¿A qué hora se registra el nacimiento legalmente en España?

La inscripción de nacimiento es un trámite fundamental que otorga reconocimiento legal a la existencia de una persona. Es el asiento registral extendido por el encargado del Registro Civil, que certifica y da fe oficial del hecho del nacimiento de una persona. A través de este registro, se documentan detalles esenciales como la fecha, la hora y el lugar en que el nacimiento tuvo lugar, la identidad, el sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

En palabras de DE CASTRO, «de la inscripción de nacimiento se ha dicho ser pasaporte y sello personal con que el hombre entra en el mundo y emprende su viaje en la vida». La inscripción de nacimiento es la pieza básica del Registro Civil, de gran interés tanto para los particulares como para la Administración.

El folio del nacimiento se abre con la inscripción principal del hecho del nacimiento, practicándose al margen toda una serie de inscripciones marginales (artículo 46 de la Ley del Registro Civil), anotaciones (artículos 38, 96 de la Ley del Registro Civil), y notas de referencia (artículo 39 de la Ley del Registro Civil), que convierten a la inscripción del nacimiento en el eje del Registro, o en «un registro o fichero particular de cada persona» (Apartado IV de la Exposición de Motivos de la Ley del Registro Civil).

Conforme al artículo 41 de la Ley del Registro Civil: «La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar de nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito».

Por su parte, el artículo 170 del Reglamento del Registro Civil contiene las circunstancias que deben constar en la inscripción de nacimiento.

La importancia de practicar la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal, radica principalmente en que de lo contrario es necesario tramitar un expediente de inscripción fuera de plazo (artículos 311 y ss.

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Plazos para la Inscripción Ordinaria

Respecto al tiempo disponible para practicar la inscripción de nacimiento, el plazo ordinario se sitúa entre las 24 horas desde el momento en que éste se produce y los 8 días naturales siguientes al nacimiento (artículo 42 de la Ley del Registro Civil). No obstante, el artículo 166 del Reglamento del Registro Civil autoriza que aquél se alargue hasta 30 días, cuando se acredite justa causa que constará en la inscripción.

El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa.

La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre, a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del mismo.

La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.

En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.

Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.

Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo. Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses.

¿Cómo solicitar la inscripción?

Cuando nace un bebé, uno de los primeros trámites legales que los padres deben realizar es la inscripción de nacimiento. Es un procedimiento esencial que reconoce oficialmente la existencia del recién nacido.

Comunicación desde el centro sanitario:

En la mayoría de los casos, si el nacimiento ha tenido lugar en un hospital o clínica, el propio centro se encarga de comunicar electrónicamente al Registro Civil el acontecimiento.

Con fecha de 14 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE, la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. Dicha medida facilitará a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles.

Con esta medida la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.

El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación.

Este servicio está destinado a los centros sanitarios que prestan este servicio a los progenitores de los recién nacidos. Los usuarios de los centros sanitarios deben estar autorizados para poder utilizar este servicio. Deben enviar los datos de los tramitadores a los que autorizan.

Se podrán comunicar únicamente nacimientos ocurridos en centros hospitalarios y solo a registros civiles en los que esté implantado el nuevo sistema de información asociado a la “Ley 20/2011". El registro Civil al que se enviará la solicitud será el del municipio en el que se encuentre el centro sanitario.

Declaración por los interesados:

Si la comunicación del nacimiento no se ha realizado desde el centro sanitario, los responsables de inscribir el nacimiento (habitualmente los progenitores) disponen de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.

Documentación requerida:

Para realizar la declaración, se debe presentar el documento oficial proporcionado por las autoridades competentes, debidamente cumplimentado. Este documento incluirá información sobre los declarantes, el nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos, y su filiación paterna y/o materna.

Se debe completar un formulario específico proporcionado por el Registro Civil.

Registro Civil Municipal o Consular:

Por norma general, los nacimientos deben inscribirse en el Registro Civil del lugar en el que se produce el nacimiento. Esto significa que, si el alumbramiento ocurre en un municipio específico, se debe acudir al Registro Civil de dicho municipio.

Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.

Documentación necesaria

Primero, asegúrate de tener todos los documentos necesarios. Luego, dirígete al Registro Civil correspondiente y presenta la documentación.

La hora, fecha y lugar de nacimiento.

  • Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo).
  • Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa).

Los impresos 1 (cuestionario amarillo) y 2 (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.

  • DNI o NIE/pasaporte de ambos progenitores.
  • Certificado literal de matrimonio.

Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).

Si la inscripción es matrimonial se requiere la declaración de los padres o del pariente mas próximo, aportando el parte médico de alumbramiento que facilita el hospital, el D.N.I. Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).

Consideraciones Adicionales

  • Orden de los apellidos: Se puede elegir poner en primer lugar el apellido de la madre.
  • Nombre del bebé: Casi todos los nombres son hoy posibles. No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona.

El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que:

Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.

En el caso de hijos no matrimoniales, la documentación varía.

Progenitores no casados entre sí. Tienen que comparecer ambos.

Progenitores casados. Puede realizar la inscripción uno de los dos si acredita debidamente el matrimonio.

Tienen que comparecer ambos progenitores con su documentación en vigor (DNI, NIE o pasaporte). Además de los documentos obligatorios mencionados deben presentar: El certificado literal de matrimonio actualizado con la inscripción marginal de separación o divorcio de la madre.

La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite. Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria.

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Inscribir a tu hijo o hija es esencial para garantizar sus derechos y su reconocimiento legal. Si bien puede parecer un proceso complicado, con la información adecuada y el apoyo correcto, como el que puedes encontrar en TaxDown, todo se simplifica.

Beneficios y Prestaciones

El padre, además del permiso por nacimiento de hijo que son los días siguientes al nacimiento del bebé, puede disfrutar de un periodo de descanso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

La madre puede disfrutar de un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple este periodo se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. También se ampliará el periodo en caso de hospitalización del neonato a continuación del parto o de discapacidad.

Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. El disfrute del permiso será ininterrumpido. Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art.

Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos. En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.

  • Informe de maternidad cumplimentado por la empresa para la que trabaja la madre.
  • Impreso Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento debidamente cumplimentado.

La inscripción puede realizarse en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Es posible obtener una prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social.

Avda. La Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cuenta con una Oficina de Atención a la Discapacidad.

En el Registro civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, los nacidos en dichas ciudades. Los hijos/as deben inscribirse en el Registro civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores.

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