Ayudas Disponibles para los Afectados por la DANA: Guía Completa para Solicitar la Asistencia Necesaria

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ha causado estragos en diversas localidades de España, afectando gravemente a viviendas y propiedades.

Ante esta situación, tanto el Gobierno central como la Generalitat Valenciana han dispuesto una serie de ayudas económicas para apoyar a los damnificados. A continuación, recopilamos las ayudas del Gobierno y la Generalitat Valenciana para atender a esta situación, subvenciones que serán paralelas a las indemnizaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Estas ayudas son una medida rápida y directa que busca aliviar las pérdidas de las personas afectadas por el temporal en la Comunitat Valenciana, permitiéndoles cubrir los gastos necesarios para recuperar bienes esenciales dañados en sus viviendas.

En Finteca, sabemos que enfrentar los daños en tu hogar puede ser abrumador. Nuestro compromiso es facilitarte el acceso a la información y los recursos necesarios para superar este momento difícil. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o apoyo adicional.

Los contenidos de esta guía han sido actualizados a 10 de diciembre de 2024.

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5 Ayudas para Autónomos y Empresas Afectados por la DANA Valencia | Guía completa

¿Quiénes pueden Solicitar las Ayudas?

Pueden solicitarlas los ciudadanos de los municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía afectados por la DANA. La mayoría de municipios afectados se encuentran en la Comunidad Valenciana (75). Hay otros dos en Castilla-La Mancha y uno en Andalucía.

  • Todas las personas que hayan perdido a un familiar que residiera en los 78 municipios afectados o personas que residan y hayan quedado incapacitadas de forma permanente a consecuencia de la DANA.
  • Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuya casa en propiedad o usufructo haya quedado destruida.
  • Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuya casa en propiedad o usufructo haya quedado dañada, afectando a la estructura de la misma.
  • Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuya casa haya quedado dañada, pero sin afectar a su estructura, y siempre que sean las personas responsables de pagar su rehabilitación.
  • Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuyos enseres domésticos de primera necesidad hayan resultado dañados, ya sean alquilados o propietarios.
  • Cualquier persona que haya perdido libros o material escolar -o hayan quedado inservibles- que estén cursando cualquier nivel educativo oficial, de infantil a universitario.
  • Las personas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso o uso de la vivienda, si esta persona o alguna de las personas con las que convive no dispone de otra vivienda a su disposición no afectada por el temporal y situada a menos de 30 kilómetros.
  • También pueden acceder quienes no residan en esas viviendas pero las tengan alquiladas; y cónyuges, hijos o padres de personas fallecidas que habrían sido las beneficiarias de estas indemnizaciones, aunque no vivan allí.
  • También los propietarios que tengan las viviendas alquiladas, por la parte de los enseres incluidos en el contrato de arrendamiento.

Estos son algunos de los municipios afectados:

  • Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l'Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla (solo núcleo urbano junto A3) Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (sus pedanías del sur: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar), Vilamarxant, Yátova, Benicull de Xúquer.

¿Cuáles son las Cuantías de las Ayudas?

El Gobierno central establece cuatro tipos de ayudas a la vivienda habitual (por destrucción total, daños estructurales, no estructurales y en enseres domésticos) y otra para las comunidades de propietarios damnificadas. Además, fija unas cuantías máximas para cada categoría:

  • Por destrucción total de la vivienda habitual se pagará como máximo 60.480 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, 41.280 euros
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, 20.640 euros.
  • Por destrucción o daños en los objetos domésticos esenciales, 10.320 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, 36.896 euros.
  • De 600 euros por estudiante.
  • En ambos casos, de 72.000 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.

Por su parte, la Generalitat Valenciana paga 6.000 euros por vivienda afectada, una ayuda que pueden percibir, a la vez que la estatal, los ciudadanos de los municipios valencianos afectados. La condición es no ser propietario de otra vivienda en buen estado a menos de 30 kilómetros de la afectada.

Adicionalmente puedes solicitar 6.000 euros adicionales en ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Valencia.

