La llegada de un bebé es un momento de gran alegría, pero también implica la realización de varios trámites administrativos importantes. Es crucial conocer los pasos necesarios para asegurar que el recién nacido esté debidamente inscrito y tenga acceso a todos los servicios necesarios.
Inscripción en el Registro Civil
Lo primero que tanto papás como mamás han de tener claro es que se debe inscribir al bebé en el Registro Civil. Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida.
Hasta hace unos años cuando nacía un bebé los primeros tres días de la baja de paternidad se utilizaban solamente para realizar papeleos y trámites como el alta médica, pedir la baja de ambos padres y, por supuesto, la inscripción en el Registro Civil. Pues bien, actualmente en todos los hospitales públicos de España (a excepción de cuatro en Andalucía) están conectados con el registro civil mediante la plataforma Andes, una web mediante la cual el personal médico puede inscribir a los bebés recién nacidos con nombre, hora, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nombre de sus padres y el resto de documentación también requerida.
En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
¿Qué pasa con los centros privados?
En caso de que los padres no estén casados deberán ir juntos al registro, pero si lo están podrá acudir solo el padre, sola la madre o incluso si así se desea podrán ir abuelos, tíos o primos del bebé.
El plazo para la incripción del recién nacido va desde las 24 horas desde el momento en que este se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción.
Documentación necesaria:
- D.N.I.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento.
Alta en el Padrón Municipal
El bebé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio.
La mayoría de los ayuntamientos registran el alta por nacimiento en el padrón municipal automáticamente una vez que reciben los datos del Registro Civil, pero como no suele ser un proceso demasiado rápido, los propios progenitores podrán agilizarlo haciéndolo ellos mismos. En el ayuntamiento donde estén empadronados los padres y siempre y cuando al menos uno de ellos esté inscrito en el mismo domicilio que el bebé recién nacido y se necesitará el certificado del Registro Civil o Libro de familia.
Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
Cómo inscribir al bebé en la Seguridad Social
Alta en la Asistencia Sanitaria Pública (Seguridad Social)
Finalmente, la asistencia sanitaria del bebé que probablemente sea, además, uno de los trámites que corre más prisa ya que a partir del cuarto día de vida del niño hay que acudir al pediatra para que este pueda recoger la segunda muestra de la prueba del talón y le pueda hacer una revisión.
Para garantizar que tu bebé tenga acceso a la asistencia sanitaria pública, es esencial inscribirlo como beneficiario en la Seguridad Social. La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta en la asistencia sanitaria pública se puede tramitar electrónicamente para evitar desplazamientos y esperas. Necesitaremos el certificado de la inscripción en el Registro Civil y la cartilla de la Seguridad Social con el que se pondrá al bebé. Además, lo podrá tramitar quien vaya a incluirlo en su cartilla. Se debe tener en cuenta que si los dos padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al niño como beneficiario de cualquiera de los dos.
Pasos a seguir:
- Presencial: Dirígete al CAISS más cercano con la documentación. Es recomendable solicitar cita previa para agilizar el proceso.
- Formulario Modelo P1: Completa el formulario para inclusión de beneficiarios. Tras la compra, recibirás un correo electrónico con un enlace a un formulario.
Documentación necesaria:
- El DNI y la cartilla (la de papel, no la tarjeta sanitaria) de la Seguridad Social del titular con el que estará el bebé.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
- Libro de familia o certificación literal de nacimiento.
El trámite no lleva mucho tiempo y lo ha de realizar el padre o la madre, dependiendo de con quién vaya a afiliarse el hijo.
Prueba del Talón
La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. La primera se habrá hecho en el hospital en las 48 primeras horas después del nacimiento y tiene el objetivo detectar posibles enfermedades metabólicas congénitas. Consiste en un pequeño pinchazo en el talón del niño para extraer unas cuantas gotas de sangre para su análisis.
Otros Trámites y Consideraciones
- Seguro Privado: Si la familia además cuenta con un seguro privado, no hay que olvidarse de incluir al nuevo miembro, ya que el de la madre sólo cubre al bebé durante la primera semana de vida.
- Baja por Maternidad/Paternidad: Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Conocida como "baja por maternidad", es una prestación que pueden recibir las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta para disfrutar del periodo de descanso laboral de 16 semanas, correspondiente por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal. En los partos múltiples, la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Prestaciones Económicas: El nacimiento de un hijo, da una gran alegría... y trae muchos gastos. Y toda ayuda económica viene bien. Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias. Te contamos cuáles son.
- Excedencia por Cuidado de Hijo: Permite a los progenitores ausentarse de su puesto para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones. Esta excedencia puede durar hasta un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Debe solicitarse por escrito a la empresa, especificando la fecha de inicio y, si es posible, una estimación de la fecha de finalización.
- Plan de Parto: Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz.
Realizar este trámite es fundamental para asegurar que tu hijo reciba la atención médica necesaria desde sus primeros días.
