Ampliación del Permiso de Paternidad por Hospitalización del Hijo: Requisitos y Derechos en España

En España, el nacimiento de un hijo es un momento de felicidad, pero también puede generar incertidumbre, especialmente si el bebé requiere hospitalización. Afortunadamente, la legislación laboral española contempla una serie de derechos y permisos para los progenitores en estas situaciones, permitiéndoles conciliar la vida laboral y familiar.

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

En caso de nacimiento prematuro o de hospitalización del bebé tras el nacimiento, los progenitores tienen derecho a una serie de permisos para conciliar la vida laboral y familiar. Es importante aclarar que podemos clasificar los permisos en dos grupos en función de quién es el responsable de los mismos:

  • Abonado por la Seguridad Social, se puede solicitar un aumento o suspensión del permiso de maternidad y paternidad.
  • Abonado o soportado por la empresa, un permiso retribuido o reducción de jornada.

Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la ampliación del permiso de paternidad por hospitalización del hijo, incluyendo los requisitos, la duración, cómo solicitarlo y otros derechos relacionados.

Derechos en Caso de Parto Prematuro u Hospitalización del Neonato

En caso de nacimiento prematuro, considerando como tal desde un punto de vista médico el acaecido antes de la semana 37, o en caso de hospitalización del bebé tras el nacimiento, los progenitores tienen derecho a una serie de permisos para conciliar la vida laboral y familiar.

A estos efectos, también se tienen en cuenta las hospitalizaciones iniciadas dentro de los 30 días naturales siguientes al parto.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

¿Cómo ha evolucionado este derecho?

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien.

Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales).

Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Solicitar prestación por nacimiento y cuidado del menor (spot)

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Aumento o Suspensión del Permiso de Maternidad Concedido por la Seguridad Social

La prestación de maternidad y paternidad puede ser suspendida o ampliada en caso de parto prematuro tal y como se establece en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Son dos derechos complementarios y no excluyentes.

Si tenemos derecho a la suspensión o a la ampliación dependerá en función del número de días que este hospitalizada el bebé inmediatamente después del parto.

Para acreditar esta cuestión será necesario un documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias del ingreso, así como las fechas de su inicio y de su finalización.

En primer lugar, existe la posibilidad de suspender el disfrute del permiso de maternidad/paternidad, siempre que el padre o madre lo solicite, para poder reanudar la prestación en la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato.

En segundo lugar, en caso de que el menor esté ingresado más de siete días naturales el permiso de maternidad/paternidad se aumentará mientras se mantenga la hospitalización hasta un máximo de 13 semanas. Por lo tanto, en este caso, se podrá disfrutar de un total de 29 semanas de prestación de maternidad.

Una vez superado el periodo máximo de 13 semanas, se podrá solicitar la suspensión del permiso de maternidad explicado anteriormente.

¿Tienen derecho los dos progenitores a la ampliación o suspensión?

Antes de la reforma realizada por el Real Decreto 6/2019 en el año 2019, el permiso sólo era concedido a uno de los dos progenitores.

Con las últimas reformas, el estatuto de los trabajadores recoge el derecho a los dos progenitores. Hasta la fecha, se desconoce jurisprudencia al respecto que otorgue o deniegue tal derecho.

Reducción de Jornada o Solicitud de Permiso Retribuido a la Empresa

El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores recoge dos tipos de permisos complementarios que podrán ser disfrutados por ambos progenitores:

  • Permiso retribuido de descanso de una hora por cada día de trabajo. Este permiso es independiente del permiso de lactancia, y se tendrá mientras el hijo permanezca hospitalizado después del parto. Al ser un permiso retribuido no puede llevar aparejada la disminución de salario.
  • Reducción de jornada hasta un máximo de dos horas de la jornada diaria. En este caso, sí que lleva aparejada una disminución proporcional del salario en función de la jornada reducida. Sobre la concreción horaria, es el trabajador el que tiene que decir el número de horas y la nueva jornada. No obstante, la empresa puede oponerse a la nueva jornada por razones organizativa.

Como hemos indicado anteriormente, lo normal es que los progenitores disfruten de la ampliación de su permiso de maternidad/paternidad explicado en el apartado anterior, y disfruten de estos permisos soportados por la empresa, para el caso de que se agote la ampliación o no tengan derecho a la misma por el motivo que sea.

Nacimiento con Discapacidad o Enfermedad Grave

Además de lo comentado anteriormente, el estatuto de los trabajadores establece que en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, el permiso de maternidad/paternidad tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.

Es decir, si además del parto prematuro o hospitalización, el bebe nace con algún tipo de discapacidad, se aumentará el permiso en una semana más para cada progenitor.

Por último, si después de la hospitalización y del permiso de maternidad y paternidad, el menor sufre una enfermedad grave, el trabajador podrá solicitar una reducción de jornada.

Otros Tipos de Permiso por el Nacimiento

Por último, es conveniente recordar todos los demás derechos que tiene los progenitores para conciliar la vida laboral y familiar.

  • Permiso de lactancia. Ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso de lactancia, acumulada y sin acumular en función del acuerdo que alcancen con la empresa.
  • Adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar. Posibilidad, sin reducirse la jornada de trabajo, solicitar el cambio de la jornada para poder adaptarla a la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Reducción de jornada para el cuidado del menor hasta los doce años. Posibilidad de solicitar una reducción de jornada de mínimo un octavo hasta un máximo de media jornada. De esta manera, además nos protegemos ante un posible despido.
  • Excedencia por cuidado de un menor.