Una ayuda de un importe mínimo de 5.000 euros, a los que se sumarán 1.000 euros adicionales por cada persona contratada hasta un máximo de 30.000 euros para empresas industriales y de 15.000 para empresas de servicios o comerciales. El importe de la ayuda es inembargable.

Es una ayuda, gestionada por el Fondo Español de Garantía Agraria, por un importe equivalente al 30% de la media, en el caso de las personas físicas, de los ingresos agrarios declarados en 2021, 2022 y 2023, o a partir del año de incorporación a esta actividad si lo ha hecho con posterioridad.

En el caso de las empresas, la ayuda será el 30% de los ingresos declarados en 2023.

Serán de 12.000 euros para los cines que tengan una pantalla; 25.000 euros si cuentan con entre tres y ocho; 35.000 si disponen entre nueve y 13; y 59.000 para las salas que tengan más de 14 panta...

¿Qué Daños Cubre la Ayuda del Gobierno?

Las ayudas del Gobierno se extienden a todo tipo de bienes afectados en la vivienda, según el real-decreto, que especifica "aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida", pero también los que utilicemos para el teletrabajo. Esto supone ampliar la cobertura más allá de los "enseres domésticos de primera necesidad" que recoge la ley de 2005.

Además de las pérdidas materiales concretas, entre los costes subvencionables se pueden incluir también lo que debamos pagar por los informes de evaluación y otras gestiones imprescindibles para la reparación de los daños.

¿Qué necesito para acreditar la propiedad o el alquiler de una vivienda afectada por la DANA?

En caso de ser propietario de la vivienda, sirve cualquier documento que demuestre la titularidad, desde las escrituras al recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otro similar.

Los inquilinos que necesiten la ayuda por los daños en objetos propios que había en una casa en la que viven de alquiler necesitan aportar el contrato de arrendamiento o un documento similar que lo demuestre.

El propietario de una casa en alquiler puede acogerse también a la ayuda del Gobierno central, pero solo si esta se utilizaba para vivienda habitual. Se tomará en cuenta la vivienda y los enseres incluidos en el contrato de arrendamiento. De nuevo, bastará con aportar la documentación que demuestre que se trata de un alquiler de vivienda habitual, como el contrato u otro similar.

Si se recibe la ayuda, el casero estará obligado a la prórroga forzosa del contrato en las mismas condiciones.

¿Qué Pasa si No Tengo Seguro?

Para la ayuda de la Generalitat, tampoco es necesario haber contratado un seguro. Si no se contaba con un seguro, el real decreto de la ayuda estatal establece que se puede demostrar la cuantía del daño de la vivienda y objetos de primera necesidad con un informe pericial validado por el ayuntamiento.

¿Hay Límite de Renta para Tener Derecho a las Ayudas?

No, ni la ayuda estatal ni la autonómica limitan las ayudas a una renta. De hecho, el real decreto de la DANA elimina los límites de ingresos anuales que suelen aplicarse para estas ayudas.

¿Cómo Puedo Solicitar las Ayudas del Estado y Cuál es el Plazo?

Las solicitudes al Ministerio deben presentarse en un plazo de dos meses, a contar desde el 12 de noviembre de 2024, cuando se publicó la modificación del Boletín Oficial del Estado.

También presencialmente, si descargamos el formulario y lo presentamos en las oficinas de atención al ciudadano que se irán desplegando progresivamente en los municipios afectados, en cualquier registro público o en las oficinas de Correos.

Para recibir el primer pago, basta con firmar una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen con todos los requisitos. Entonces, el Estado pagará un anticipo del 50% de la ayuda máxima. El resto llegará cuando la Administración haya verificado que se cumplen los requisitos. No obstante, si se constata que no se tenía derecho a la ayuda, será necesario devolver el dinero.

¿Cómo Puedo Solicitar las Ayudas de la Generalitat y Cuál es el Plazo?

