Adiós a las Transferencias Ocultas entre Padres e Hijos: Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto a las Sucesiones y Donaciones es uno de los que más cambios tiende a experimentar por año. Sobre todo, porque una porción del pago varía en función de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, y no es raro que estas muevan los parámetros con cierta regularidad. A su vez, es uno de los impuestos que la sociedad española más discute.

Conocidas las cifras de 2023, las últimas accesibles, sabemos que ese año se batió un récord, aunque no es precisamente uno de los que enorgullecerse. De las 354.255 herencias procesadas, 56.108 fueron rechazadas. O, lo que es lo mismo, en 2023, una de cada seis personas rehusaron la oportunidad de tomar posesión de aquello que les pertenecía por herencia. ¿La principal causa? No poder pagara el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cabe destacar que, en esos casos en los que ninguna persona, familiar o no, acepta o exige la herencia de un fallecido, los bienes pasan a manos del Estado.

Miembros de la familia discutiendo la herencia.

Orden de los Herederos y Tercios Hereditarios

Es necesario especificar en qué orden aparecen los beneficiarios de una herencia. Pero antes, hay que conocer los tercios hereditarios, que designa el Código Civil. Se trata, en primer lugar, del tercio de la legítima herencia, que corresponde a las personas que guardan lazos sanguíneos o familiares con el fallecido.

En segundo lugar, el tercio de mejora, que sirve para dejar mas bienes a uno de los hijos o cónyuge, mejorando su herencia, y el tercio de libre disposición que, como su propio nombre indica, queda a elección del redactor del testamento, que puede dejar dicho tercio en manos de un familiar o heredero no legítimo, aunque este segundo tendría que pagar una mayor cantidad de impuestos.

Y los grupos hereditarios, por orden, son los siguientes:

  • Descendientes menores de 21 años, que conforman el grupo I.
  • Descendientes mayores de 21 años y ascendientes, que forman el grupo II.
  • Cónyuge y hermanos, que constituyen el grupo III.
  • Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos, nietos y tíos abuelos, que hacen el grupo IV.

Cambios Previstos para 2025 en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La base de este impuesto la determina el Estado, no obstante, las comunidades autónomas le pueden aplicar reducciones según el tipo de herencia o heredero. Hay novedades previstas para 2025, y de ellas depende que puedas reducir muy notoriamente la cantidad que pagues por este impuesto, cuando no suprimirlo totalmente.

Modificaciones por Comunidad Autónoma (2024-2025)

Según comunidad autónoma:

  • Comunidad de Madrid: Se elevará al 50 por ciento la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, que actualmente se encuentra en el 25 por ciento.
  • Cataluña: Los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, eso sí, sólo podrán percibir 12.000 euros por año hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite se ha fijado en 100.000 euros. Serán 50.000 euros para los y 30.000 para los padres o abuelos.
  • Comunidad Valenciana: Se aplicará, a partir de 2025, una bonificación del 99 por ciento en las herencias causadas por fallecimiento. Medida que beneficiará, especialmente, a los grupos I y II.
  • Andalucía: Ya existe, desde 2019, la exención del 99 por ciento del impuesto en caso de cumplir ciertos requisitos. Principalmente, que los beneficiarios estén en los grupos I o II.
  • Extremadura: A partir del 1 de enero de 2025, bonificará hasta el 99 por ciento el Impuesto de Sucesiones a familiares de especial vinculación, lo que incluye a sobrinos o hijastros.
  • Aragón: Bonificarán al 99 por ciento del impuesto de sucesiones para todos los aragoneses. Hasta ahora, solo se beneficiaban los menores de 21 años y aquellas herencias que no superaban los 500.000 euros.
  • Región de Murcia: Ya hay establecida una bonificación del 99 por ciento del impuesto de sucesiones para los descendientes, el cónyuge y los ascendientes del fallecido.
  • Cantabria: Habrá una única modificación que será para las herencias de vivienda mortis causa de los grupos I, II y III (herederos directos). Se podrá aplicar una reducción del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero.
  • Galicia: Se mantiene la exención de un millón de euros, lo que significa que no habrá que pagar por herencias entre padres e hijos o entre cónyuges cuyo valor sea inferior a esta cantidad.
  • Navarra: Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0 por ceinto hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8 por ciento. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos varían entre el 2 por ciento y el 16 por ciento.
  • Castilla y León: Se mantienen la bonificación del 99 por ciento en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
  • Castilla-La Mancha: Los descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrán una bonificación del cien por cien, salvo que la cantidad heredada supere los 300.000 euros, en cuyo caso, la bonificación será del 80 por ciento.
  • País Vasco: Los que formen parte de los grupos I y II, no tendrán que pagar por herencias inferiores a los 400.000 euros.

Mapa del Impuesto de Sucesiones en España por Comunidad Autónoma.

Transferencias a familiares 🚨 Lo que el SAT no quiere que ignores

Transferencias entre Padres e Hijos: La Nueva Vigilancia de Hacienda

La Agencia Tributaria española ha reforzado el control sobre las transferencias bancarias entre familiares, especialmente entre padres e hijos. El objetivo principal es prevenir el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. Aunque la mayoría de estas operaciones tienen finalidades legítimas, como ofrecer apoyo económico a los hijos, Hacienda recuerda que las donaciones tienen que cumplir con las obligaciones fiscales vigentes.

