La adopción en España es un proceso legalmente regulado que garantiza los derechos de los menores en situación de desamparo, buscando siempre el interés superior del menor. Es un procedimiento garantista que está legislado y busca el interés superior del menor, tal como establece el artículo 39 de la Constitución Española.
La adopción de niños es un acto jurídico mediante el cual se establece una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado. La legislación está diseñada para garantizar la protección de la infancia, siendo el bienestar del menor el interés superior. La adopción implica un cambio de filiación, donde el adoptante se convierte en el padre o la madre del adoptado, con todas las obligaciones y derechos que ello conlleva.
Aunque es un procedimiento complejo que requiere paciencia y compromiso, la adopción ofrece la oportunidad de transformar vidas y construir vínculos familiares sólidos y duraderos.
Requisitos para Adoptar en España
Los requisitos para poder adoptar en España están regulados por el artículo 175 del Código Civil. Para algunas familias el proceso de adopción en España puede resultar un calvario. A diferencia de otros países, no es inmediato. El plazo medio oscila entre los 6 y 8 años.
El artículo 175 del Código Civil dispone quién puede ser adoptado en España: sólo podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por normal general, únicamente pueden ser adoptados menores no emancipados. Sin embargo, hay algunas excepciones: se podrá adoptar a un mayor de edad o menor emancipado siempre y cuando antes de la emancipación se haya dado una situación de convivencia estable o de acogimiento (de al menos un año de duración) con el posible adoptante. No está permitido la adopción de descendientes. Un descendiente: un abuelo no puede adoptar a su nieto, por ejemplo.
Los requisitos para adoptar a un niño disponen que el adoptante sea mayor de edad y cuente con recursos económicos suficientes para garantizar el cuidado del menor. Esto implica no solo la capacidad de proveer alimento y una vivienda donde vivir.
Es imprescindible que exista una diferencia de edad de, al menos, 16 años entre la persona adoptante y el adoptado. La diferencia máxima de edad entre adoptante y adoptando no podrá ser superior a 45 años. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo que se trate de un menor o menores con necesidades especiales, en cuyo caso, esa diferencia de edad puede ser mayor. Por lo tanto, la legislación en nuestro país no determina una edad máxima para adoptar en España. No existe una edad máxima para adoptar en España como tal.
✅ Importante: estos requisitos de edad para adoptar a un niño pueden desaparecer si el adoptante tiene alguna relación de parentesco con el adoptado.
Otros requisitos importantes incluyen:
- Ser mayor de 25 años. En el caso de una pareja, basta con que uno de los dos miembros sobrepase dicha edad. El adoptante ha de ser mayor de 25 años.
- Tener al menos 16 años más y 45 menos que el menor a quien se quiere adoptar. Igual que en el punto anterior, es suficiente con que uno de los componentes de la pareja cumpla ambos límites de edad.
- Haber obtenido el certificado de idoneidad para ejercer la patria potestad. Este se basa en el cumplimiento de unas condiciones socioeconómicas y psicopedagógicas
- No estar privado de la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendido su ejercicio.
Documentación Necesaria
Para iniciar el proceso de adopción, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Empadronamiento.
- Acreditación de pareja de hecho o certificado de matrimonio o convivencia, si es el caso.
- Certificado médico.
- Antecedentes penales.
- Certificado de ingresos o declaración de IRPF.
El Proceso de Adopción en España
El proceso de adopción de niños es largo y requiere cumplir con una serie de trámites administrativos y judiciales. El procedimiento de adopción en España se lleva a cabo en varias etapas.
1. Información Inicial: El primer paso consiste en obtener información sobre el procedimiento de adopción. El primer paso que deben dar las familias o personas que se están planteando la posibilidad de ofrecerse para adoptar es asistir a la sesión informativa que se imparte en la Dirección Provincial del IASS de la provincia en la que residen; dicha sesión tiene carácter obligatorio y es previa a la presentación de la solicitud. En el caso de parejas es obligatoria la asistencia de ambos.
2. Solicitud Inicial: Una vez informados, los adoptantes deben presentar una solicitud formal de adopción en el organismo competente de su comunidad autónoma. Lo primero que deberás hacer es acudir al Servicio de Protección del Menor de tu Comunidad Autónoma y presentar la solicitud de adopción. El proceso comienza con la presentación de una solicitud ante los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente.
