La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en España está regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (Ley de Plazos). Esta ley establece que toda mujer mayor de edad puede decidir someterse a un aborto por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación.
En el caso de las mujeres menores de edad, requerirán además un consentimiento firmado por sus padres o representantes legales.
Las mujeres también pueden decidir acudir de forma privada dentro del período establecido por la ley (primeras 14 semanas de embarazo). Las intervenciones se realizan en centros sanitarios acreditados.
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El Aborto como Prestación Sanitaria
El aborto es una prestación sanitaria que está incluida en los servicios del sistema público de salud y, por tanto, sin coste para la mujer.
En el ámbito competencial del Servicio de Salud y de acuerdo con la legislación vigente, la interrupción voluntaria del embarazo debe financiarse siempre con recursos públicos, en todos los supuestos previstos por la Ley orgánica 2/2010.
Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE, que, siendo privadas, han sido acreditadas para ello por las consejerías competentes de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. En ambos casos, la IVE no tendrá coste alguno para la mujer.
El único requisito para realizar este proceso es tener en vigor la tarjeta sanitaria, presentarla junto con el documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE), y los documentos informativos que le serán facilitados.
Es imprescindible estar en posesión de la tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En caso de querer realizar el aborto de manera privada, es decir, asumiendo su coste, puedes acudir directamente a cualquiera de los centros acreditados.
A las embarazadas que lo soliciten o lo necesiten debe facilitárseles el nombre y la dirección de los centros acreditados que llevan a cabo interrupciones voluntarias del embarazo en las Islas Baleares, junto con la modalidad de pago y de facturación de cada uno. También debe facilitárseles el nombre y la dirección de las entidades especializadas en la atención profesional y urgente a las embarazadas y a las madres.
El Servicio de Salud debe poner a disposición de la embarazada: el número de teléfono de consulta 061 para aclarar las dudas que le puedan surgir a lo largo del proceso.
Procedimiento para la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Se debe solicitar una cita en las clínicas IVE concertadas o directamente en la unidad IVE del servicio de salud de la Comunidad Autónoma. En la primera visita se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación, se informa de los requisitos que marca la ley, se explica el método más adecuado para el aborto y se entrega la información asociada al periodo de reflexión de 3 días.
A este tiempo se le suman 3 o 4 días debido a trámites administrativos propios de la clínica que son imprescindibles para cumplir la ley.
Al igual que en el caso anterior, lo primero es concertar una cita en la que se valorará el embarazo, el historial médico de la mujer, el método más adecuado para abortar y se fijará una fecha para la intervención sin necesidad de esperar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
En Clínica Isadora reconocemos los principales seguros médicos. La intervención se llevará a cabo sin demoras.
El Servicio de Salud entiende que el proceso de interrupción voluntaria del embarazo establecido legalmente se estructura en cinco pasos:
- El diagnóstico del embarazo y el cálculo de la edad gestacional.
- La manifestación de la embarazada de interrumpir voluntariamente el embarazo acogiéndose al sistema de plazos.
- El proceso de información a la embarazada sobre su proceso de gestación, sobre las alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo y sobre los efectos secundarios y las consecuencias de esta teniendo en cuenta la edad gestacional y su salud.
- El consentimiento informado y, por ende, la ratificación de la voluntad de la mujer de interrumpir voluntariamente el embarazo.
- El proceso de interrupción de la gestación.
El Servicio de Salud debe ejecutar estos cinco pasos en el sistema público. Debe llevar a cabo siempre y en todo caso los cuatro primeros pasos por medio de la organización y los recursos propios, ofreciendo garantías de calidad científico-médica, dando un trato personalizado a la embarazada y manteniendo la confidencialidad exigible respecto a sus datos en este proceso.
Una vez que la embarazada se plantee interrumpir voluntariamente el embarazo y en los supuestos previstos por la Ley orgánica 1/2023, se iniciará un protocolo de atención con las pautas siguientes:
- La usuaria debe comunicar a su centro de salud correspondiente la intención de interrupción del embarazo.
- Según el sector sanitario y con carácter de urgencia (menos de 7 días) se facilita una respuesta y el circuito a seguir.
- Se ofrece llevar a cabo la interrupción en el centro sanitario público del sector sanitario que le corresponda. Si por cualquier circunstancia, en ese centro no se puede llevar a cabo, se le debe ofrecer la posibilidad de ser atendida en un centro concertado con el servicio público.
Métodos de Interrupción del Embarazo
Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo según las semanas de gestación y dependiendo de la situación de cada mujer. El aborto puede llevarse a cabo por técnicas quirúrgicas o farmacológicas en función de las semanas de gestación, las características personales de cada mujer y las recomendaciones de los profesionales que la realizan. En todos los casos, se garantiza la intimidad y confidencialidad.
Dependiendo de las semanas de embarazo, podrás escoger entre dos tipos de aborto, uno es con la píldora abortiva, es el que se conoce como Aborto Farmacológico y se utiliza hasta las 9 semanas de gestación. Después de las 7 semanas de gestación, se recomienda el Aborto quirúrgico o instrumental, y a pesar de lo que pueda parecerte por su nombre, debes saber que no requiere de ningún tipo de cirugía.
