El abuso sexual a menores es una grave forma de maltrato infantil que vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a su integridad física y dignidad humana, impidiéndole un desarrollo pleno. Se estima una prevalencia que oscila entre un 10 % y un 20% en la población de Occidente.
El Abuso Sexual Infantil en el Contexto Educativo
Los centros educativos son una de las instituciones con mayor relevancia en la detección del abuso sexual infantil, así como en la protección de las víctimas, ya que permiten una intervención planificada y sistemática con todo el alumnado. Sin embargo, los estudios sobre la actuación del profesorado ante los casos de abuso sexual infantil en el ámbito educativo evidencian el enorme desajuste entre lo que debería ser el papel ideal de los y las profesionales del ámbito educativo, en el sistema de protección a la infancia, y las concepciones y sus comportamientos frente a los casos de menores que sufran maltrato.
Investigación sobre el Conocimiento y Afrontamiento del Abuso Sexual Infantil
En este artículo se presentan los resultados de una investigación sobre el conocimiento, la detección y el afrontamiento del abuso sexual infantil en profesorado de secundaria de Galicia.
Definiciones y Conceptos Clave
El abuso sexual infantil (ASI) se entiende como “una acción en la cual se involucra a un menor en una actividad sexual que él o ella no comprende completamente, para la que no tiene capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (biológico, psicológico y social) no está preparado o también que viola las normas o preceptos sociales. Los menores pueden ser abusados sexualmente tanto por adultos como por otros menores que tienen- en virtud de su edad o estado de desarrollo- una posición de responsabilidad, confianza o poder sobre la víctima, con el fin de gratificar o satisfacer a la otra persona (o a un tercero)”.
Se considera como acto sexual abusivo cualquier actividad con un menor, quien no tiene la edad para otorgar o consentir legalmente ninguna práctica sexual, o cuando este se produce para la gratificación sexual de un adulto o de un menor sustancialmente mayor. Estas actividades abarcan, contacto oral-genital, genital-genital, genital-rectal, mano-genital, mano-rectal, o mano-senos. También incluye forzarlo a ver anatomía sexual y mostrar pornografía a un niño o usarlo en la producción de pornografía.
Estrategias para prevención de abuso sexual | Tu Salud Guía
Legislación y Normativa en Colombia
El conocimiento y la investigación de este tipo de delitos, está legislado en Colombia a través del Artículo 192 de la Ley 1098, Código de la Infancia y la adolescencia, en el Título II, Capítulo Único, de los procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos prevé, que: “…el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta Ley”.
En esta misma Ley 1098, que adopta la Convención sobre los Derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1989, el Artículo 19 “…compromete a los Estados Partes a proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo”.
La definición de violencia sexual para la Ley 1146 de 2007, en el suplemento de la Ley 1098 de 2006: “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente” en Colombia, se presenta en las Normas para la prevención de la violencia sexual, el Artículo 2. define: “Para efectos de la presente Ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
Con el objeto de presentar los conceptos a que alude este trabajo, el Título IV de los Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del Capítulo Segundo de los Actos sexuales abusivos, presenta las siguientes definiciones:
- El Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, como: “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce14 años”.
- El Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce14 años: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con personas menores de catorce14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales”, adicionando el Inciso 2do., que también constituye delito esta práctica con menores de catorce14 años, cuando se realice por medios virtuales o utilizando redes globales de información.
- Por último el Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir”.
En esta misma Ley, el Capítulo Tercero, Artículo 211. Se establece las Circunstancias de agravación punitiva, que aumentan la pena cuando:
- La conducta se cometiere en concurso de otra u otras personas;
- El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza;
- Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual;
- Se realizare sobre persona menor de doce12 años;
- Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo;
- Se produjere embarazo.
El Artículo 212. Acceso carnal. Se entenderá como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
Esta normativa corresponde al Nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal, Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004 del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en Colombia.
Al amparo de esta norma se han constituido los organismos nacionales y las estrategias para la veeduría, prevención, atención y sanción del abuso sexual contra cualquier menor de edad, entendido como menor de edad a toda persona que tenga menos de 18 años, que los niños y niñas tengan entre 0 y 12 años y por adolescente toda las personas entre los 12 y los 18 años, en el territorio colombiano.
Dimensión del Problema
De los informes periciales sobre presunto delito sexual en menores de edad realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia, se puede establecer que el delito sexual en los escenarios familia, pareja y amigos, se concentra el 50.06% de las denuncias y la ocurrencia de este fenómeno es la vivienda y un familiar cercano o conocido de la familia es comúnmente el presunto agresor, lo que en suma pone en evidencia que es al interior de la familia donde ocurren más del 50% de estos hechos.
Revisados los últimos cinco años (Ver tabla 1), los grupos etareos de niños y niñas con informes periciales en el delito sexual para las edades entre 0 y 17 años, representan en promedio para el delito sexual, el 82% del total de los casos denunciados, encontrándose que el grupo donde con mayor frecuencia ocurre el presunto delito sexual está entre los 0 y los 14 años en el 79.2% del quinquenio revisado y con progresión anual sostenida, siendo el año 2011 en el cual hubo el mayor número de denuncias y dictámenes periciales por presunto delito sexual.