Según la normativa vigente, cualquier transferencia que supere los 3.000 euros está sujeta a un reporte obligatorio por parte de las entidades bancarias. Además, aquellas que alcancen los 6.000 euros son consideradas por Hacienda como cantidades potencialmente "irregulares" y pueden desencadenar una investigación directa. En este contexto, es crucial que los contribuyentes españoles conozcan las consecuencias de no declarar adecuadamente las transferencias entre familiares.

Para cumplir con su objetivo de controlar el flujo de dinero, Hacienda obliga a los bancos a reportar cualquier movimiento significativo superior a los 3.000 euros. Esto incluye transferencias, depósitos o retiros. Cuando se sobrepasan los 6.000 euros, se puede derivar en una investigación directa por parte de las autoridades fiscales. Además, los movimientos que implican el uso de billetes de 500 euros, así como el cobro de cheques, pagarés o letras de cambio, son especialmente observados.

Es importante destacar que, cuando se trata de transferencias entre familiares, como padres que desean apoyar financieramente a sus hijos, cualquier cantidad elevada es percibida como una donación. Esto implica la obligación legal de declarar estos movimientos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya regulación varía según cada comunidad autónoma en España.

El Papel Crucial del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado de manera distinta en cada comunidad autónoma, lo que resulta en variaciones significativas en el porcentaje a pagar. Para las donaciones entre padres e hijos, la normativa establece que el receptor debe presentar la declaración del impuesto en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el momento de la donación.

Es fundamental tener en cuenta que no declarar una transferencia o donación puede llevar a que Hacienda considere que existe un "aumento de patrimonio no justificado". En estos casos, la Agencia Tributaria puede exigir el pago de impuestos sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por el total de la donación, lo que podría resultar en un tipo impositivo de hasta el 56% en ciertas comunidades, además de sanciones adicionales.

Consecuencias de Omitir la Declaración de Donaciones

La falta de declaración de una donación o transferencia puede ser catalogada como infracción grave por parte de Hacienda. Según las normas actuales, omitir esta declaración conlleva una sanción mínima de 600 euros, que puede alcanzar hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados. Incluso cuando la donación no sea en efectivo, sino mediante la entrega de bienes como acciones, fondos de inversión o propiedades, se exige justificar el origen de los fondos y liquidar el impuesto correspondiente.

Además, las entidades financieras están obligadas a identificar y registrar cualquier movimiento sospechoso. Por lo tanto, cualquier transacción no declarada debidamente puede acabar registrada en una base de datos utilizada para identificar patrones de comportamiento que indiquen conductas irregulares o posibles infracciones fiscales.

Cómo Evitar Problemas Fiscales en Transferencias Familiares

Para evitar problemas con Hacienda, es esencial que los contribuyentes tengan claras las obligaciones relacionadas con las transferencias y donaciones entre familiares. Realizar una transferencia de dinero o donar bienes requiere cumplir con ciertos requisitos, como:

  • Formalizar el acuerdo en un documento público que justifique el origen de los fondos.
  • Presentar la declaración del impuesto en los plazos establecidos.

Cumplir con estos pasos no solo permite acceder a posibles bonificaciones, sino que también evita sanciones y conflictos con la Agencia Tributaria.

Tax Time Concept.

Recomendaciones Finales

En resumen, las transferencias bancarias entre familiares en España, especialmente entre padres e hijos, están sujetas a un estricto control por parte de Hacienda. Para evitar sanciones y problemas fiscales, es fundamental declarar adecuadamente estas transacciones, justificar el origen de los fondos y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Se recomienda a los contribuyentes españoles mantenerse informados sobre la normativa vigente, buscar asesoramiento profesional cuando sea necesario y actuar con transparencia en todas las operaciones financieras familiares. ¿Te están ayudando a comprar un coche o un piso? Legalmente eso son donaciones, y hay que tributar por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuentan desde la Organización de consumidores y Usuarios.

Cuando se donan bienes que no son inmuebles, como dinero, fondos de inversión, acciones, etc., quien recibe esa donación tiene que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa de la comunidad autónoma donde haya residido mayor número de días de los cinco años anteriores a la donación.

Por otro lado, en muchas comunidades autónomas los importes a pagar por donaciones de ascendientes a descendientes son bajas, pues están bonificadas. ¿Cuánto dinero se puede donar sin tener que tributar?

Hacienda solo exige a las entidades bancarias informar de los movimientos bancarios superiores a 3.000 euros, pero esto no implica que por donar cantidades inferiores no haya que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. No obstante, no suele perseguir entregas pequeñas de dinero en efectivo y regalos de pequeña cuantía. Este impuesto depende de las comunidades autónomas, que son las que controlan los tipos impositivos o la aplicación de reducciones de la base imponible y bonificaciones de la cuota.

Cómo evitar sanciones económicas de la Agencia Tributaria

Si queremos evitar multas por parte de Hacienda, deberemos rellenar el modelo 651 de la Agencia Tributaria, tanto si se supera el límite como si no.

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