3. Valoración de Idoneidad: Después de la solicitud, se inicia un proceso de evaluación para valorar la idoneidad de los solicitantes. Este proceso incluye entrevistas y pruebas psicológicas, así como visitas domiciliarias para conocer el entorno familiar. Dicha valoración requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una persona menor de edad susceptible de ser adoptada.
El principal objetivo del certificado de idoneidad es constatar que la persona que desea adoptar es apta para ello, es decir, si está capacitada y tiene unas motivaciones sinceras para ejercer la maternidad o paternidad con todo lo que eso conlleva. La declaración de idoneidad vela principalmente por el bienestar y la protección de los infantes, con el fin de garantizar el respeto y cumplimiento de sus derechos fundamentales.
El análisis se basa en la realización de cuatro entrevistas: tres se producen en la oficina correspondiente y una última es una visita al domicilio del adoptante. La finalidad es valorar tanto la situación personal, relacional, social y familiar del adoptante como la capacidad que tenga para crear vínculos seguros y estables. Se analizará, por ejemplo, su capacidad para generar vínculos estables y seguros. ✅ Recuerda: para obtener el certificado de idoneidad es obligatorio asistir a unas sesiones formativas y a un curso de preparación para la adopción.
Una vez realizada la evaluación, los servicios sociales emiten un certificado de idoneidad. Este documento acredita que los solicitantes están capacitados para adoptar. La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tendrán una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión.
4. Asignación del Menor: Una vez que los adoptantes son declarados idóneos, se procede a la asignación de un menor. Una vez que los solicitantes obtienen el certificado de idoneidad, se inicia la fase de asignación, en la que se busca un menor que se ajuste al perfil de la familia adoptante. Criterios para promover una adopción: Para promover la adopción de un/a menor se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Preferencia del interés del/a menor al de cualquiera otra persona, incluidos padres/madres, familiares, tutores/as, guardadores/as y futuros/as adoptantes.
- La constatación de circunstancias y elementos suficientes debido a los cuales se estime la irreversibilidad de la situación familiar, no previéndose cambios en esa situación que permita la reunificación del/la menor con su familia, o que incluso existiendo alguna posibilidad de reinserción familiar, requeriría de un plazo de tiempo tal que ocasionaría un mayor deterioro psicosocial en su desarrollo evolutivo.
- Preferencia de la adopción por los parientes del/a menor, a la solicitada por personas no vinculadas a la familia de origen.
- Haber tenido en cuenta la opinión del/la menor una vez se le hayan explicado de forma comprensible y de acuerdo con su edad, los motivos que justifican esta medida y a partir de 12 años el menor deberá dar su consentimiento.
5. Acogimiento Preadoptivo: Antes de la adopción formal, se establece un periodo de acogida pre-adoptiva, donde los adoptantes cuidan al menor durante un tiempo determinado. Antes de formalizar la adopción, el menor pasa por un período de acogimiento preadoptivo, que permite evaluar la adaptación del niño a su nueva familia. Se conoce como acogimiento familiar preadoptivo al período de tiempo en que el adoptante y el menor conviven durante un tiempo antes de la posible adopción plena. Convivencia del menor en un régimen de acogimiento preadoptivo. Se trata de una fase temporal que dura entre 6 meses y un año. Con anterioridad a que la Entidad Pública formule la correspondiente propuesta al Juez para la constitución de la adopción, está contemplado que pueda iniciarse la convivencia provisional entre la persona menor de edad susceptible de ser adoptada y las personas consideradas idóneas para tal adopción hasta que se dicte la oportuna resolución judicial, con el fin de evitar que la persona menor de edad tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia. En la selección de la familia o persona idónea para la formalización de la Delegación de Guarda con fines de Adopción prevalecerá siempre el interés de la persona menor de edad, lo que deberá hacerse teniendo en cuenta las características, circunstancias, antecedentes y necesidades del mismo. Corresponde a los equipos técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la propuesta de las familias para la Delegación de Guarda, y al Consejo Aragonés de la Adopción la selección de las mismas.
6. Formalización Judicial: Finalmente, tras el periodo de acogida, se presenta la solicitud de adopción ante el juzgado correspondiente. La adopción debe ser aprobada por un juez mediante resolución judicial. La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los miembros presentes.
