El complemento de maternidad en España ha experimentado una evolución significativa desde su introducción, marcada por debates sobre igualdad de género y no discriminación. Este artículo explora su historia, desde las primeras iniciativas gubernamentales hasta las recientes sentencias judiciales que han transformado su aplicación.
Inicialmente, el Consejo de Ministros propuso reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizan su carrera profesional con la maternidad. Esta medida se incluyó en el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, destacó que España se adelantaba a la recomendación europea en políticas de igualdad en los sistemas de pensiones, introduciendo un complemento adicional vinculado a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad y viudedad para las mujeres con dos o más hijos.
El Gobierno estimó que 123.357 mujeres se beneficiarían en 2016, elevando la previsión a 455.504 en 2019. Fátima Báñez añadió que la iniciativa estaba en línea con las medidas del Gobierno para ofrecer más oportunidades, derechos y protección social a las mujeres en el ámbito laboral y de seguridad social.
Por primera vez, según la ministra, "España reconoce a las mujeres la contribución que han hecho por el número de hijos que aportan a la sociedad y, con ello, al sistema de pensiones".
En este sentido, recordó que hoy trabajan en España casi 90.000 mujeres más que en el año 2011. Además, en materia de conciliación, el Ejecutivo acordó una nueva regulación del contrato a tiempo parcial que permite compatibilizar el trabajo y el cuidado de los hijos; reguló el teletrabajo y equiparó la reducción de jornada para cuidado de hijos de las mujeres que trabajan en el sector privado a las que trabajan en el sector público.
"Por primera vez en España permitimos que se concilie mejor por parte de las autónomas. Por lo tanto, más derechos en el ámbito del empleo y también más protección social", ha subrayado.
Sin embargo, la normativa española sufrió críticas por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su Sentencia de 15 de mayo de 2025, el TJUE consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por el RDL 3/2021 de 2 de febrero, suponía una discriminación por razón de sexo, siendo contraria a la Directiva 79/7/CEE.
Por tanto, no constituía una medida eficaz para reducir la brecha de género, ya que además no se le podía aplicar el art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al no aportar remedio alguno a los problemas que pueden encontrarse las madres durante su carrera profesional, ni parecía que el complemento pudiese compensar las desventajas a las que estén expuestas.
Desde el 4 de febrero de 2021 y hasta la actualidad, se reconocía el complemento de brecha de género de manera automática a las mujeres que hubieran tenido uno o más hijos y accedieran a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad.
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 639/2025, de 25 de junio, traspone la doctrina del TJUE que declaró en mayo del mismo año que dicha imposición de requisitos adicionales exigidos solo a los hombres para acceder al complemento de brecha de género es, de nuevo, una discriminación directa por razón de sexo, por ser esta la única razón por la que no se concede el complemento de brecha de género en las mismas condiciones tanto a hombres como a mujeres. Es decir, elimina los requisitos que SOLO se exigían a los varones.
A priori, se reconocerá de manera automática el complemento a los hombres que lo soliciten, sin exigencia de ningún requisito adicional, en las mismas condiciones que se venía reconociendo para una mujer. Los antecedentes que preceden al INSS y la jurisprudencia española en este ámbito son del todo desalentadores.
Pero, a pesar del continuo dictado de estas resoluciones por el Alto Tribunal, todas tienen algo en común: hasta que no se dictaba un Criterio de Gestión por parte del INSS recogiendo el sentido de esos pronunciamientos judiciales, no se aplicaban en realidad.
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.
Pero, desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso). El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.
En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.
La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.
Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente.
Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas. No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019.
Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-.
Y si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha constatado que estos requisitos, que aún permanecen en la normativa española, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
Por este complemento se cobra en 2026 una cantidad fija de 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!
Si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder. La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto.
Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.
Lo que se consiguió en 2022 empezó a fraguarse en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, donde un padre de cuatro hijos demandó a la Seguridad Social por no reconocerle el antiguo complemento de maternidad, debido a que su pensión era posterior a la pronunciación del TJUE en 2019 (su prestación le fue otorgada en 2016). Lejos de rendirse, sin embargo, elevó el caso al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso de casación. Y el 21 de enero de 2022 se admitió a trámite.
Los argumentos de esta relevante sentencia del Supremo se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad.
Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género y los posteriores pronunciamientos jurisprudenciales sobre él, lo que ha hecho que pueda tener mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-.
Tertium Abogados y 7RM explican el Complemento por Maternidad
En febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento de las pensiones por nacimiento en sustitución del antiguo complemento por maternidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había calificado previamente como discriminatorio al excluir a los progenitores de sexo masculino de la posibilidad de percibirlo a pesar de que el nacimiento y la crianza de los hijos hubiera podido afectar a su carrera de cotización.
Obligados a derogar el complemento considerado discriminatorio y contrario al derecho comunitario, el Gobierno impulsó el actual complemento por nacimiento admitiendo las insuficiencias de la anterior norma y presentándolo como un instrumento diseñado para reducir la brecha de género y «corregir una situación de injusticia estructural (la asunción por parte de las mujeres de las tareas de cuidado de los hijos) que se proyecta en el ámbito de las pensiones, dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad y a la asignación del rol de cuidadora».
Entre otras importantes novedades, la reforma del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que regula el complemento puso punto y final a la exclusión de la posibilidad de solicitarlo y percibirlo que el anterior redactado imponía a las mujeres "en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada". Un aspecto de la regulación derogada que el propio legislador señalaba como "discriminatorio" y que "profundizaba en la brecha de género".
Principio de norma más favorable La exclusión del supuesto de acceso anticipado a la jubilación fue la razón por la que a la madre responsable de la demanda que ha terminado originado esta sentencia del TSJC se le denegó su solicitud en diciembre de 2017. Una primera resolución conseguida por Colectivo Ronda favorable a su petición de ver reconocido el derecho al incremento de su pensión por razón de sus tres hijos fue impugnada por el INSS con el argumento de que en el momento de la solicitud la normativa vigente excluía su situación de los supuestos protegidos por la norma.
Impugnación que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Hugo Preciado, desestima íntegramente recordando que «la legislación vigente en la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por tanto, inaplicable». En sentido contrario, la sentencia recuerda que «puede concluirse que la nueva regulación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social persigue lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea identifica como un objetivo legítimo de política social: corregir una situación de injusticia estructural».
Siendo así, a criterio del Alto Tribunal catalán, “se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de la carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión, es decir, un perjuicio generado en el pasado. Y que, por tanto, resulta perfectamente compatible y coherente con el desarrollo de políticas de igualdad ambiciosas que corrijan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo y la asignación de los roles relacionados con los cuidados».
Considera la sentencia que «no se aplica retroactivamente una norma, sino que se aplica la reforma del artículo 60 de la LGSS a un supuesto de hecho anterior, cuando esta norma había sido declarada por el TJUE contraria al ordenamiento eurocomunitario y cuando, el propio legislador, reconoce que la anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ensanchaba la brecha de género, lo que en una interpretación respetuosa con la perspectiva de género (art.4 LOIHM); debemos interpretar que la legislación vigente en la fecha del hecho causante era discriminatoria, por tanto inaplicable y, por el contrario, debe aplicarse la posterior que da cumplimiento a la doctrina del TJUE y que es respetuosa con el principio de no discriminación».
El equipo de Colectivo Ronda que ha asesorado a la mujer jubilada a lo largo de todo el proceso, celebra que el TSJC «haga una interpretación de los hechos sujeto a la voluntad de ensanchar los límites de la norma para extender sus efectos beneficiosos y de corrección de agravios pasados a la totalidad de mujeres que, en un momento dado, han sufrido las limitaciones de una legislación considerada discriminatoria y evidentemente incapaz de realizar una contribución efectiva a reparar los perjuicios en la carrera de cotización que históricamente han causado la maternidad y posterior crianza».
Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021.
La indemnización se fija en 1.800 euros (costas máximas de la parte vencida en recurso de casación -LRJS art. 235-). El derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica es imprescriptible.
Señala que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad.
Tabla resumen del complemento de maternidad:
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Beneficiarios iniciales | Madres con dos o más hijos |
| Cambio en 2021 | Sustitución por complemento para la reducción de la brecha de género, extensible a padres |
| Sentencia del TJUE | Declaró discriminatorio el complemento original por excluir a los padres |
| Cuantía en 2026 | 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año), abonado en 14 pagas |
| Compatibilidad | Incompatible con la jubilación parcial, pero no sujeta a la pensión máxima |