Generalmente, el aborto farmacológico se puede realizar hasta la semana 7 de embarazo, aunque en algunas clínicas se realiza hasta la semana 9. En cuanto al aborto instrumental, en la Comunitat Valenciana, hay clínicas acreditadas para realizar interrupciones de embarazo, tanto hasta la semana 14, como hasta la semana 22 pero es posible que en este periodo de tiempo (entre la semana 14 y la 22) se produzcan dificultades o barreras en el acceso al aborto. En este periodo de tiempo se necesita un informe médico que acredite la interrupción, un trámite que no es igual de accesible en todas las CCAA. A partir de la semana 22, cada caso se valorará de manera individual y deberá pasar por un comité clínico que apruebe la interrupción, por causas médicas.
Aborto Farmacológico: Es un método basado en el efecto inhibidor de un fármaco (Mifepristona), también conocido como RU-486 o píldora abortiva, sobre la progesterona, que es la hormona protectora del embarazo. La utilización de Mifepristona con Misoprostol ha demostrado ser un método efectivo, seguro y aceptable para abortos del primer trimestre.
Se trata de un procedimiento recomendado por la OMS para interrumpir el embarazo. Es un método eficaz y seguro hasta las 9 semanas de gestación, estimándose una eficacia entre el 94-98%.
Pasos del aborto farmacológico:
- Mifepristona: Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario.
- Misoprostol: Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas después de la mifepristona, en el domicilio de la mujer.
- Analgesia: Durante el proceso suele aparecer dolor, por lo que es necesario utilizar, de manera rutinaria, medicamentos analgésicos.
Aborto Quirúrgico o Instrumental: Se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación del cuello uterino. La técnica utilizada es la Dilatación y Aspiración de la cavidad uterina mediante cánulas de material plástico ( cánulas de Karman) utilizando un sistema de vacío. La intervención dura entre 5 a 10 minutos y se realiza habitualmente con anestesia local y también, de forma opcional, con sedación.
Se trata de una técnica altamente eficaz con una tasa muy pequeña de complicaciones importantes.
Derechos y Consideraciones Adicionales
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (ley de aborto) reconoce «el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada».
En caso de que la mujer sea menor: la mujer podrá interrumpir voluntariamente el embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
En el caso de las menores de ≤ 14 años será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de personas que ostenten la patria potestad (madre/padre, tutores o representantes legales).
Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
En gestaciones de menos de 10 semanas, el proceso puede realizarse en casa con la medicación que proporciona la unidad de atención a la salud sexual y reproductiva (ASSIR) o el hospital (en algunos territorios).
Nuestro objetivo es agilizar todo el proceso dándole a nuestras pacientes la rapidez y eficacia que el momento requiere.
La IVE tiene que realizarse en centros públicos o privados que estén autorizados. El Centro de Salud Sexual y Reproductiva La Cagiga.
Directrices generales para los casos de solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: Las directrices que se dictan a continuación tienen carácter general, es decir, no entran en la organización interna de cada centro para garantizar que se cumplan la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la normativa que la desarrolla y las instrucciones de la Dirección General del Servicio de Salud en esta materia. En todo caso, el Servicio de Salud debe garantizar que se puedan ejercer los derechos amparados por la Ley orgánica 2/2010 y su normativa, pero también debe exigir los procedimientos necesarios para garantizar que las mujeres interesadas reciban la información y la calidad médica, sanitaria o asistencial adecuadas.
Los servicios sanitarios deben velar no solo para que el derecho de la asistencia sanitaria reconocida legalmente se ejerza de manera eficaz y efectiva, sino también para que se haga basándose en la lex artis, en el conocimiento científico-médico y en criterios de buena praxis médico-sanitaria.
Cada centro sanitario debe organizar sus recursos para que se cumplan la Ley orgánica 2/2010, su normativa y las instrucciones del Servicio de Salud; para ello debe disponer los medios necesarios para que estas disposiciones se apliquen con efectividad. Debe garantizarse que se cumplan todos los pasos previstos en la Ley.
Por decisión médica que conste en un dictamen que debe emitir con anterioridad un médico especialista distinto del médico que llevará a cabo la intervención:
- Entre la 14ª y la 22ª semana de la gestación en los casos en que haya un riesgo grave para la salud o la vida de la embarazada.
- Entre la 14ª y la 22ª semana de la gestación en los casos en que haya un riesgo de graves anomalías en el feto.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, en cualquier momento de la gestación. Este diagnóstico debe confirmarlo un comité clínico específico integrado por dos especialistas en ginecología y uno en pediatría del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
En el caso en que todos los ginecólogos de un centro sanitario público implicados en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo ejerzan la objeción de conciencia amparándose en el artículo 19.2 de la Ley orgánica 2/2010 y, por ello, sea imposible que en ese centro se lleve a cabo el quinto paso del proceso, el Servicio de Salud debe poner todos los medios de que disponga para contratar facultativos especialistas que se encarguen de llevarlo a cabo.
Con carácter excepcional, si el Servicio de Salud no puede facilitar a tiempo la prestación, debe informar a la embarazada sobre la posibilidad de acudir a un centro privado acreditado por los servicios de acreditación del sistema nacional de salud, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2/2010.
El Servicio de Salud no suscribirá con clínicas privadas el mecanismo de concierto abierto creado por el Gobierno de las Islas Baleares en la legislatura anterior. No obstante, en esta materia y en los términos mencionados establecerá un tipo de relación jurídico-administrativa con las clínicas privadas que sea suficiente para dar cobertura a sus obligaciones. Este nuevo mecanismo solamente se activará cuando la sanidad pública haya atendido previamente a la embarazada y haya hecho el diagnóstico del embarazo, como se menciona en los primeros puntos de este documento y tal como aconseja la Ley orgánica 2/2010.
Cuidados Posteriores a la IVE
En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores.
- Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas.
- No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.