Además de los casi cuatro meses y medio de baja (y las ampliaciones excepcionales), la ley contempla otros permisos interesantes. Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos, aunque hay algunos peros. El primero y más relevante es que solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer.

El permiso para el cuidado de los hijos también debe solicitarse con antelación y, de hecho, cuanto antes mejor.

Este es, probablemente, uno de los permisos que más cambios ha sufrido tras la reforma implementada. Antes era únicamente aplicable en casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, por el que se podían obtener hasta dos días de permiso.

Por si te lo preguntas, este permiso aplica a cónyuge o pareja de hecho, hijos, familiares de segundo grado tanto de sangre como políticos (e incluyendo también parejas de hecho), aunque también puede solicitarse si compartimos vivienda con alguien que requiere de nuestro cuidado, lo que amplía el abanico de posibilidades.

Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral.

Aunque eso sí, deberán ser empleados únicamente para temas importantes y no para cosas menores como hacer recados.

Este permiso especial también es remunerado y, además, no cuenta con un límite anual.

Aunque pueda parecer lo contrario, este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. A partir de los 9 meses y hasta los 12 de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas. La principal es que el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día. Esta reducción también conlleva una rebaja salarial equivalente.

Es importante recordar que para poder beneficiarse de esta medida, debe avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad.

Si alguno de los padres trabaja de forma remota tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (es decir, a trabajador y empresa).

También conviene saber que esto no se trata de un sí o un no.

Hasta hace poco, entendíamos por familias numerosas aquellas que tienen tres o más hijos, lo cual les otorgaba algún beneficio especial en forma de descuentos y ayudas.

Otra de las novedades en el permiso de paternidad y ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.

El Permiso de Paternidad para Autónomos

Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso toma forma de prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas.

La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido o, dicho de otra forma, de lo que paguen de cuota de autónomos.

Tal y como está establecido, el sistema de tramos va aumentando o reduciendo importes año tras año, lo que significa que en 2026 las cifras a percibir volverán a cambiar.

Si tus rendimientos son superiores a 1.184 €/mes tu prestación será mejor que que en 2025.

Además, la ley contempla una serie de situaciones excepcionales en las que podrás ampliar el permiso de paternidad si eres autónomo:

  • Discapacidad del menor. Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre se podrá prolongar una semana más.
  • Adopción múltiple.
  • Hospitalización del recién nacido o parto prematuro.

El permiso de paternidad sigue teniendo que pedirse con anterioridad y tiene un plazo máximo de solicitud de hasta 15 días después del nacimiento, adopción o acogimiento.

¿Cómo Solicitar la Ampliación del Permiso por Hospitalización?

Las opciones para tramitarlo son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo.

Recordar que para el primer caso es necesario contar con un DNI electrónico o Certificado Digital, mientras que en el segundo es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través del formulario del INSS.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social, tal y como hemos indicado en el caso de los trabajadores.

Evidentemente será también esencial estar dado o dada de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, así como comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y que no se adeuden cuotas.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)

Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Para solicitar la ampliación del permiso por hospitalización, deberás presentar un informe médico emitido por el centro hospitalario donde conste la necesidad del bebé de estar hospitalizado. Este informe se deberá entregar al INSS o mutua colaboradora que gestione la baja de maternidad.

¿Has revisado toda la información y aún no tienes tu respuesta?

De las 19 semanas que dura en total, 6 de ellas sí son obligatorias por ley. Esos 42 días, además, tampoco son elegibles, ya que equivalen a los inmediatamente posteriores al nacimiento.

¿Se puede transferir el permiso de paternidad a la madre?

La respuesta rápida es no. La actual baja por maternidad o paternidad lucha por equiparar el tiempo de cuidado del niño y laboral entre ambos.

El nacimiento de un hijo es un momento de felicidad, pero los meses previos se viven con mucha tensión y nervios. ¿Estará todo listo?, ¿lo haremos bien?, ¿nos falta algo? y un montón más de este tipo de preguntas aparecen por la mente de los futuros padres muy a menudo, especialmente si son primerizos.

¡Ah! Y recuerda que si necesitas ayuda financiera para poner a punto el cuarto de tu nuevo hijo o comprar un coche más grande puedes contar con préstamos personales.

En los casos de parto prematuro es necesario que el bebé necesite cuidados especiales en el centro sanitario y que por ese motivo precise su hospitalización.

En los casos de nacimiento no prematuro pero que el bebé necesite ingreso hospitalario después de nacer, la baja maternal se ampliará si el bebe permanece ingresado durante más de 7 días consecutivos. La ampliación será de tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, y hasta un máximo de 13 semanas. Comenzará a contar a partir del octavo día de hospitalización del recién nacido.

En los dos supuestos, el periodo de suspensión por maternidad se puede empezar a contar a partir del alta hospitalaria, aunque se excluye del cómputo las seis semanas posteriores al parto, que es descanso obligatorio para la madre.

Con esta ampliación se permite que los padres del recién nacido puedan estar en el centro hospitalario cuidando de su hijo, sin el temor de estar perdiendo días del descanso maternal.

Además, es importante saber que, durante esta ampliación, la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social y se cobrará la prestación en igual cuantía que en el resto del permiso.

Durante el periodo ampliado, la persona trabajadora también continúa teniendo garantizado su puesto de trabajo, no siendo posible la extinción del contrato por despido ni a recibir ninguna otra sanción por estar de baja por maternidad. Su contrato de trabajo quedará suspendido con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

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