Factores Coadyuvantes en el Entorno Familiar
En el escenario familiar algunos de los factores coadyuvantes para la ocurrencia del presunto delito sexual son predominantemente el silencio y complicidad de las redes sociales y familiares, quienes asumen como natural y normal estos actos contra los menores; por lo tanto la denuncia, los daños, las secuelas y las sanciones están sub registradas. Se observa en las series de datos, coincidencias significativas como:
- La edad de mayor vulnerabilidad para el abuso está entre los 10 y los 14 años de edad y en el grupo de las mujeres.
- Coincide el elevado número de denuncias para los diferentes organismos: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Instituto de Medicina Legal (INMLyCF), Unidad de delitos sexuales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en el mismo grupo de edad.
- Revisado el quinquenio es el mismo grupo donde se observa la mayor incidencia de denuncias y dictámenes sobre presunto delito sexual.
- No obstante la normatividad vigente en Colombia es un grupo de población donde la ocurrencia del hecho está íntimamente ligado con la aparición de los caracteres propios de la sexualidad y el desarrollo de la personalidad en una etapa crítica para la translaboración del significado, y simbolización interior y social de la corporalidad y de la perspectiva de género, además de ser violatorio de los derechos fundamentales suscritos y vigentes tanto a nivel nacional como internacional, respecto de la libertad y formación sexual de todos los menores de edad.
El Abuso Sexual Infantil como Problema de Salud Pública
El abuso sexual hacia los menores de edad como una expresión de la violencia doméstica, tal como se puede observar en las estadísticas presentadas, constituye un problema de salud pública que ocurre predominantemente al interior de la familia mediante la expresión de conductas violentas dirigidas frecuentemente hacia los menores, las cuales están relacionados con la desestructuración del hogar, la obligada actividad laboral de la madre, la intrusión de la familia extensa, la presencia de una nueva pareja, el ejercicio de la violencia como método educativo y algunos patrones culturales.
Vulnerabilidad y Abuso Sexual
La Convención Internacional de derechos de la infancia reunida por la UNICEF en 1989, considera que los menores de 18 años requieren de cuidados y protección especial que los adultos no necesitan, reconociendo de esta manera la condición de vulnerabilidad del menor. De hecho los niños son población vulnerable, por ende cualquier actividad que por acción o negligencia viole sus derechos básicos o que niegue sus oportunidades de desarrollo y recreación, son situaciones abusivas.
Consecuencias del Abuso Sexual Infantil
El abuso sexual infantil es una experiencia traumática para los menores. Ya se ha referido la asociación del abuso con la aparición, evolución y gravedad de los trastornos mentales, debido a su efecto negativo sobre el desarrollo infantil. Los efectos del abuso pueden ser a corto y a largo plazo, llegando incluso hasta la vida adulta. Se habla de efectos a corto plazo cuando estos aparecen dentro de los dos años posteriores al abuso.
Conductuales: el menor presenta conductas sexuales tales como masturbación compulsiva, conductas sexualizadas con otros niños, conocimientos sobre sexualidad que no son frecuentes a esa edad, negativa a ir con una determinada persona, cambios bruscos de conducta... Un indicador muy poderoso de abuso es el testimonio del niño, es decir, cuando el menor relata lo que le ha ocurrido, porque cuando un niño dice que ha sido víctima de abuso no miente casi nunca. Otra conducta que puede presentar es la retractación: el menor afirma que ha sido víctima de abuso y después lo niega. La retractación es un indicador de abuso.
¿Cómo Actuar ante la Sospecha de Abuso?
- Creer al niño cuando relata su experiencia traumática. Y decírselo.
- Animarle a que hable de lo que le ha pasado, pero sin forzarle jamás ni sugerirle las respuestas para no contaminar su testimonio.
¿Y si no tenemos certeza de que los hechos relatados por el menor sean ciertos? ¿Y si se carece de pruebas o evidencias que lo demuestren? Se debe poner en conocimiento del Juzgado no solo cuando se tiene certeza de lo ocurrido, también cuando solo se cuenta con indicios o sospechas y cuando hay lesiones físicas y/o psicológicas.
Es recomendable hablar primero con la familia, sin el niño presente, para que puedan contar libremente lo ocurrido y lo que saben de la situación. Los adultos se sentirán más cómodos de esta forma. Es posible que delante del niño no quieran hablar de determinados aspectos o no lo hagan con la suficiente profundidad. Además, se verán libres para expresar su dolor, su rabia, los sentimientos de injusticia que les inundan, así como los de culpa, porque sienten que no han sido capaces de proteger mejor a su hijo o por no haberse dado cuenta antes...
No transmitir nunca incredulidad ante lo que cuente el niño. No emplear jamás un lenguaje técnico. No realizar jamás preguntas sugestivas, es decir, que lleven implícita la respuesta esperada por el profesional.
Tabla 1: Notificaciones al sistema RUMI
| Tipo de Maltrato | Porcentaje |
|---|---|
| Negligencia | 45% |
| Abuso Físico | 20% |
| Abuso Sexual | 10% |
| Abuso Emocional | 25% |