La fecha límite es un poco posterior en el caso de las ayudas de la Generalitat a las vivienda afectadas: hasta el 16 de diciembre de 2024, si no hay ampliaciones.

La documentación debe presentarse firmada en las oficinas y puntos de atención creados específicamente para ello en las localidades o a través de internet, en esta página.

De igual modo, si se demostrara que no se cumplen las condiciones que dan derecho a la ayuda, habría que devolver el dinero. Si se ocultaran o falsearan datos, se exigirán también responsabilidades legales.

Documentación Necesaria

Se deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita que se efectúe el pago mediante un certificado de titularidad del banco, un extracto de la cuenta donde conste el titular y el número de cuenta bancaria, o mediante declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria firmada por la persona solicitante de la ayuda.

  • Escrito de autorización firmado por la persona solicitante en el caso de que la solicitud de ayuda la realice otra persona en su nombre, junto con copia del DNI de la persona solicitante.
  • Título jurídico que habilita a hacer uso de la vivienda o documento probatorio de residencia en la vivienda afectada, ya sean escrituras de propiedad, certificado de empadronamiento o facturas de suministros como agua, luz o gas, o contrato de alquiler.
  • Una declaración responsable en cuanto a que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, identificación de la cuenta bancaria, y otra declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal que podrá ser comprobada de oficio por la administración.

¿Dónde y Cómo Presentar la Solicitud?

Clica en el enlace "SOLICITUD. Presentación autenticada", cumplimenta telemáticamente la solicitud y aporta la documentación exigida en las bases.

Con toda la documentación preparada, procede a presentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros o en tu ayuntamiento.

Rellena los formularios específicos para cada tipo de ayuda y entrega toda la información recopilada.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, a través del siguiente enlace.

De forma telemática en esta web de la Generalitat Valenciana o presencialmente en las oficinas de coordinación de la posemergencia creadas o habilitadas por la Generalitat Valenciana, preferentemente en la localidad en la que se encuentra la vivienda.

  • En las oficinas de asistencia en materia de registro de la conselleria o entidad que convoca las ayudas.
  • Las oficinas de Correos.

Otras Ayudas y Medidas Adicionales

Además de las ayudas directas, existen otras medidas y prestaciones que pueden ser de utilidad para los afectados por la DANA:

  • ERTE por fuerza mayor: Las empresas de las zonas afectadas que se vean obligadas a suspender o reducir su actividad.
  • Prestación por desempleo: Que podrá cobrar una prestación por desempleo ya que su contrato de trabajo se suspenderá, total o parcialmente, o bien su jornada se verá reducida.
  • Exención de cotizaciones empresariales: La regulación ordinaria de estos ERTE de fuerza mayor establece exenciones en las cotizaciones que pagan las empresas del 90%. En este caso, y eso es distinto, esa exención sube al 100% y no tendrán que pagar nada, al menos hasta febrero de 2025.
  • Moratoria del pago del IBI: A cualquier persona que viva en los municipios afectados. Verán que no se les cobra el segundo plazo, el que se tenía que haber hecho efectivo el día 5 (si sí se les ha cobrado, pueden pedir a la Agencia Tributaria que se lo devuelva).
  • Suspensión de cuotas hipotecarias: Se pide en tu entidad bancaria, que deberá resolver en 15 días. En el caso de las hipotecas, será suficiente con la solicitud.
  • Prestación por cese de actividad para autónomos: Pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, sin necesidad de acreditarlo si están ubicados en las zonas afectadas, del 70% de su base de cotización o del 50% en el caso de cese de actividad parcial, aunque no cumplan los 12 meses exigidos, hasta el 31 de enero de 2025. Y esa prestación no constará como consumida.
  • Ayudas a empresas con dificultades: Las compañías con volumen de operaciones de hasta un millón de euros podrán recibir 10.000 euros; las que estén entre uno y dos millones, 20.000; entre dos y seis, 40.000; entre seis y diez, 80.000; y las de más de 10 millones de volumen de operaciones podrán solicitar 150.000 euros.
  • Reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Se reducirá el impuesto de actividades económicas durante el tiempo en el que estuvieron cerrados por culpa de los destrozos.
  • Beneficios fiscales para agricultores y ganaderos: Podrán reducir el rendimiento neto de su actividad en un 25%, además de la reducción previa del 5% contemplada en la Orden HFP/1359/2023 para el año 2024.
  • Ayudas para salas de cine: Son ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento y los gastos de reactivación de las salas afectadas.
  • Líneas de avales ICO: Los avales con cargo al Instituto de Crédito Oficial, cubrirán los préstamos pedidos para sufragar los daños provocados por la DANA en los municipios afectados o como adelanto de las ayudas solicitadas.
  • Ayudas para la adquisición de vehículos: personas, autónomos, empresas y entidades que tengan un coche, camión, furgoneta o moto siniestrados por culpa de la tragedia, hayan iniciado la reclamación al seguro o al Consorcio de Compensación de Seguros (el número de ese expediente es clave para poder poner en marcha el proceso) y adquieran o hayan adquirido desde el 30 de octubre un coche, moto o furgoneta ligera, ya sea nueva o de segunda mano, con etiqueta Cero, Eco o C y que no supere los precios máximos establecidos (ver tabla). Además, deberán mantener la titularidad y la matrícula en España del nuevo coche, moto o furgoneta durante al menos tres años, y dar de baja el vehículo siniestrado en un máximo de dos. Si no cumplen estos requisitos, deberán devolver la ayuda.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Si tienes seguro, es fundamental contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para tramitar la indemnización correspondiente. Aquí te dejamos algunos datos clave:

