El padrón de habitantes es un registro administrativo que incluye a los vecinos de un municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Aquellos que residan en varios municipios, se inscribirán en el que residan durante 6 meses o más. Los interesados tienen derecho a obtener la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando dicha información sea errónea o incompleta.
El trámite de empadronamiento permite inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que vayan a residir, de forma habitual, en un municipio durante 6 meses o más. La inscripción en el Padrón no caduca, salvo en el caso de ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que deberán renovar su inscripción padronal cada dos años.
A efectos padronales, se considera mayor de edad, para efectuar trámites administrativos, a una persona con 16 años cumplidos. Hasta esta edad, el menor debe ser representado por quien ostente su patria potestad, guarda o custodia legal.
Los datos que se hagan constar en la “Hoja de inscripción padronal” permitirán la actualización del Padrón de su municipio. El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por la persona interesada.
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones de sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio.
A continuación, se detallan los requisitos y documentación necesaria para el empadronamiento de un hijo, con especial atención a las diferentes situaciones familiares.
Documentación General Necesaria
- Hoja de inscripción padronal: Deberán constar los datos de cada persona que se quiere empadronar. Todas las personas mayores de 16 años deben firmar la hoja, así como la persona que ya figure empadronada y que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar.
- Documentos de identidad: Originales y en vigor, tanto de las personas que se inscriben como de quien autoriza la inscripción.
Documentos de Identidad Específicos
- Personas con nacionalidad española:
- Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
- Menores de 14 años: Libro de Familia o certificado de nacimiento.
- Personas con nacionalidad extranjera:
- Mayores de 14 años:
- De Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
- De otras nacionalidades: NIE o pasaporte.
- Solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
- Menores de 14 años: Libro de Familia, certificado de nacimiento, NIE o pasaporte, si se dispone del mismo.
- Mayores de 14 años:
Si el documento de identidad figura redactado en un idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.
Documentación Adicional en Caso de Menores de Edad (Menores de 16 años)
Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.
- Menores que se empadronan con ambos progenitores: Certificado de nacimiento o libro de familia y “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos.
- Menores que se empadronan con uno solo de los progenitores: Certificado de nacimiento o libro de Familia, acompañado de alguno de estos documentos:
- Cuando hay consentimiento de ambos progenitores: “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos y, en el caso de separación o divorcio, resolución judicial de la misma, acompañada en su caso de convenio regulador, con el fin de acreditar la representación de los menores a efectos padronales.
- Cuando no hay consentimiento de ambos progenitores:
- Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia: “Anexo I. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia”.
- Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia: “Anexo II. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y existe resolución judicial en la que el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”.
- Menores en el caso de tutela, acogimiento, o guarda: Certificado de nacimiento o Libro de Familia, acompañado de Resolución judicial de la tutela, acogimiento o guarda de menores. Este documento es suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir. Cuando se trate de menores extranjeros, los adoptantes deberán aportar, además de los documentos para empadronarse y la Resolución al efecto, el pasaporte u otro documento análogo original con el que se ha producido su entrada en España.
- Menores que se vayan a empadronar en domicilio distinto al de sus progenitores: Certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de la “Declaración de residencia y autorización de empadronamiento para menores”, declarando que los menores no residen habitualmente en su domicilio y que autorizan a su empadronamiento en domicilio distinto y autorización de la persona titular de la vivienda que ya figure empadronada en el domicilio de destino.
Documentos que Acreditan la Ocupación de la Vivienda
Es imprescindible presentar documentos que acrediten la ocupación legal de la vivienda donde se va a realizar el empadronamiento.
- Contrato de arrendamiento original o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora. En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses, será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler. Los contratos de arrendamiento por temporada deben tener una duración mínima de 6 meses.
- No serán válidos: Recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio habitual en el que pretende realizar la inscripción en la hoja de identificación de las partes intervinientes. Contratos de alojamiento en vivienda de uso turístico.
- Será necesario presentar el modelo de “Acreditación de residencia por la persona titular de la vivienda” cumplimentado y firmado por la titular de la vivienda con la documentación que se solicita en el modelo (copia del DNI/NIE/pasaporte del titular de la vivienda, y de copia de escritura propiedad, y/o factura de consumo reciente, expedida por la compañía suministradora del servicio y/o contrato de arrendamiento acompañado de último recibo de pago del alquiler), en los siguientes casos:
- Cuando se aporten contratos de arrendamiento de habitación, en los que deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.
- En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda.
- Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una vivienda colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros): la “Hoja de inscripción padronal” deberá ir debidamente firmada y sellada por el responsable del centro o bien, se presentará un informe de que esa persona reside en ese centro que deberá ir firmado y sellado por el responsable del mismo.
- La documentación que acredite la ocupación de la vivienda deberá aportarse también en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado. En este caso será necesaria también la firma expresa en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto y aportar el documento identificativo original.
Consideraciones Adicionales
- Declaración jurada negativa de empadronamiento: Necesaria para ciudadanos que residen en un municipio y no están empadronados en ningún otro municipio o no firmaron la renovación padronal.
- Autorización de gestiones padronales: Debe presentarse cumplimentada y firmada si la solicitud la formula el/la representante legal de la persona interesada, quien también deberá aportar su documento identificativo original y en vigor. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
Plazos y Unidad Responsable
Este trámite está abierto todo el año. El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento.
La unidad responsable de este trámite es la Sección de Estadística.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio.
| Documento | Descripción | Relevancia |
|---|---|---|
| Hoja de Inscripción Padronal | Formulario con los datos de la persona a empadronar | Obligatorio |
| DNI/NIE/Pasaporte | Documento de identificación oficial | Obligatorio |
| Libro de Familia/Certificado de Nacimiento | Documento que acredita la filiación | Obligatorio para menores |
| Contrato de Alquiler/Escritura de Propiedad | Documento que acredita la residencia en la vivienda | Obligatorio |
| Autorización del otro progenitor | Permiso del otro padre/madre para el empadronamiento del menor | Necesario en ciertos casos |
CÓMO EMPADRONARSE EN ESPAÑA 🏡 ¿Qué es el PADRÓN, y cuáles son sus requisitos? PASO A PASO
En resumen, el proceso de empadronamiento de un hijo requiere la presentación de una serie de documentos que varían según la situación familiar. Es fundamental asegurarse de contar con toda la documentación necesaria y cumplir con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento para facilitar el trámite.
