Cuando nace un hijo, es necesario realizar una serie de gestiones con la Administración para asegurar su bienestar y acceso a los servicios de salud. A continuación, te presentamos una guía detallada de los pasos y requisitos necesarios en España.
Inscripción del Nacimiento
Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida.
La inscripción del bebé en el Registro Civil es un trámite obligatorio que debe realizarse en las primeras 72 horas desde el nacimiento, que conlleva además el alta en el padrón municipal de oficio por el Ayuntamiento de forma automática.
¿Dónde realizar la inscripción?
- En el hospital: Si has tenido tu bebé en un hospital público, puedes pedir la inscripción en el Registro Civil. En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
- En el Registro Civil: Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres.
Documentación necesaria:
- Parte médico de alumbramiento.
- DNI, NIE o Pasaporte de la madre y padre en su caso, o certificado de empadronamiento donde conste el domicilio actualizado.
- Documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente.
- Libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo.
Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita.
Alta en el Padrón Municipal
El bébé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio. En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto.
Inscripción en la Seguridad Social
La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La inscripción a la Seguridad social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres. Puede realizarse de manera presencial mediante cita previa en el teléfono 901 10 65 70, telemática aquí o por correo postal.
Tarjeta Sanitaria Individual
Toda persona que ostente con arreglo a la normativa estatal aplicable, la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de una tarjeta sanitaria individual, expedida por la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño.
En Cataluña, la tarjeta sanitaria puede solicitarse por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña. También se puede pedir presencialmente en el centro de atención primaria (CAP) siempre que se esté empadronado en un municipio de Catalunya.
Libre Elección de Médico/Pediatra
La solicitud de libre elección de centro o médico/pediatra de atención primaria será efectuada por:
- La persona titular del derecho.
- La persona autorizada por el titular del derecho.
- La persona que ostente la representación legal (caso de menores de edad no emancipados o se trate de una persona incapacitada por resolución judicial para el ejercicio del derecho).
Presentación de la solicitud:
El jefe de zona básica del centro de salud en el que preste servicio el profesional elegido o del centro objeto de elección, o el comisionado de la conselleria con competencias en materia de sanidad en el caso de que se trate de un departamento bajo el régimen de concesión administrativa, dará traslado inmediato de la solicitud al profesional elegido, para que emita un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá la comunicación en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
En caso de que se estime la solicitud, se actualizará en el Sistema de Información Poblacional (SIP) la nueva asignación de profesional de medicina de familia, pediatra y/o centro sanitario.
Tramitación Telemática:
Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....).
Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital.
Importante: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
El plazo máximo para resolver y notificar será de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
La denegación podrá ser recurrida en alzada ante el gerente del departamento de salud al que pertenezca el jefe de zona básica del centro sanitario que ha denegado la solicitud.
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Prueba del Talón
Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. La primera se habrá hecho en el hospital en las 48 primeras horas después del nacimiento y tiene el objetivo detectar posibles enfermedades metabólicas congénitas. Consiste en un pequeño pinchazo en el talón del niño para extraer unas cuantas gotas de sangre para su análisis.
Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor
Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 17 semanas de permiso retribuido. Las 6 primeras se tienen que disfrutar de manera obligatoria e inmediata, justo después del parto. Además, podéis pedir 2 semanas adicionales de permiso retribuido por cura de menor. Éstas se pueden utilizar hasta que el niño haga 8 años. En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento se amplía hasta 28 semanas. También se añaden 4 semanas más de permiso retribuido por curas.
¿Dónde solicitarlo?
- En la empresa del padre, madre o ambos: La empresa deberá proporcionar un certificado cumplimentado y sellado en el que aparezcan las bases de cotización para que el padre o madre puedan solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad.
- En la Seguridad Social: Para solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad.
Otros Trámites y Ayudas
Título de Familia Numerosa
Las familias numerosas son las que tienen una o dos personas progenitoras con tres o más hijos, sean o no comunes. Las familias monoparentales o numerosas pueden obtener el título que permite disfrutar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales.
Prestaciones Económicas
Las familias que necesitan ayuda económica pueden pedir una prestación. Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias.
Permiso de Lactancia
Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses. Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo.
Excedencia por Cuidado de Hijo
Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años.
Espero que esta guía te sea de gran ayuda en este nuevo capítulo de tu vida. ¡Enhorabuena!
