumplir con los requisitos de renta y vulnerabilidad.

Es fundamental que las personas que han estado en prisión y tienen hijos conozcan estas opciones y los requisitos para acceder a ellas, con el fin de garantizar el bienestar de sus familias y facilitar su reinserción social.

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