7. Inscripción en el Registro Civil: Una vez que se dicta la resolución judicial, se debe inscribir la adopción en el Registro Civil. Tras el período temporal de convivencia, si todo ha marchado bien y se ha establecido una relación favorable entre adoptante(s) y menor, la entidad correspondiente propone lo que se conoce como adopción plena. Se trata de una resolución judicial irrevocable, en la que a adoptante(s) y menor los une un lazo paterno-filial que solo podrá extinguirse mediante vía judicial a través de una demanda. Para finalizar el proceso de adoptar a un niño, debes inscribir la adopción del menor en el Registro Civil y dotarlo de sus nuevos apellidos.
8. Derechos y Deberes: Los adoptantes adquieren todos los derechos y deberes que tienen los padres biológicos. Esto incluye el derecho a tomar decisiones sobre la educación, la salud y el bienestar del menor.
Adopción Internacional en España
Adopción en España: Burocracia, tiempos reales y consejos.
Las condiciones básicas para una adopción internacional son: ser mayor de 25 años, tener al menos 16 años más y 45 menos que el menor a quien se quiere adoptar, haber obtenido el certificado de idoneidad y no estar privado de la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendido su ejercicio.
Es imprescindible la acreditación de idoneidad del adoptante. Una vez más, idoneidad entendida como la aptitud, motivación y capacidad para desempeñar la responsabilidad parental, atender y cumplir con las necesidades del menor y asumir sus peculiaridades.
Las personas que quieren adoptar están obligadas a asistir a sesiones informativas y de preparación que organiza el organismo acreditado o la Entidad Pública encargada de las adopciones. En una adopción internacional, el adoptante debe elegir el país de origen del menor a quien quiere adoptar, puesto que los análisis psicosociales que se realizan se amoldarán a las leyes que rijan cada país.
El siguiente paso es la realización de un expediente y se propone la asignación de un infante. Durante el resto de proceso de adopción, se llevarán a cabo varios seguimientos tanto al adoptante como al infante que posiblemente vaya a ser adoptado. Es esencial informarse adecuadamente a la hora de elegir el país de origen del menor, con la mente siempre puesta en garantizar el interés superior del infante.
La adopción internacional es aquella por la que el menor proviene de algún país extranjero. ¿Cómo adoptar un niño en el extranjero?
- Presentar la solicitud de adopción en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma.
- Viajar al país del menor y obtener la autorización de adopción correspondiente.
- Entrega del menor para regresar a España.
Igual que como pasa en la adopción nacional, esta se verá aprobada únicamente a través de una resolución judicial, en este caso emitida por el país de origen del menor. La adopción será inscrita en el Registro Civil Consular en el Consulado español del país de origen del infante.
Adopción por Solteros y Parejas Homosexuales
Adoptar mientras eres soltera o soltero es posible. Pero, lamentablemente, el sistema favorece a las parejas a la hora de otorgarles una adopción. Asimismo, es más fácil que sean las mujeres solteras y no los hombres sin pareja quienes obtengan una adopción. De hecho, únicamente el 5% de las solicitudes de adopción provienen de hombres solteros.
Algunos de los países en los que existe mayor probabilidad de conseguir adoptar siendo soltero son: Perú, China y Vietnam. También hay más posibilidades de lograrlo si adoptan niños mayores (es decir, que no sean bebés), infantes con necesidades especiales o grupos de hermanos.
Se entiende, entonces, que una pareja homosexual goza de los mismos derechos que una heterosexual en relación a la adopción y acogimiento de menores.
Adopción Abierta
Se le conoce como adopción abierta a aquella que establece el derecho que tiene el menor adoptado a mantener contacto o relación con su familia biológica y sus acogedores anteriores.
Consideraciones Finales
Entendemos, entonces, la adopción como el proceso mediante el cual formar una familia. Es una vía para dar a un niño o niña que, por diversas circunstancias, no ha podido permanecer con su familia de origen, un nuevo hogar, un nuevo núcleo y una nueva vida. Y no solo eso, porque también es la oportunidad para una persona o pareja de dar la bienvenida a un nuevo individuo en su círculo.
La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de ley.
El procedimiento de adopción en España es un proceso que requiere tiempo, esfuerzo y un compromiso real por parte de los adoptantes. Además, contar con el apoyo de profesionales y abogados especializados puede facilitar la comprensión de los aspectos legales involucrados en la adopción. En Tresierra y Asociados, somos expertos en derecho de familia y ofrecemos asesoramiento integral en procesos de adopción.