  • Contacto: A través del teléfono del CCS (900 222 665) y de la página web del CCS.
  • Información Necesaria: Datos de la póliza, tanto la entidad como el número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF, dirección y teléfonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnización. En el caso de los vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado.

El Consorcio de Compensación de Seguros comenzó a abonar las indemnizaciones el 6 de noviembre.

Derechos Laborales en Situaciones de DANA

La DANA y sus efectos se consideran como un riesgo laboral “grave e inminente”. Por eso, cualquier persona tiene derecho a no ir al trabajo, a marcharse antes del puesto o a interrumpir su actividad para prevenir este riesgo.

Además, existen permisos retribuidos para:

  • Cualquier persona que resida en los municipios afectados y que no pueda ir a trabajar porque haya cortes en carreteras, porque haya prohibiciones o no pueda acudir porque no funcione el transporte público.
  • También a cualquier persona que esté limpiando su domicilio, recuperando enseres o de traslado por culpa de la DANA hasta que tenga un lugar estable y adecuado para vivir o que deba hacer trámites oficiales de forma presencial.
  • O a personas que busquen a familiares desaparecidos, o tengan que cuidar de ellos, siempre que sean el cónyuge, la pareja de hecho o pariente hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos) o personas con las que conviviera en el mismo domicilio.
  • En cuanto a los cuidados, encajarían: asistir a personas con discapacidad o enfermedad como consecuencia de la DANA, cuidar a menores si los colegios están cerrados y si la persona que normalmente cuida a los familiares dependientes no pueda hacerlo.
  • A cualquier persona que deba cuidar a otras por la DANA y que no pueda solicitar los permisos excepcionales anteriores.

Es un beneficio que puede solicitar la propia persona trabajadora, siempre y cuando la situación esté justificada y la petición sea razonable y proporcionada, negociando con la empresa.

Consideraciones Adicionales

  • Plazo de presentación: Las solicitudes deben presentarse dentro de los dos meses posteriores a la fecha de la declaración oficial de zona afectada.
  • Asesoramiento profesional: Si tienes dudas, considera buscar asesoramiento profesional de un gestor o abogado especializado en estos trámites.
  • Información actualizada: Te recomendamos consultar fuentes oficiales, como la página web del Ministerio del Interior o la de tu comunidad autónoma, para obtener información actualizada sobre las ayudas y procedimientos.

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